SAP Burgos 394/2017, 15 de Diciembre de 2017

PonenteLUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
ECLIES:APBU:2017:1096
Número de Recurso141/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución394/2017
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACION NUM 141/2017

PROCEDIMIENTO PENAL NUM 98/2016

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 2 DE BURGOS

S E N T E N C I A NUM. : 00394/2017

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

Ilmos. Sres. Magistrados :

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

Burgos, a quince de Diciembre de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos, seguida por un delito de lesiones y sendas faltas de lesiones y maltrato, entre otros, contra Adolfo, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el anteriormente citado, represen tado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Margarita Robles Santos y defendido por el Letrado D. Juan María Arrimadas Saavedra, y siendo partes apeladas, por vía de impugnación del recurso, el Ministerio Fiscal, así como Conrado, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Infante Otamendi y defendido por la Letrada Dña. Valvanera Pérez Zorrilla, e Eloisa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Velázquez Pacheco y defendida por la Letrada Dña. Valvanera Pérez Zorrilla, habiendo sido designado Ponente el ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos se dictó sentencia de fecha 31 de marzo de 2017, cuya declaración de Hechos Probados es del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOS-

"Probado y así se declara que el fin de semana correspondiente a los días ocho y nueve de febrero de dos mil catorce, en el Polígono Industrial de "Las Navas", de la localidad de Medina de Pomar, provincia de Burgos, por el Ayuntamiento de Medina de Pomar se autorizó la celebración de una concentración de tuning en el referido lugar.

Encontrándose celebrando la concentración de tuning, por parte del acusado Adolfo, mayor de edad y sin antecedentes penales, persona la cual tiene una nave en el referido Polígono Industrial de "Las Navas", se tuvo conocimiento por noticias de terceras personas de cómo le habían sustraído unos palets, motivo por el que la mañana del día nueve de febrero de 2014 se desplazó en su vehículo BMW 530 Touring, matrícula ....RXH

, a su nave a fin de constatar tales noticias.

Una vez que Adolfo comprobó cómo le habían sido sustraído los palets del interior de su nave, sobre las 15:00 horas del día 9 de febrero de 2014, se dirigió con su coche a la entrada del polígono donde se encontraban los organizadores a fin de recriminarles tales hechos, iniciándose por tal motivo una discusión entre Adolfo, por una parte y Conrado, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, por otra.

Una vez producida dicha discusión Adolfo se introdujo dentro del vehículo con la intención de abandonar el lugar, momento en el que Conrado se colocó delante del coche diciéndole que tenía que salir por otra calle, ya que la puerta por la que quería marcharse era de entrada y había coches esperando para entrar, haciendo caso omiso Adolfo a las indicaciones que se le daban e inició la marcha del vehículo acelerando a pesar de que el citado Conrado se encontraba delante, teniendo Conrado que saltar a fin de evitar que le arrollara completamente, cayendo sobre el capo del coche y tras ello al suelo por el costado del mismo.

Tras ello, acudió al lugar la acusada Eloisa del Eloisa, mayor de edad y sin antecedentes penales, produciéndose un forcejo entre la citada acusada y Adolfo agrediéndose de forma mutua y recíproca, procediendo Adolfo a agarrar del pecho y empujar a Cristina, mientras que también forcejeó con la hija de la acusada Eloisa y participando algunas personas más en el forcejeo y agresión que no han sido identificadas.

El acusado Pedro Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, intervino en un momento posterior para sujetar a Adolfo, lo que hizo rodeándole con los brazos desde atrás.

