STSJ Comunidad de Madrid 858/2017, 22 de Diciembre de 2017
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2017:14287 |
Número de Recurso | 125/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 858/2017 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2015/0026965
Recurso de Apelación 125/2017
Recurrente : CINESA-COMPAÑIA DE INICIATIVAS Y ESPECTACULOS SA
PROCURADOR D./Dña. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA
Recurrido : AYUNTAMIENTO DE GETAFE
LETRADO D./Dña. MANUEL ABOLAFIO BALSALOBRE, Pº: DE YESERIAS,41 PISO 2º-B, C.P.:28005 MADRID (Madrid)
SENTENCIA No 858
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
D. José Luis Quesada Varea
D. Francisco Javier González Gragera
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid a veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los expresados Magistrados, el presente recurso de apelación número 125/2017, contra la sentencia 389/2016, de 18 de octubre, dictada en el procedimiento ordinario 3/2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 11 de Madrid, en el que es apelante CINESA-COMPAÑÍA DE INICIATIVAS Y
ESPECTÁCULOS SA, representada por el Procurador D. Francisco Miguel Velasco Muñoz-Cuéllar, y como apelado el Ayuntamiento de Getafe, representado por el Letrado consistorial D. Manuel Abolafio Balsalobre.
La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo:
CON DESESTIMACIÓN DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 3 DE 2016, INTERPUESTO POR CINESA COMPAÑÍA DE INICIATIVAS Y ESPECTÁCULOS S.A, REPRESENTADOS POR EL PROCURADOR DON FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUÉLLAR Y DIRIGIDO POR LA LETRADA DÑA MONTSERRAT PASTOR MORENO, CONTRA LA RESOLUCIÓN ÓRGANO DE GESTIÓN TRIBUTARIA DEL AYUNTAMIENTO DE GETAFE, DE 9 DE JULIO DE 2015, DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TE4RRENOS DE NATURALEZA URBANA POR IMPORTE DE 249.888,62 EUROS-EXPTE 110/2015-, DEBO ACORDAR Y ACUERDO:
DECLARAR QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO ES CONFORME A DERECHO, EN RELACIÓN CON LOS EXTREMOS OBJETO DE IMPUGNACIÓN, POR LO QUE DEBO CONFIRMARLO Y LO CONFIRMO.
SIN EXPRESA IMPOSICIÓN DE COSTAS.
El 22 de noviembre de 2016 se dictó auto con esta parte dispositiva:
Que HA LUGAR a rectificación de la sentencia nº 389/16, de fecha 18 de octubre de 2016, en los términos que se contienen en el RAZONAMIENTO JURÍDICO SEGUNDO de esta resolución.
Contra este auto no cabe la interposición de recurso alguno.
Contra dicha resolución, el Procurador D. Francisco Miguel Velasco Muñoz-Cuéllar, en representación de CINESA-COMPAÑÍA DE INICIATIVAS Y ESPECTÁCULOS SA, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la sentencia, y subsidiariamente el planteamiento de cuestión de constitucionalidad sobre los arts. 107 y 110.4 LHL y, en otro caso, la suspensión del procedimiento hasta el dictado de sentencia por el Tribunal Constitucional sobre las cuestiones de constitucionalidad ya planteadas respecto a los indicados artículos.
El representante procesal del Ayuntamiento de Getafe opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia de primera instancia.
Se señaló para votación y fallo el 8 de noviembre de 2017, en que tuvo lugar.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales.
Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Como en otros casos similares resueltos por esta Sección, es objeto del presente recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo recaída sobre la liquidación por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (en adelante, IIVTNU).
La demanda formulada por la contribuyente se fundamentaba, entre otros motivos, en la falta de incremento de valor del bien objeto de transmisión.
El Juez de instancia rechazó el recurso y confirmó la liquidación.
Ante todo, debemos puntualizar que la liquidación impugnada por la demandante, y que constituye el objeto del proceso, se giró determinando la base imponible conforme a las normas recogidas en los arts. 107 y 110.4 TRLHL, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo . Y, sin duda alguna, dicho acto tributario queda profundamente afectado por las sentencias del Tribunal Constitucional núm. 59/2017, de 11 de mayo, en la que se declara «la inconstitucionalidad de los arts. 107.1, 107.2.a) y 110.4 TRLHL [...] pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor», y núm. 26/2017, de 16 de febrero, y 37/2017, de 1 de marzo, que expresamente rechazan la interpretación conforme a la Constitución de aquellos artículos y aclaran el alcance de la declaración de inconstitucionalidad.
Tal declaración, con efectos ex origine o ex tunc, conlleva la nulidad de las liquidaciones tributarias que, como la que es objeto del presente proceso, se han fundamentado en las normas comprendidas en el pronunciamiento de inconstitucionalidad, que debe aplicar de oficio esta Sala ( arts. 164.1 CE y 5.1 LOPJ ).
Una vez advertida la nulidad de pleno derecho de la liquidación por la indicada causa, carece de objeto pronunciarnos sobre las cuestiones suscitadas por el recurrente.
La única cuestión que cabe plantearse a la luz de los términos literales del fallo de las sentencias del Tribunal Constitucional es la posibilidad de salvar las liquidaciones del IIVTNU en que exista un comprobado incremento de valor, ya porque este se haya admitido o no se haya cuestionado por el contribuyente, ya porque no ha sido probado en el proceso la existencia de un decremento o pérdida de valor del bien con ocasión de la transmisión.
Hasta la fecha, y desde la sentencia de 16 de diciembre de 2014 (rec. 295/2014), de esta Sección Novena, la Sala venía entendiendo, en línea con sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18 de julio de 2013 y 22 de marzo de 2012, que cabía una interpretación conforme a la Constitución Española de los preceptos citados, entre ellos el relativo a la determinación de la base imponible del art. 107 T...
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