SAP Badajoz 253/2017, 5 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
ECLIES:APBA:2017:1136
Número de Recurso357/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución253/2017
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00253/2017

Modelo: N10250

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Tfno.: 924312470 Fax: 924301046

Equipo/usuario: MNH

N.I.G. 06083 41 1 2015 0004603

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000357 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de DIRECCION001

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000367 /2015

Recurrente: SOLOSOL SAN ROQUE SL, CUSTOM EXTREMA S L, CURVAS MIL 2013 SL, Armando, JADE OCIO

SL, GALP ENERGIA ESPAÑA S.A., SOLOSOL SAN ROQUE, S.L., JADE OCIO, S.L., Armando

Procurador: JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ, MARIA CRISTINA CARDONA OLIVARES, MARIA CRISTINA CARDONA OLIVARES, MARIA CRISTINA CARDONA OLIVARES, JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ, FRANCISCO DE SALES JOSE ABAJO ABRIL, JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ, JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ, MARIA CRISTINA CARDONA OLIVARES

Abogado: JOSE ANTONIO CARRETERO PUERTO, JOSE IGNACIO MARTIN ONCINA, JOSE IGNACIO MARTIN ONCINA, JOSE IGNACIO MARTIN ONCINA, JOSE ANTONIO CARRETERO PUERTO, MARIA DEL PILAR GARCIA LUCAS,,, JOSE IGNACIO MARTIN ONCINA

Recurrido: Elisenda, Marina, CUSTOM EXTREMA S.L.

Procurador: MARIA CRISTINA CARDONA OLIVARES, JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ, MARIA CRISTINA CARDONA OLIVARES

Abogado: JOSE IGNACIO MARTIN ONCINA, JOSE ANTONIO CARRETERO PUERTO, JOSE IGNACIO MARTIN ONCINA

SENTENCIA NÚM. 253/2017

ILMOS. SRES............

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)

DON JESÚS SOUTO HERREROS

Recurso Civil núm. 357/2017

Autos de Procedimiento Ordinario núm. 367/2015

Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de DIRECCION001

En la ciudad de Mérida, a cinco de diciembre de dos mil diecisiete.

Visto en grado de apelación, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso de apelación civil dimanante del Procedimiento Ordinario núm. 367/2015 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de DIRECCION001, siendo partes apelantes-apeladas, CUSTOM EXTREMA S.L., representada por la Procuradora doña Cristina Cardona Olivares y defendida por el Letrado don José Ignacio Martín Oncina, SOLOSOL SAN ROQUE S.L. y JADE OCIO S.L., representadas por el Procurador don José Luis Riesco Martínez y defendidas por el Letrado don José Antonio Carretero Puerto, CURVAS MIL 2013 S.L., representada por la Procuradora doña Cristina Cardona Olivares y defendida por el Letrado don José Ignacio Martín Oncina, don Armando, representado por la Procuradora doña Cristina Cardona Olivares y defendido por el Letrado don José Ignacio Martín Oncina, y GALP ENERGÍA ESPAÑA S.A., representada por el Procurador don Francisco José Abajo Abril y defendida por la Letrada doña Pilar García Lucas, y partes apeladas, doña Marina, representada por el Procurador don José Luis Riesco Martínez y defendida por el Letrado don José Antonio Carretero Puerto, y doña Elisenda, representada por la Procuradora doña Cristina Cardona Olivares y defendida por el Letrado don José Ignacio Martín Oncina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de DIRECCION001, se dictó el día 26 de junio de 2017, en el Procedimiento Ordinario núm. 367/2015, sentencia, en cuyo FALLO se acordaba:

"Se estima la demanda interpuesta el Procurador de los Tribunales Sr. Abajo Abril, actuando en nombre y representación de GALP ENERGÍA ESPAÑA, S.A., contra CUSTOM EXTREMA S.L.U., CURVAS 1000 2.013 S.L., Don Armando, SOLOSOL SAN ROQUE S.L. y JADE OCIO S.L., y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados al pago de 300.470,33 euros (233.338,99 ? en concepto de principal y 67.131,34 ? en concepto de intereses devengados de conformidad con la Ley 3/2004), más los intereses legales devengados por la interposición de la demanda.

Se condena a CUSTOM EXTREMA S.L.U., CURVAS 1000 2.013 S.L., Don Armando, SOLOSOL SAN ROQUE S.L. y JADE OCIO S.L., a las costas procesales.

Se desestima la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Abajo Abril, actuando en nombre y representación de GALP ENERGÍA ESPAÑA, S.A., contra doña Marina y doña Elisenda .

