STSJ País Vasco 557/2017, 12 de Diciembre de 2017

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2017:4241
Número de Recurso440/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución557/2017
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 440/2016

SENTENCIA NÚMERO 557/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DOÑA MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a doce de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 440/2016 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna el acuerdo de 31 de mayo de 2016 del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Bizkaia, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra acuerdo nº 13 de 9 de febrero de 2016, por el que se aprobó el inventario de los núcleos rurales existentes en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Ayuntamiento de Ispaster, representado por la Procuradora Dª. Begoña Fernández de Gamboa Iraragorri y dirigido por el Letrado D. Jon Anda Lazpita.

- Demandada : Diputación Foral de Bizkaia, representadA por la Procuradora Dª. Mónica Durango Garcia y dirigida por el Letrado D. Juan Carlos González Olea.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de julio de 2016 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. Begoña Fernández de Gamboa Iraragorri, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Ispaster, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 31 de mayo de 2016 del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Bizkaia, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra acuerdo nº 13 de 9 de febrero de 2016, por el que se aprobó el inventario de los núcleos rurales existentes en el Territorio Histórico de Bizkaia; quedando registrado dicho recurso con el número 440/2016.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con estimación de la misma, se declare nulo el acuerdo del Conserjo de Diputados de la Diputación Foral de Bizkaia de 31 de mayo d de 2016 por el que se aprobó el definitivamente el inventario de núcleos rurales existentes en el Territorio Histórico de Bizkaia, y, en consecuencia, se acuerde su inclusión en el mismo en el término municipal de Ispaster de los núcleos rurales de Gallete, Kurtziaga, Solarte y Soluanes, con expresa condena en costas a la Diputación foral de Bizkaia.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria de las peticiones de la parte actora. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandante.

CUARTO

Por Decreto de 18 de enero de 2017 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en auto.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 04/12/2017 se señaló el pasado día 12/12/2017 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso; inventario de núcleos rurales de Ispaster; pretensiones del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Ispaster recurre el acuerdo de 31 de mayo de 2016 del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Bizkaia, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra acuerdo nº 13 de 9 de febrero de 2016, por el que se aprobó el inventario de los núcleos rurales existentes en el Territorio Histórico de Bizkaia.

El inventario de núcleos rurales, aprobado por la Diputación Foral de Bizkaia, lo fue en el ámbito del art. 29.7 de Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco y de su desarrollo reglamentario recogido en el art. 7 del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de Medidas Urgentes de Desarrollo de dicha Ley.

El Ayuntamiento de Ispaster interesa de la Sala que estime el recurso, para declarar nulo el acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Bizkaia de 31 de mayo de 2016, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento contra el Acuerdo de 9 de febrero de 2016, que aprobó el inventario de núcleos rurales existentes en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Pretensión que ha de entenderse dirigida contra el Acuerdo de 9 de febrero de 2016, exclusivamente en relación con los núcleos rurales de Gallete, Kurtziaga, Solarte y Soluanes, no incluidos en el inventario, ámbito en el que incide el recurso; el inventario aprobado por la Diputación Foral ya incluyó los núcleos rurales de Barainka, Gardata y Larrinaga.

SEGUNDO

La demanda.

En soporte de las pretensiones que en ella se ejercitan, incorpora dos motivos o argumentos sustantivos fundamentales para soportar las pretensiones que en ella se ejercitan.

  1. - El primero razona que se ha producido incumplimiento del art. 29.7 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo del País Vasco .

    Tiene presente el contenido del citado art. 29.7 y del art. 7 del Decreto 105/2008, para detenerse en qué significa la palabra inventario estando al diccionario de la Real Academia de la Lengua, para defender que por ello el inventario de núcleos rurales del Territorio Histórico de Bizkaia es una lista de los núcleos, en la que se recogen las características de cada uno de ellos.

    En este ámbito introduce consideraciones sobre la interpretación de las normas, con remisión al art. 3.1 del Código Civil y a pronunciamiento de los Tribunales.