Como consecuencia de tales hechos Adolfo, presentó un inicial diagnóstico lesivo compatible con policontusiones, consistentes en erosión en pabellón auricular izquierdo, erosión en tercer dedo de la mano izquierda, arañazos en zona escapular izquierda, tórax y extremidades superiores, lesión por rozadura en codo derecho, herida superficial en labio superior, erosión infrarotuliana derecha, contusión en mano izquierda )lesión de Stener), y omalgia izquierda, tardando en curar sesenta y cinco días, cuarenta y siete de ellos incapacitantes para sus ocupaciones habituales, precisando para su curación de además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico posterior consistente en estudios radiológicos de la mano izquierda y hombro izquierdo, teniendo que acudir de forma posterior al Servicio de Traumatología donde se le inmovilizó el primer dedo con yeso, siendo sometido a resonancia magnética de la mano izquierda y hombro izquierdo, teniendo que pautarse analgésicos y antiinflamatorios, con posterior tratamiento ortopédico y de rehabilitación, quedando como secuelas una limitación de la movilidad de la articulación metacarpofalángica del primera dedo (4 puntos).

Por su parte Conrado presentó un diagnóstico lesivo compatible con un esguince carpiano derecho, contusión en codo derecho y en tobillo derecho, tardando en curar sesenta y cinco días, treinta de ellos incapacitantes para sus ocupaciones habituales, precisando para su curación de una primera asistencia facultativa, no seguida de tratamiento médico ni quirúrgico posterior, quedando como secuela una talalgia/metatarsalgia postraumática inespecífica, (1 punto)".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, dice literalmente:

"FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO AL ACUSADO Adolfo como autor de una falta de lesiones y dos faltas de maltrato de obra, ya definidas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 6 euros por la falta de lesiones y 10 días de multa con una cuota diaria de 6 euros por cada falta de maltrato de obra, y costas. En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Conrado en la cantidad de 4.100 euros por lesiones y secuelas más intereses del artículo 576 de la LEC .

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA ACUSADA Eloisa como autora de una falta de lesiones, ya definida, absolviéndola del delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 6 euros, y costas. En concepto de responsabilidad civil indemnizará a Adolfo en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia correspondiente al tiempo

invertido en la curación de sus lesiones con excepción de la lesión consistente en la lesión del ligamento del dedo pulgar, más intereses del artículo 576 de la LEC .

ABSUELVO A LOS ACUSADOS Conrado Y Pedro Miguel del delito de lesiones de que venían siendo acusados por la acusación particular, declarando las costas de oficio.

TERCERO

Por el inculpado citado, con la representación y defensa aludidas, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por la Juzgadora de instancia y admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; dándose por recibidos, y turnándose al Ilmo. Sr. Ponente, señalándose para Examen los autos, y quedando pendiente para resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia, que también se dan por reproducidos en esta resolución.

PRIMERO

Frente a la sentencia condenatoria dictada en la instancia, alega el recurrente, que se ha producido error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora de instancia, tanto por una errónea interpretación del principio de imputación recíproca como por prescindir total y absolutamente del informe médico forense emitido en la segunda sesión del juicio oral, con vulneración de lo dispuesto en el art. 741 de la LECr ., que residencia en los dos siguientes motivos:

  1. /Infracción de los arts. 617.1, 109, 110.3 y concordantes del CP ., en relación con las lesiones sufridas por el recurrente, al excluir de la responsabilidad civil establecida a favor del mismo la "lesión del ligamento del dedo pulgar".

  2. / Valoración errónea de las pruebas practicadas en el plenario, en concreto del "parte judicial de asistencia por lesiones" (folio 37), y del informe médico forense de 12 de junio de 2.014, en relación con las lesiones sufridas por Conrado, de las que no se desprende (como erróneamente se afirma en la sentencia recurrida), que al mismo le fuera apreciada una "contusión en el tobillo derecho", por lo que el quantum indemnizatorio debe quedar asentado en un "esguince de muñeca", que queda resuelto en 20 días sin impedimento, sin secuelas.

En base a ello, solicita que, con revocación de la sentencia recurrida, se acuerden en esta alzada los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se incluya en la condena a la acusada Eloisa la lesión sufrida por el recurrente en el "ligamento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR