El acceso a la justicia ambiental a nivel comunitario y en España veinte años después del Convenio de Aarhus

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
Páginas1-53
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. IX Núm. 1 (2018): 1 53
- Monográfico -
[https://doi.org/10.17345/rcda2410]
EL ACCESO A LA JUSTICIA AMBIENTAL A NIVEL COMUNITARIO Y EN
ESPAÑA VEINTE AÑOS DESPUÉS DEL CONVENIO DE AARHUS
ACCESS TO ENVIRONMENTAL JUSTICE IN THE EUROPEAN UNION AND
SPAIN TWENTY YEARS AFTER THE AARHUS CONVENTION
ÁNGEL RUIZ DE APODACA ESPINOSA
Profesor titular de Derecho Administrativo
Universidad de Navarra
aruiz@unav.es
Recibido: 14 de mayo de 2018 / Aceptado: 28 de junio de 2018
RESUMEN: El acceso a la justicia ambiental constituye el tercer pilar del
Convenio de Aarhus, el menos desarrollado legalmente tal y como acredita la
ausencia de una normativa comunitaria y su escueta regulación en la legislación
básica estatal. En el presente trabajo se ponen de manifiesto los principales
obstáculos en el acceso a la justicia ambiental y la interpretación de tal derecho
por parte de la jurisprudencia comunitaria y española.
RESUM: L’accés a la justícia ambiental constitueix el tercer pilar del Conveni
d’Aarhus, el que menys s’ha desplegat legalment tal com acredita l’absència de
normativa comunitària i la regulació concisa en la legislació bàsica estatal. En
aquest treball es posen de manifest els principals obstacles en l’accés a la
justícia ambiental i la interpretació d’aquest dret per part de la jurisprudència
comunitària i espanyola.
ABSTRACT: Access to justice is the third pillar of the Aarhus Convention, the
least developed, as evidenced by the absence of the european regulation and its
limited regulation in the Spanish legislation. The main obstacles in the access to
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justice and the interpretation of this right by European and Spanish judges are
analyzed in this work.
PALABRAS CLAVE: acceso a la justicia – legitimación - medio ambiente -
obstáculos.
PARAULES CLAU: Accés a la justícia - legitimació - medi ambient - obstacles.
KEY WORDS: Access to justice – requirements – environment – obstacles.
SUMARIO: I. Introducción. II. El Convenio de Aarhus y su previsión sobre el acceso a la justicia
ambiental. III. La ausencia de normativa comunitaria en la materia y la concreción de este
derecho por el TJUE. 1. La frustrada Propuesta de Directiva de acceso a la justicia de 2004. 2.
La reciente Comunicación de la Comisión Europea sobre el acceso a la justicia ambiental. 3.
Algunos pronunciamientos recientes del TJUE. IV. La previsión de la legislación básica estatal
en materia de acceso a la justicia ambiental y el amplio reconocimiento de algunas leyes
autonómicas.1. Las diferentes vías judiciales de defensa de los intereses ambientales. 2.
Previsiones de la LIPPJMA en orden a la legitimación condicionada. 3. Las previsiones de la
legislación autonómica en cuanto al acceso a la justicia ambiental: heterogeneidad y dudosa
constitucionalidad no resuelta por la STC 151/2012. V. Los obstáculos al acceso a la justicia
ambiental siguen siendo los mismos veinte años después: principalmente económicos. 1. La
asunción de las costas procesales. 2. El necesario acceso a la justicia gratuita. 3. La batalla de
las medidas cautelares. Cautelas y contracautelas que dificultan la justicia ambiental. VI. En
conclusión. VII. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
Se cumplen ya veinte años del Convenio de Aarhus, sobre información
participación y acceso a la justicia ambiental, los tres denominados principios de
la democracia ambiental.
Como ya ha señalado la abundante doctrina relativa a este convenio y su
desarrollo, el derecho a la información y el derecho de participación constituyen
un binomio inseparable, y ambos derechos deben estar presentes en todas las
actividades públicas que tengan una relación directa o indirecta con la protección
ambiental. La garantía del cumplimiento de los citados derechos y de la
legislación ambiental exige la posibilidad de acceso a la justicia frente a cualquier
resolución o acto administrativo.
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El equilibrio entre los privilegios de la Administración ambiental y las garantías
del ciudadano frente a su actuación encuentra su garantía absoluta en la
posibilidad de este último de acudir a las instancias judiciales oportunas frente a
cualquier vulneración de los derechos o intereses legítimos que, según el
ordenamiento, le corresponde a dicha Administración tutelar, ya sea por
inobservancia de los procedimientos o bien porque sustantivamente se adoptan
decisiones que no casan con el deber de protección ambiental que la
Constitución le encomienda.
Y es que el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, reconocido en
el artículo 45 de la Constitución, además de constituir un principio rector de la
política social y económica, constituye un interés difuso, un interés colectivo, un
derecho que afecta a otros muchos derechos, incluso fundamentales,
reconocidos en nuestra Constitución
1
. De ahí que, además de que los poderes
públicos estén obligados a velar por la utilización racional de los recursos
naturales, suministrar información y favorecer la participación en la toma de
decisiones ambientales, también deben cumplir con respeto escrupuloso la
legislación ambiental y eventualmente someterse a las posibles acciones
judiciales que los ciudadanos puedan entablar frente a ellos cuando entiendan
que no han cumplido esas funciones de manera adecuada y con escrupuloso
respeto a la legalidad ambiental vigente.
El vigésimo aniversario del Convenio de Aarhus nos permite hacer un breve
análisis sobre su implementación, sobre los pasos que se han dado desde
instancias europeas en su desarrollo y, particularmente, sobre los obstáculos en
el ejercicio de los derechos que reconoce. He de decir, salvo mejor opinión, que
en relación con el tercero de los pilares, el acceso a la justicia, las cosas no han
cambiado mucho en estos veinte años, más allá de la concreción del ejercicio de
este derecho a través de la jurisprudencia comunitaria y nacional, aunque se
siguen dando pasos.
1
Sobre la tutela de los intereses colectivos, cabe citar de manera destacada los recientes
estudios: CARBONELL PORRAS, E., “Intereses colectivos en la jurisdicción contencioso-
administrativa”, Intereses colectivos y legitimación activa, Aranzadi, Pamplona, 2014;
PEÑALVER I CABRÉ, A., La defensa de los intereses colectivos en el contencioso-
administrativo, Aranzadi, Pamplona, 2016.

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