    Tras ello, precisa que la cuestión fundamental enlaza con el art. 29.7 de la Ley 2/2006, destacando lo que recoge en relación con los núcleos rurales, la palabra " existentes ", y por ello se dice que literalmente es claro en cuanto a que se debe incidir en el inventario de los núcleos rurales existentes al momento de la entrada en vigor de la Ley 2/2006, precisando que son los que las Diputaciones Forales deben incluir en los inventarios que debe elaborar.

    Señala que en este caso la Diputación Foral lo que ha hecho es aplicar criterios interpretativos más allá de la interpretación literal de la norma, al considerar que el inventario no es un recuento o listado de los núcleos rurales, sino que la consideración de núcleo rural a incluir en el inventario debe hacerse conforme a los requisitos contemplados en el propio artículo.

    Para el Ayuntamiento la lectura del art. 29.7 en ningún caso puede llevar a tal conclusión.

    Añade que si el legislador hubiera pretendido someter a todos los núcleos rurales existentes anteriores a 2006 a una nueva criba de cumplimiento de determinados requisitos, hubiera sido tan sencillo como incluirlo o mencionarlo expresamente en el texto del artículo.

    Por ello, se dice, que no cabe una interpretación extensiva de la norma para incluir situaciones no recogidas en ella.

    Añade que lo que resta es examinar y fijar cuáles eran los núcleos rurales existentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley 2/2006, que deberían ser los recogidos en el inventario.

    Se detiene en la previa regulación sobre los núcleos rurales que venía recogida en el art. 1 de la Ley 5/1998, de 6 de marzo, para trasladar su contenido y enlazar con las Normas Subsidiarias del municipio de Ispaster, definitivamente aprobadas por Orden Foral 247/1995, de 12 de abril, publicadas en el BOB de 23 de febrero de 1998, que se acompaña como anexo I, para precisar que en ellas la regulación y reconocimiento de los núcleos rurales se encuentra en los arts. 222 a 227, definiéndose en el último las características de los diez núcleos rurales delimitados.

    A continuación, con remisión a los anexos II, III y IV, alude: a la Orden Foral 674/1998, de 27 de octubre, que aprobó la modificación de las Normas Subsidiarias relativa a los núcleos rurales de Larrinaga y Zarandu, publicada la normativa urbanística en el BOB de 21 de julio de 1999; a la Orden Foral 505/2001, de 30 de julio, de Modificación de las Normas Subsidiarias, referentes al ámbito del núcleo rural de Artikas, publicada en el BOB de 14 de noviembre de 2001; a la Orden Foral del Departamento de Relaciones Municipales y Urbanismo 1570/2005, de 15 de noviembre, de aprobación definitiva de Modificación de las Normas Subsidiarias, referente al núcleo rural de Solarte, BOB de 27 de enero de 2006.

    Tras ello se remite al recurso de reposición, al cuadro de las características de los núcleos rurales en el municipio de Ispaster y de las modificaciones que se hayan llevado a cabo en los mismos, a lo que se remite, señalando que lo más importante es que en dicho cuadro también aparece si la normativa urbanística de dichos núcleos ha sido adaptada a la normativa legal que le resulta de aplicación en cada momento, destacando que, como se puede comprobar, los núcleos de Gallete, Kurtziaga y Solarte se encuentran adaptados tanto a la Ley 5/1998, como a la Ley 2/2006, considerando dudosa la situación de Soluanes.

    Por ello, concluye la demanda que cuando se aprueba la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, los núcleos de Gallete, Kurtziaga y Solarte se encuentran adaptados a la normativa anterior, y en consecuencia reconocidos como existente, por lo que si eran núcleos existentes cuando se aprueba la Ley 2/2006, la misma solo podía reconocerlos con las características que tenía en ese momento, remitiéndose a la regulación sobre el inventario del art. 29.7 .

    Señala que si a tales núcleos existentes, y normativamente reconocidos, no se...

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