STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Diciembre de 2017

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2017:7981
Número de Recurso211/2015
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Ordinario211/15

SENTENCIA N.º 1045

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmos Sres:

  1. Mariano Ferrando Marzal

  2. Carlos Altarriba Cano

Dª Desamparados Iruela Jiménez

Dª Estrella Blanes Rodriguez

Dª Laura Alabau Martí

En Valencia, a 18 de diciembre del año 2017.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo nº 211/15 promovido por el Procuradora D María Agosto Villalonga Tomas, en nombre y representación de D. la entidad "Limpiezas Urbanas del Mediterraneo SLU" y asistido por el letrado D. Mónica Marco García, contra una Resolución de la Direccio general d Camvi Climatic i Qualitat Ambiental. Ha comparecido en estos autos la administración demandada asistida y representada por letrado de su servicio jurídico. También lo ha hecho, como codemandado el "Consorcio para la Gestión De Residuos Sólidos Urbanos Del Baix Vinalopó" asistido y representado por un letrado del servicio jurídico de la Diputación; y también como codemandada, la entidad "UTE URGAHORMAN", por medio de la procuradora Dª Beatriz Llorente Sánchez y asistida por Dª Rebeca Moreno Robles.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara las demanda, lo que verificó mediante escrito en el que se suplicaba se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contestó la demanda mediante escrito, en el que se suplicaba se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida, por ser conforme a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la ley de esta jurisdicción y verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día de 23 del pasado mes, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales relativas al procedimiento.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. Magistrado D. Carlos Altarriba Cano.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del recurso es la Resolución de Se interpone el presente recurso contenciosoadministrativo frente a la resolución de fecha 22/09/2015, del Secretario Autonómico De Medio Ambiente Y Cambio Climático, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra otra del Director General de Calidad Ambiental de 11/11/2014, dictada en el expediente 093/14, correspondiente a la modificación de la autorización ambiental integrada de una planta de tratamiento de residuos urbanos y vertedero de residuos no peligrosos ubicada en partida Saladas, paraje " Els Cremats ", del término municipal de Elche, cuyo titular es el Consorcio para la Gestión De Residuos Sólidos Urbanos Del Baix Vinalopó, (en adelante Consorcio).

Para mejor determinar los diversos temas sometidos a debate procede hacer las siguientes precisiones:

a).- Mediante resolución es de 16 de marzo de 2011 y 8 de junio de 2012 se otorgó al Consorcio, la autorización ambiental integrada (en adelante AAI), para una planta de tratamiento de residuos urbanos y para un vertedero de residuos no peligrosos, respectivamente, ubicados ambos en el emplazamiento anteriormente indicado.

b).- Ambas instalaciones se inscribieron en el registro de instalaciones de la comunidad valenciana por núm. 555/AAIJCV.

Dicha AAI fue objeto o de actualización conforme a la directiva 2010/75 V, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, adaptándose a la nueva normativa, mediante resoluciones del 3 de enero 2014, modificada también mediante resolución de 22 de abril de 2014.

c).- En fecha 18 de agosto de 2014 el consorcio presentó una solicitud de modificación no sustancial del vertedero de residuos no peligrosos, consistente en la ampliación de la capacidad anual de eliminación, pasando de 100.000 toneladas anuales a 124.000, conforme al artículo 48 y el anexo primero del decreto 127/2006 de quince de septiembre, por el que se desarrolla la ley 2/2006, de 5 de mayo de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental (en adelante ley 2/2006).

d).- El 11 de noviembre 2014, mediante resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental se aprueba la modificación de la AAI y el siguiente sentido:

Primero

Modificar la autorización ambiental integrada otorgada con fechas 16 de marzo de 2011 y 8 de junio de 2012, al Consorcio para la gestión de los residuos sólidos urbanos del Baix Vinalopó, para la planta de tratamiento de residuos urbanos y vertedero de rechazos ubicados en la partida Saladas, paraje els Cremats s/n del término municipal de Elche (...), en los siguientes términos:

  1. El primer párrafo del apartado 6.1.2. de la parte dispositiva de la resolución de 8 de junio de 2012 queda redactado en los siguientes términos:

    Se autoriza la operación de eliminación de residuos mediante depósito (operación de eliminación tipo D5: vertido en lugares especialmente diseñados) en el vertedero para residuos no peligrosos clase 83 según la clasificación establecida en el Anexo B del Anexo 11 de la Orden AAA/661/2013, ubicado en el Paraje Els Cremats, s/n de Elche (Alicante), con centro en el punto de coordenadas UTM X= 705.920, Y= 4.243.900 (huso 30, datum ETRS89), y una capacidad de eliminación de 124.000 toneladas anuales y volumen restante de la Celda 2 de 1.560.782 metros cúbicos.

  2. En el Anexo 1 de la Resolución de 8 de junio de 2012, se adopta la siguiente redacción en los dos primeros párrafos:

    "El vertedero de residuos no peligrosos de la partida Saladas, paraje Els Cremats s/n de Elche (Alicante), es la instalación de eliminación de los rechazos de la planta de tratamiento de residuos urbanos del Plan Zonal de Residuos 1O anexa.

    El vertedero se ubica en las coordenadas UTM X= 705.920, Y= 4.243.900 (huso 30, datum ETRS89). Está proyectado y construido de acuerdo al Real decreto 1481/2001. Cuenta con una capacidad de eliminación de hasta 124.000 toneladas anuales y un volumen de 2.260.782 metros cúbicos, distribuidos en las siguientes celdas de construcción y explotación

Segundo

En todo aquello no especificado en esta resolución se estará a lo especificado en las autorizaciones ambientales integradas de 16 de marzo de 2011 y 8 de junio de 2012, así como su actualización de 3 de enero de 2014 y sus posteriores modificaciones.

La actora en su demanda terminaba suplicando la anulación de esta resolución recurrida de 11 de noviembre de 2014, por la que se modifica la AAI otorgada al Consorcio.

SEGUN...

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