STSJ Galicia , 21 de Diciembre de 2017

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2017:8354
Número de Recurso2067/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA - SECRETARÍA. SRA. FREIRE CORZO

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0003229

Equipo/usuario: MM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002067 /2017 - RMR

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001098 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña CARTOGALICIA SL

ABOGADO/A: FRANCISCO JOSE RABUÑAL MOSQUERA

PROCURADOR: MARIA DEL CARMEN ESPERANZA ALVAREZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Cayetano

ABOGADO/A: MARIA ESTHER SEGURA ESPINOSA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, A VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002067/2017, formalizado por CARTOGALICIA, S.L. contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001098 /2013, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

CARTOGALICIA SL, presentó demanda contra Cayetano siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dos de enero de dos mil diecisiete

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Cayetano prestó servicios por cuenta de CARTOGALICIA SL desde el día 7 de mayo de 2001, en virtud de contrato de trabajo indefinido, con la categoría profesional de vendedor y percibiendo un salario de 17.134,68 euros anuales en catorce pagas, por todos los conceptos, más un plus extrasalarial de 3,29 euros por cada día de trabajo efectivo, para sufragar los gastos de desplazamiento desde el domicilio al centro de trabajo, y la suma de 0,14243 euros por cada kilómetro recorrido mediante medios ajenos a la empresa con motivo del trabajo, así como 24,9420 euros por cada día en que por motivos laborales no podía comer en Santiago de Compostela. En fecha 14/03/2003 las partes firmaron un contrato de alta dirección en el que se pactó que el demandado pasaría a prestar servicios con efectos de 1/04/2003 como director comercial. En dicho contrato se estipuló lo siguiente en la cláusula 4: "Que con fecha 1 de abril de 2003, ambas partes formalizan pacto de no concurrencia post-contractual, por el cual si el trabajador cesare por cualquier causa, incluido el despido, con las salvedades del punto 6 de la presente modificación, de en su relación laboral con Cartogalicia S.L., no podrá en modo alguno dedicarse a las actividades de: .-topografía .-alquiler de material y/o equipos topográficos y de sus complementos .-venta de material y/o equipos topográficos y de sus complementos en ninguna de sus formas, modos o maneras. Y que esta prohibición se mantendrá durante dos años desde la fecha efectiva de su cese. En el caso de que el trabajador incumpliese el pacto aquí expuesto, se verá obligado a satisfacer a Cartoqalicia S.L. la cantidad de 60.000 euros en el plazo improrrogable de 15 días desde que la empresa se los reclame por cualquier conducto que deje constancia fehaciente de su contenido. Excedidos los quince días señalados sin que se hubiese producido el abono de la cantidad por motivos no imputables a Cartogalicia S. L., dicha cantidad devengará un interés del 10% anual hasta el día en que se produzca el pago efectivo". Y en la cláusula 5ª se señala que "por su nuevo puesto de trabajo, el de Director Comercial, y la renuncia de derechos que el trabajador hace al suscribir el pacto de no concurrencia postcontractual. La empresa le abonará las siguientes cantidades": salario base de 1270 euros mensuales durante doce meses al año, dos pagas extraordinarias de 950 euros cada una de ellas en los meses de julio y diciembre, un complemento de transporte de 3,29 euros por cada día efectivo de trabajo, 0,14243 euros por cada kilómetro recorrido mediante medios ajenos a la empresa con motivo del trabajo, 24,9420 euros por cada día en que por motivos laborales no pueda comer en Santiago de Compostela, y 75 euros mensuales en concepto de retribución por la suscripción del paco de no concurrencia post contractual, abonándose doce meses al año y sin entrar a formar parte de las pagas extraordinarias, siendo el salario anual total de

18.040 euros. El día 13/03/2006 las partes firmaron un documento de modificación de contrato en el que se acordó que las cuantías fijadas en el contrato de alta dirección "se actualizarán cada año natural en la misma cuantía que lo haga el IPC (índice de precios al consumo) publicado por el Instituto Nacional de estadística o índice que lo sustituya. Las cuantías a actualizar serán tanto las retribuciones, como la cláusula penal por incumplimiento del pacto de no concurrencia postcontractual y las compensaciones por gastos contempladas en el contrato"; y que "los efectos de la presente modificación se retrotraen al 1 de Abril de 2003, por lo que se abonarán los pertinentes atrasos en el plazo de 30 días naturales desde la firma del presente documento, manteniéndose invariables el resto de las cláusulas del contrato no modificadas por la presente modificación". (No controvertido y vid contrato y modificación a los docs. 1 y 2 de la demanda).- SEGUNDO.- Obran en autos al doc. 1 del ramo de prueba del demandado las nóminas percibidas por el demandado durante la vigencia del primer contrato de trabajo, correspondientes al periodo de mayo de 2001 a marzo de 2003, las cuales se tienen por reproducidas, indicándose en las mismas que la categoría del trabajador es la de vendedor, y constando todas ellas con sello y firma de la empresa y firma del trabajador como recibí. Asimismo constan

