SAP Orense 401/2017, 18 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
ECLIES:APOU:2017:873
Número de Recurso1017/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución401/2017
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00401/2017

PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Equipo/usuario: OV

Modelo: 213100

N.I.G.: 32054 43 2 2016 0001723

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001017 /2017 (0)

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Órgano de procedencia: Penal 1 de Ourense

Procedimiento de origen: P. Abreviado 503/2017

Recurrente: Jose Luis

Procurador/a: D/Dª PAULA CADAVEIRA GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª YOLANDA CALLEJA RODRIGUEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº401/2017

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ILMOS/AS SR./SRAS Presidente/a:

D./DÑA. ANTONIO PIÑA ALONSO

Magistrados/as

D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

D./DÑA. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ

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En OURENSE, a DIECIOCHO de DICIEMBRE de DOS MIL DIECISIETE.

Vistos en grado de apelación el rollo nº 1017/2017 por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Paula Cadaveira González en nombre y representación de D. Jose Luis bajo la direcciónletrada de Dña. Yolanda Calleja Rodríguez contra la sentencia de fecha 1.6.2017 dictada por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta provincia en el procedimiento abreviado nº 503/2016; siendo partes apelada el Ministerio Fiscal ; actuando como Ponente la Magistrada MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ expresando el parecer de la Sala tras la deliberación, votación y fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el procedimiento de referencia se dictó la sentencia de fecha 1.6.2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que debo condenar y condeno a Jose Luis como autor de un delito de malos tratos del artículo 153.1 y 4 del código penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Se impone por tal delito la pena de:

- Veinte días de trabajos en beneficio de la comunidad. Para el caso de que no consienta su realización por el penado, se impone la pena de 3 meses de prisión.

- Se impone además la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 6 meses.

- Por imperativo del artículo 57 del código penal, se prohíbe a Jose Luis aproximarse a menos de 50 metros de Covadonga, su domicilio o lugar de trabajo durante un período de 2 meses. Tampoco podrá comunicarse con ella durante el mismo plazo.

- En materia de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a Covadonga con la cantidad de 80 euros, con devengo de los intereses previstos en el artículo 576 de la ley de enjuiciamiento civil .

- Las costas se imponen al condenado".

Rezando así los hechos probados de la sentencia apelada:

"Resulta probado y así se declara que sobre las 14:00 horas del 24 de marzo de 2016 se produjo una reyerta entre Jose Luis y Eladio . El primero portaba en ese momento un palo y el segundo una barra de hierro.

Covadonga, ex esposa de Jose Luis y actual pareja de Eladio, medió en la disputa, recibiendo un golpe por parte de Jose Luis .

A consecuencia de tales hechos, Covadonga sufrió una contusión en el brazo izquierdo, que requirió para su sanidad de una única asistencia facultativa. Covadonga tardó dos días en curar y durante ellos pudo continuar desempeñando sus ocupaciones habituales con normalidad".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación indicada interesando su revocación y que se acuerde la libre absolución su patrocinado.

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal al considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

Tercero

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a esta Audiencia los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron se formó el rollo de apelación de su clase y sin la celebración de vista, se pasaron las actuaciones a la Magistrada-Ponente para resolución quien expresa el parecer de la Sala tras la deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados, salvo el párrafo segundo que queda fijado en los siguientes términos: " Covadonga, ex esposa de Jose Luis y actual pareja de Eladio, medió en la disputa, recibiendo un golpe por parte de Jose Luis, el cual no iba dirigido a Covadonga sino a Eladio alcanzado finalmente a aquella."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente de la sentencia apelada.

Primero

Alega la parte recurrente dos motivos. El primero vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba argumentando al respecto que la denunciante incurre en contradicciones en sus sucesivas declaraciones, así si bien mantiene en todas ellas que su pareja y ex pareja forcejearon entre ellos y que ella se metió para separarlos, en sede policial afirma que el denunciado le dio un fuerte empujón contra la pared, ante el Juzgado de Instrucción que recibió un golpe con un palo, y en el acto del juicio oral que recibió un empujón cuando estaba tirando de su pareja. Su pareja no es capaz de aclarar cómo se produjo la lesión de Dña. Covadonga . D. Eladio reconoce en el juicio oral que tan pronto como vio llegar a D. Jose Luis, él salió de casa con una barra de hierro. En el juicio D. Eladio ninguna mención hace al palo empleado por D. Jose Luis e interrogada Dña. Covadonga para que diga de dónde sacó el palo el denunciado si llegó a casa en coche responde que no lo sabe. Como segundo motivo alega atipicidad de la conducta, ya que el altercado se produce entre dos varones, y en su transcurso media Dña. Covadonga, tratándose así de un contexto totalmente ajeno al de la violencia de género, siendo D. Eladio el que sale de casa con una pata de cabra sin ser capaz de dar una justificación para reaccionar de tal modo ante la presencia del denunciado.

Segundo

Con carácter previo ha de puntualizarse que cuando se recurre en apelación una sentencia de signo condenatorio, y en función de las alegaciones de la parte apelante ha de revisarse tanto la valoración de la prueba practicada en la instancia como la calificación jurídica. En este sentido la reciente STC 184/2013 recuerda que el derecho al recurso contra las sentencias condenatorias se consagra en el art. 14.5 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos y en el art. 2 del Protocolo...

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