STSJ Comunidad Valenciana 3155/2017, 5 de Diciembre de 2017

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2017:7168
Número de Recurso2951/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3155/2017
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Rec. Suplicación 2951/17

Recursos de Suplicación - 002951/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSE PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En València, a cinco de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3155/2017

En el Recursos de Suplicación - 002951/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 16.03.2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE VALENCIA, en los autos 001188/2015, seguidos sobre DESPIDOEXTINCION-CANTIDAD- VULNERACION DERECHOS FUNDAMENTALES, a instancia de Nicanor, asistido del Letrdo Sr Alvaro Martínez Avila, contra FERGUSMED SL,asistido del Letrado Sr Francisco Javier Sánchez Romero, AZAHAR S.A, asistida del Letrado Sr Miguel Angel Cruz Pérez y representada por el Procurador Sr Jorge Ramón Castello Navarro y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente Nicanor, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO:Que desestimando la excepción de caducidad de la acción de despido y desestimando integramente la demanda formulada por D. Nicanor frente a las empresas AZAHAR SA y FERGUSMED SL, y con intervención del M. Fiscal, debe declarar y declaro procedente el despido objetivo de fecha 28/10/15, consolidando el actor la indemnización ya percibida, y absolviendo a las empresas demandadas de todos los pedimentos deducidos en su contra ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

El actor Sr. Nicanor ha prestado sus servicios profesionales para la empresa AZAHAR SA con categoría de encargado desde el 25/05/2000 y salario bruto mensual de 10.579,68 € incluida la prorrata de pagas extras, estando su centro de trabajo en Madrid, C/ Antonio Maura nº 13.

SEGUNDO

La empresa AZAHAR se dedica al sector de arrendamientos, hostelería y turismo y sociedad de cartera. Desde el año 2002, era titular del complejo hotelero Ciudad de Vacaciones Club Europa sita en Calviá (Mallorca), explotado por una empresa de su grupo, HOTELES JERESA SA, en virtud de un contrato de arrendamiento.

Mediante escritura pública de fecha 9/10/15, AZAHAR SA vendió a CLAYTON MENAGEMENT el mencionado complejo hotelero con su situación arrendaticia.

En fecha 9/10/13 se suscribió un acuerdo privado de subrogación en explotación hotelera, por el que JERESA SA cedía a FERGUS la explotación del complejo hotelero con efectos del 1/10/15, en virtud de los acuerdos entre CLAYTON MENAGEMENT y FERGUS, así como el consentimiento de JERESA a la resolución del contrato de arrendamiento suscrito con AZAHAR.

En fecha 11/10/15, CLAYTON MENAGEMENT suscribió un contrato privado de arrendamiento de industria con FERGUSMED SL, relativo al complejo hotelero con una duración de 10 años a partir del 1/10/15, incluyendo en el Anexo IV la relación de los trabajadores adscritos al Hotel Club Europa, en cuya virtud la arrendataria (FERGUSMED) queda subrogada en la posición de la arrendadora (CLAYTON) en todos los contratos suscritos en directa relación con la explotación e la empresa (estipulación 8.2 c) y más concretamente en relación a la plantilla inicial (según estipulación 14.1) a la firma del Acta de entrega, FERGUSMED se subrogará automáticamente en la posición de JERESA, adjuntando como Anexo X la relación pormenorizada de los trabajadores en nómina del Complejo.

TERCERO

En fecha 14/10/15, las empresas AZAHAR SA y FERGUSMED SL comunicaron al Servicio de Ocupacion de las Islas Baleares la subrogación ex art. 44 ET por parte de FERGUSMED los contratos laborales de AZAHAR respecto de los trabajadores: Juan Alberto y Nicanor .

Mediante burofax remitido el 9/10/15, se intentó comunicar al actor en su centro de trabajo de la C/ Antonio Maura 13 de Madrid, la subrogación FERGUSMED SL en los derechos y obligaciones de AZAHAR, a partir del 14/10/15. Dicho burofax no pudo ser entregado al actor por no ser hallado, y dejado aviso, fue recogido por el demandante en fecha 29/10/15.