Se condena a GALP ENERGÍA ESPAÑA, S.A. a las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por las representaciones procesales de CUSTOM EXTREMA S.L., SOLOSOL SAN ROQUE S.L., JADE OCIO S.L., CURVAS MIL 2013 S.L., don Armando y GALP ENERGÍA ESPAÑA S.A.

TERCERO

Admitidos que fueron dichos recursos por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de DIRECCION001, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dio traslado a las otras partes personadas, para que, en el plazo de diez días, presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resulte desfavorable, traslado que evacuaron, impugnando los correspondientes recursos, las representaciones procesales de GALP ENERGÍA ESPAÑA S.A., doña Marina y doña Elisenda .

CUARTO

Una vez verificado lo anterior, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 28 de noviembre de 2017, quedando los autos en poder del Ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comenzando con el recursointerpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia por la entidad demandada CUSTOM EXTREMA S.L., los motivos que ésta invoca son:

  1. El que denomina "preliminar " afirmando que alegó la excepción de Compensación del artículo 408 de la LEC y no existe ni fundamentación, ni resolución alguna al respecto en la sentencia dictada.

    Este motivo no puede prosperar, pues el juzgador de instancia sí se pronuncia en la sentencia dictada sobre la excepción de Compensación del artículo 408 de la LEC invocada por la entidad recurrente en su escrito de contestación a la demanda, y así, tras decir en su fundamento jurídico primero "La parte demandada, la mercantil CUSTOM EXTREMA S.L.,...... También se alega la compensación por cantidades adeudadas en

    concepto de facturas eléctricas. Así como daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la actora.", en su fundamento jurídico segundo afirma " Con la excepción de compensación, la demandada trata de imputar a la actora la existencia de una serie de perjuicios económicos que se recogen en el informe pericial que se acompaña como documento nº 7, y gastos de electricidad que dice son a cargo de la actora. Al margen del escueto planteamiento de la excepción, así como la errónea redacción del suplico de la contestación, conviene tratar por separado ambas alegaciones. En cuanto a los daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones de la actora, y que la demandada alega y estima en 310.000 euros, carecen de cualquier prueba, ni tan siquiera se prueba la mencionada resolución contractual que se alude. El informe pericial que se acompaña como documento número 7 de la contestación carece del mínimo rigor técnico, pues como señala el perito don Augusto, "se cita como fuente de análisis la contabilidad de 2010, 2011 y 2012 sin aportar tan siquiera la cuenta de explotación de los citados y proyectando sus conclusiones a todo el período en base a una cuenta de explotación del primer semestre 2011". Sigue este informe señalando que: La empresa ha obtenido un margen bruto positivo acumulado de 71.578,15 ?, en los años 2009 a 2012. Los costes financieros, los costes de personal en 2010 y los otros gastos de explotación han provocado finalmente las pérdidas netas en 2010 y 2012.

    En conclusión, nada de lo alegado por la demandada se ha probado. Tampoco que las facturas por consumo eléctrico se correspondan al mantenimiento de la imagen imputable a GALP ENERGÍA."

  2. Como motivo primero, invoca la nulidad de la sentencia, por infracción procesal por incongruencia omisiva en la fundamentación y en el fallo de la sentencia sobre la excepción planteada de Compensación por aplicación del artículo 408 de la LEC, afirmando que existe infracción de las normas reguladoras de la sentencia, y en concreto, de las previstas en el artículo 218 de la LEC (congruencia y motivación), en relación con el artículo 408.1 de la LEC, (tratamiento procesal de la alegación de compensación), así como de la jurisprudencia interpretativa de los mismos, infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determine la nulidad conforme a la ley o hubiere podido producir indefensión, y en concreto, la prevista en los artículos 406 y 408.1 de la LEC, así como de la jurisprudencia interpretativa de los mismos, y vulneración del derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la CE, en relación con los artículos 406 y 408.1 de la LEC, y de la jurisprudencia interpretativa de los mismos, indicando que es patente que ante la ausencia de resolución expresa en la sentencia sobre la compensación formulada por reconvención deberá anularse parcialmente la misma y deberá el juzgador pronunciarse, expresamente, sobre la excepción planteada.

    Este motivo, que no es sino una reiteración del anterior, no puede prosperar, pues el juzgador de instancia, como ya hemos dicho, sí se pronuncia en la sentencia dictada sobre la excepción de Compensación del artículo 408 de la LEC invocada por la entidad recurrente en su escrito de contestación a la demanda, como hemos hecho constar.

    Hemos de añadir, a título meramente ilustrativo, que esta denuncia de incongruencia omisiva exige, en todo caso, haber...

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