SAP Madrid 396/2017, 19 de Diciembre de 2017

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2017:17618
Número de Recurso320/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución396/2017
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0058611

Recurso de Apelación 320/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 318/2016

APELANTE Y DEMANDANTE: PIERRE FABRE IBERICA SA

PROCURADOR D. IGNACIO MELCHOR ORUÑA

APELADO Y DEMANDADO: RAPIDFARMA SL

PROCURADOR Dña. CRISTINA MARIA DEZA GARCIA

SENTENCIANº396/2017

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (asumiendo funciones de presidente), ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO y CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación y en segunda instancia, el proceso declarativo, sustanciado por razón de la cuantía conforme a los trámites del juicio ordinario, procedente del Juzgado de Primera Instancia número Sesenta y ocho de los de Madrid, en el que fue registrado bajo el número 318/2016 (Rollo de Sala número 320/2017), que versa sobre cumplimiento de contrato y en el que son parte: como APELANTE y DEMANDANTE, la entidad mercantil «PIERRE FABRÉ IBÉRICA, SA», defendida por el letrado don Isaac Trapote Fernández y representada, ante los tribunales de primera y de segunda instancia, por el procurador don Ignacio Melchor Iruña; y como APELADA y DEMANDADA, la entidad mercantil «RAPIDFARMA, SL», defendida por la letrada doña Gabriela Pilar López Vázquez y representada, ante los

órganos judiciales de primer grado y de alzada, por la procuradora doña Cristina Deza García. Y actuando como ponente el magistrado ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer y la decisión de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Sesenta y ocho de Madrid dictó, en fecha treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, en el proceso declarativo de juicio ordinario número 318/2016, SENTENCIA DEFINITIVA que contiene el siguiente

FALLO

... Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador don Ignacio Melchor Oruña, en nombre y representación de la entidad PIERRE FABRÉ IBÉRICA, S.A., contra RAPIDFARMA, S.L a quien condeno a que abone a la actora los intereses legales de la suma de 24.235,71 euros desde el día 22 de marzo de 2016 hasta el día 10 de mayo de 2016, sin imposición de costas ...

.

SEGUNDO

La representación procesal de la entidad demandante, «PIERRE FABRÉ IBÉRICA, SA», interpuso, en tiempo y forma legal, y previa consignación como depósito de la suma legalmente establecida de cincuenta euros, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior sentencia, mediante escrito en el que solicita que, por la Sala correspondiente del tribunal de alzada, se dicte sentencia por la que estimando el recurso de apelación interpuesto, se revoque parcialmente la recurrida y se estime íntegramente la demanda con la imposición de las costas a la parte contraria, en primera y segunda instancia.

TERCERO

La representación procesal de la entidad demandada, «RAPIDFARMA, SL», dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación, interpuesto de adverso, por medio de escrito en el que solicita que, por la Sala del tribunal de segundo grado, se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del recurso, confirmando íntegramente la Sentencia y haciendo expresa imposición de costas al recurrente.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, en la que se formó el correspondiente Rollo de Sala, y, una vez transcurrido el término legal de emplazamiento conferido a las partes, y comparecidas éstas ante este tribunal se dispuso, por su Presidente, señalar, para el examen, deliberación, votación, decisión y fallo del meritado recurso, la audiencia del día catorce de diciembre de dos mil diecisiete, en que tuvieron lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la presente alzada, tal y como resulta delimitado por la parte apelante -dados el contenido y fundamentación del escrito de interposición de recurso-, viene a quedar circunscrito al pronunciamiento que sobre las costas de la primera instancia efectúa la sentencia apelada.

Tal cuestión es, por tanto, la única que puede ser objeto de valoración y pronunciamiento en esta segunda instancia, por virtud de lo dispuesto por el artículo 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; quedando, consecuentemente, consentidos y firmes el resto de pronunciamientos efectuados por la resolución apelada, que se consignan y sancionan en su Fallo o Parte Dispositiva.

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