SAP A Coruña 373/2017, 13 de Diciembre de 2017

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2017:2561
Número de Recurso282/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución373/2017
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00373/2017

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15053 41 1 2016 0000026

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000282 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MUROS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000021 /2016

Recurrente: DOÑA María Dolores y DON Pedro Jesús

Procurador: doña Caridad González Cerviño

Abogado: don José-Elisardo García Lago

Recurrido: DON Artemio y DOÑA Celestina

Procurador: don Diego Ramos Rodríguez

Abogado: don Felipe Mayán Quintela

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00373/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 13 de diciembre de 2017.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 282-2017 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2017 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Muros, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 21-2016, siendo parte:

Como apelantes, los demandantes DOÑA María Dolores y DON Pedro Jesús, mayores de edad, vecinos de Carnota (A Coruña), con domicilio en DIRECCION000, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM000 y NUM001 respectivamente, representados por la procuradora doña Caridad González Cerviño, bajo la dirección del abogado don José-Elisardo García Lago.

Como apelados, los demandados DON Artemio y DOÑA Celestina, mayores de edad, vecinos de Carnota (A Coruña), con domicilio en DIRECCION000, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM002 y NUM003, representados por el procurador don Diego Ramos Rodríguez, y dirigidos por el abogado don Felipe Mayán Quintela.

Versa la apelación sobre nulidad de testamento, y nulidad de institución de heredero por incumplimiento de condición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 31 de marzo de 2017, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Muros, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por don Luis, don Pedro Jesús y Dña. María Dolores, representados por la procuradora de los tribunales Dña. Caridad González Cerviño, contra don Artemio y Dña. Celestina, absolviendo a éstos últimos de las pretensiones que venían deduciéndose contra los mismos.

Todo ello con condena en costas a la parte actora.

Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de que la misma no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña María Dolores, don Luis y don Pedro Jesús, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Artemio y doña Celestina escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 11 de mayo de 2017, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 24 de mayo de 2017, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 26 de mayo de 2017, registrándose con el número 282-2017. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 12 de julio de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Caridad González Cerviño en nombre y representación de doña María Dolores, don Luis y don Pedro Jesús, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Diego Ramos Rodríguez, en nombre y representación de don Artemio y doña Celestina, en calidad de apelado.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por los apelantes en el escrito interponiendo el recurso de apelación, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 31 de julio de 2017 se acordó denegar el recibimiento a prueba interesado en esta alzada por don Artemio y doña Celestina, se mandó que quedasen las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, cuando por turno corresponda

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia de 15 de noviembre de 2017 se señaló para votación y fallo el pasado día 12 de diciembre de 2017, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Los cónyuges don Pedro Jesús y doña Dolores vivían en una casita que ella había heredado de su madre, si bien quedaba pendiente el abono en metálico a sus hermanos don Carmelo y don Edmundo lo que les correspondían por legítima.

    Eran sus vecinos don Artemio y doña Celestina, con quienes mantenían una gran relación de amistad, quienes les llevaban a realizar gestiones o compras, iban con ellos de viaje de placer, organizaban fiestas y comidas; además don Artemio y don Pedro Jesús iban de pesca juntos, y colaboraban mutuamente en los arreglos de la casa, etcétera.

  2. - Fallecida doña Dolores, la heredó su viudo.

    Además de sus citados cuñados -don Artemio y don Edmundo -, don Pedro Jesús tenía tres sobrinos, hijos de un hermano: doña María Dolores, don Luis y don Pedro Jesús

  3. - El 9 de mayo de 2002 don Pedro Jesús otorgó testamento abierto en el que, tras manifestar ser viudo de doña Dolores, únicas nupcias que contrajo, habiendo fallecido sus progenitores, careciendo de descendientes, testa «con arreglo a la siguiente cláusula única:

    »Instituye herederos de todos sus bienes a don Artemio y a su esposa doña Celestina, con sustitución vulgar a favor de sus descendientes.

    »Impone a estos herederos la condición de atender al cuidado y asistencia del testador hasta su fallecimiento, aunque no conviva con los mismos, y la obligación de sufragar los gastos de su entierro y funerales.

    »Así lo otorga...» .

    El testador no comunicó a nadie quiénes eran sus herederos, ni la condición impuesta.

  4. - A partir del año 2006 don Pedro Jesús tuvo varios ingresos en el servicio de cirugía vascular de un hospital del Servicio Galego de Saúde. Finalmente sufrió una amputación de una extremidad inferior, teniendo que ser asistido.

  5. - Los servicios sociales municipales empezaron a gestionar la prestación de atenciones para don Pedro Jesús, empezando por la denominada Ayuda a Domicilio, acudiendo una persona unas horas a limpiar la casa y asistirle. Dada su situación, la trabajadora social consideró urgente su ingreso en un geriátrico, lo que habló con el sobrino don Luis .

    El 25 de marzo de 2008 don Pedro Jesús ingresó en el "Centro de Mayores" denominado "La Paz", en el término municipal de Outes (A Coruña). Por mediación de la trabajadora social del Ayuntamiento de Carnota se gestionó la concesión de una plaza concertada con la Xunta de Galicia, concediéndole plaza en la residencia "Geriatros" de la población de Noia (A Coruña), donde ingresa el 10 de diciembre de 2009, por la que abonaba el 75% de la pensión que recibía. Don Pedro Jesús se encontraba contento en esta residencia.

    En esta residencia fue visitado por el agente inmobiliario don Primitivo, quien traía el encargo de sus cuñados don Carmelo y don Edmundo, de gestionar la venta de la casa familiar, a fin de poder cobrarse su legítima en metálico. Tras hablar con el trabajador social del centro, mantuvo una entrevista con don Pedro Jesús, obteniendo respuestas incoherentes, pues solo le hablaba de barcos.

    El 28 de diciembre de 2014 don Pedro Jesús ingresó en el Hospital General, del Servicio Galego de Saúde, en Santiago de Compostela, siendo posteriormente derivado al "Hospital Gil Casares" para cuidados paliativos, donde finalmente falleció el 5 de enero de 2015. Los gastos de entierro fueron abonados por "Santa Lucía, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros", con quien don Pedro Jesús tenía concertada una póliza de decesos.

  6. - Los sobrinos doña María Dolores, don Luis y don Pedro Jesús se presentaron como herederos del fallecido, procediendo a retirar el mobiliario e instalaciones de la casa, siendo observados sin oposición por los vecinos del lugar.

  7. - Los cuñados del difunto, los citados don Carmelo y don Edmundo, indicaron al agente inmobiliario don Primitivo que hablase con los sobrinos de aquél, a fin de poner en venta la casa para cobrarse en metálico su legítima. Una vez obtenida la certificación de la inscripción de la defunción en el Registro Civil, don Primitivo gestionó el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, acudiendo a ver a los sobrinos doña María Dolores, don Luis y don Pedro Jesús, explicándoles su encomienda, así como la...

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