aportadas al doc. 2 del ramo de prueba del demandado las nóminas percibidas por el demandado durante la vigencia del contrato de alta dirección, correspondientes al periodo de abril de 2003 a noviembre de 2007, las cuales se tienen por reproducidas, indicándose en las mismas que la categoría del trabajador es la de director comercial, y que percibe la suma de 75 euros en todas ellas -salvo las correspondientes a pagas extras- por el concepto de "no concurrencia" hasta el mes de agosto de 2006 en que dicha suma pasa a ser de 76,57 euros, y a partir de septiembre de 2006 pasa a ser de 85,15 euros hasta diciembre de 2006, pasando en enero de 2007 a ser de 87,45 euros mensuales, salvo en el mes de junio de 2007 que fue de 192,10 euros y en noviembre de 2007 que fue de 67,05 euros. Constan todas las nóminas con sello y firma de la empresa y firma del trabajador como recibí. Asimismo consta que el demandado percibió de la entidad demandante las cantidades siguientes: 11.000 euros en julio de 2004, 13.270,78 euros en octubre de 2004,

25.575,84 euros en mayo de 2005, 14.976,68 euros en junio de 2006, 7.823,17 euros en febrero de 2007, 639,48 euros en noviembre de 2007, 1.084,03 euros en noviembre de 2007, 1.060,13 euros en noviembre de 2007, 2.095,93 euros en noviembre de 2007, y 12.971,40 euros en noviembre de 2007. Dichas sumas le fueron abonadas en efectivo, contra firma de recibís en los que consta que corresponden al pago de comisiones, sin que consten abonadas por medio de nómina. (Doc. 8 de la demandante e interrogatorio del demandado).- El demandado dispuso de vehículo de empresa desde el inicio de la relación laboral hasta su finalización. (No controvertido, y vid interrogatorio del demandado y testifical y doc. 2 de la actora).- TERCERO.- El demandado causó baja voluntaria en CARTOGALICIA SL el día 23/11/2007. Consta que se le entregó documento de liquidación, y finiquito de la relación laboral por un importe bruto de 1816,78 euros (1495,35 euros netos). (No controvertido y vid docs. 3 y 4 de la demanda).- CUARTO.- En fecha 27/11/2007 el demandado constituyó, junto a otros dos socios, la mercantil GLOBAL SUMINISTROS TOPOGRÁFICOS SL, con objeto social consistente en la "venta, alquiler y reparación de material topográfico y de todos sus complementos, venta de software y formación técnica, constando inscrita dicha mercantil en el Registro Mercantil de A Coruña en la Hoja C-42408, al Tomo 3267, Folio 157, y con fecha de inicio de operaciones el día 27/11/2007, asumiendo el demandado el cargo de administrador único. (No controvertido, y vid doc. 5 de la demanda y sentencias dictadas en el procedimiento penal a los docs. 4 y 5 del ramo de prueba de la actora).- QUINTO.- Desde la firma del contrato de alta dirección el demandado firmaba documentos de la empresa CARTOGALICIA SL dirigidos a clientes o proveedores como director comercial. (Vid docs. 1, 2 y 3 del ramo de prueba de la actora). Asimismo el demandado actuaba como director comercial ante los restantes comerciales de la empresa, siendo la persona que le dio la formación al comercial Sr. Hugo, el cual reportaba su trabajo tanto al demandado como al gerente de CARTOGALICIA SL. (Vid testifical del Sr. Hugo ).- SEXTO.- Tras haber constituido la mercantil GLOBAL SUMINISTROS TOPOGRÁFICOS SL el demandado remitió a diversos clientes de CARTOGALICIA, a principios de 2008, cartas por correo electrónico en las que le anunciaba haber creado dicha empresa, informándoles de que seguía siendo el distribuidor oficial y en exclusiva de la marca TOPCON para Galicia, y que ofrecía los servicios de venta, alquiler y servicio técnico de todo tipo de equipos topográficos. (Vid docs. 4 y 5 de la actora e interrogatorio del...

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