CUARTO

Mediante burofax de fecha 27/10/15 remitido al actor, a su domicilio laboral sito en la C/ Antonio Maura 13 de Madrid, FERGUSMED SL le comunicó su despido objetivo por causas productivas y organizativas con efectos del 28/10/15 por la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, todo ello en los siguientes términos: "el pasado 9/10/15 esta empresa FERGUSMED procedió a comprar a AZAHAR la actividad consistente en la exploración del complejo hotelero Club Europa, procediendo en consecuencia a subrogarse en su contrato de trabajo con efectos del 14/10/15. Usted tiene la categoría de Encargado, sin que lleve a cabo actividad alguna, estando su puesto de trabajo sin contenido alguno. Lo que esta haciendo el grupo FERGUS HOTELS con los hoteles que se incorporan, bajo el título en que en cada uno de ellos lo haga, es decir, propiedad, alquiler, managament, dirección etc..., y que también ya ha empezado a hacer con el nuevo HOTEL CLUB EUROPA, es proceder a una nueva organización de sus propios recursos, ya que desde la Central de la Cadena ubicada en C/Gremi Hortolans nº 11, se gestionan todas las tareas referentes a Dirección Gral, Explotación, RRHH, Administración (facturación y pagos), compras, Comercial (agencias, tour operadores, reservas,) y que actualmente esta conformada por los siguientes trabajadores y funciones: Cirilo, Director general Baleares; Gumersindo, Directivo Operaciones; Nazario Director RRHH; Jose Ramón, Director Administrativo-Financiero; Alfonso, Directo Compras y Eliseo, Jefe Comercial. Es por este motivo por el que toda gestión administrativa deja de realizarse en los propios establecimientos hoteleros, de donde sus funciones desaparecen en su totalidad, y que con esta estructura, no es necesario el puesto de trabajo de Encargado que usted tenía, toda vez que los únicos trabajadores que hay en la empresa son directores, por lo que el puesto de trabajo de Encargado no tiene cabida en la estructura actual, insistiendo que usted no realizaba ninguna función ni actividad en su anterior empresa, máxime si usted se encuentra en Madrid, sin actividad alguna y nuestro domicilio está en Calviá (Palma de Mallorca). Ante la ausencia de actividad alguna no se sostiene desde el punto de vista organizativo su puesto de Encargado, existiendo por tanto una clara necesidad de amortizar su puesto de trabajo".

Se añadía en la carta que la empresa había procedido a ingresar en su cuenta bancaria por medio de transferencia la cantidad de 108.366,70 € en concepto de indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades ex art. 53 ET, más la cantidad de 5.310,84 e en concepto de preaviso incumplido, y la cantidad de 5,749,30 € como liquidación final de haberes; mencionando que se había producido un error en el abono, por no haberse descontado las correspondientes deducciones (ascendentes a un total de 4.064,96 €) por lo que le rogaba su inmediata devolución. Y se adjuntaba al burofax copia de la transferencia y del finiquito.

Dicho burofax no pudo ser entregado al actor por no ser hallado, y dejado aviso, fue recogido por el demandante en fecha 11/11/15.

QUINTO

En fecha 30/10/15, FERGUSMED SL despidió al otro trabajador subrogado de AZAHAR, D. Juan Alberto . Y en fecha 13/11/15 FERGUSMED SL despidió al único trabajador subrogado de HOTELES JERESA SA, D. Leon, invocando en ambos casos motivos organizativos.

SEXTO

La empresa FERGUSMED SL, en octubre 2015 tenía 15 empleados en sus Oficinas Centrales sitos en la C/ Gremi Hortelans 11 de Palma de Mallorca (doc. 13 presentado por la empresa) y más de 300 trabajadores (fijos discontinuos) en el Complejo hotelero del Paseo del Mar nº 14 de Calvia (doc. 12).

SEPTIMO

FERGUSMED SL (Gestora Baleares) se organiza con la siguiente estructura organizativa: a) en la Oficina Central: un Director General: Cirilo, del que dependen por un lado el Director de Operaciones ( Gumersindo ) que tiene a su cargo los Directores de cada establecimiento hotelero; y por otro los directores de compras, RRHH, Marketing, Animación, Servicio de Limpieza, Jefe de Ventas (del que dependen la encargada de e-commerce y la ejecutiva de ventas), Director financiero (que tiene a su cargo el responsable de administración y una administrativa) y Director de obras del que depende la encargada de obras.b) en cada establecimiento hotelero: a fecha 13/10/15: un Director, del que dependen los Mandos intermedios (departamento de pisos, recepción, bar comedor, cocina, economato, SSTT, animación) que tienen a su cargo el personal base. Tras la subrogación del 14/10/15: un Jefe de Administración (Sr. Leon ), del que dependen: el Encargado (demandante), la Directora (Sra. Coro ) y el Oficial Administrativo ( Juan Alberto ); teniendo la Directora a su cargo, los Mandos Intermedios y éstos a su cargo el Personal Base. A partir del 30/11/15, el organigrama del complejo hotelero Club Europa vuelve a ser: una Directora (Sra. Coro ) de la que dependen los Mandos Intermedios (departamento de...

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