SAN, 29 de Diciembre de 2017

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:5569
Número de Recurso187/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000187 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02551/2015

Demandante: JACOBS DOUWE EGBERTS ES, SLU. (ANTES D.E. COFFE TEA SOUTHERN EUROPE S.L.U)

Procurador: INÉS TASCÓN HERRERO

Letrado: MANUEL SANTA MARÍA FERNÁNDEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

  3. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

    Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

    Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil dieciocho.

    Vi sto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 187/2015, promovido por la Procuradora Doña Inés Tascón Herrero, en representación de JACOBS DOUWE EGBERTS ES, SLU. (antes D.E. COFFE TEA SOUTHERN EUROPE S.L.U), asistida del Letrado D. Manuel Santa María Fernández, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 8 de enero de 2015, por la que se desestimaron las reclamaciones económicoadministrativas número 5850/11, 6843/12 y 3189113 acumuladas, interpuesta contra:

    1. La resolución de 13 de septiembre de 2011 por la que el Delegado Central de Grandes Contribuyentes acordó la existencia de fraude de ley por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2005/06; 2006/2007; 2007/2008; y 2008/2009.

    2. El acuerdo de liquidación relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2005/06; 2006/2007; 2007/2008; y 2008/2009, dictado en fecha 1 de octubre de 2012, por el Jefe adjunto de la Oficina Técnica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, dimanante de Acta A02 72065534, con una cuantía total de 48.678.719,77 euros.

    3. y, El acuerdo de resolución del procedimiento sancionador, con número de referencia: 76758185 dictado por el Jefe Adjunto de la Oficina Técnica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el 10 de mayo de 2013, con una cuantía de 7.658.970,42 euros.

    Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 8 de enero de 2015, por la que se desestimaron las reclamaciones económico-administrativas número 5850/11, 6843/12 y 3189113 acumuladas, interpuesta contra:

  1. La resolución de 13 de septiembre de 2011 por la que el Delegado Central de Grandes Contribuyentes acordó la existencia de fraude de ley por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2005/06; 2006/2007; 2007/2008; y 2008/2009.

  2. El acuerdo de liquidación relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2005/06; 2006/2007; 2007/2008; y 2008/2009, dictado en fecha 1 de octubre de 2012, por el Jefe adjunto de la Oficina Técnica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, dimanante de Acta A02 72065534, con una cuantía total de 48.678.719,77 euros.

  3. y, El acuerdo de resolución del procedimiento sancionador, con número de referencia: 76758185 dictado por el Jefe Adjunto de la Oficina Técnica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el 10 de mayo de 2013, con una cuantía de 7.658.970,42 euros.

SE GUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo la Procuradora Doña Inés Tascón Herrero, en representación de JACOBS DOUWE EGBERTS ES, SLU. (antes D.E. COFFE TEA SOUTHERN EUROPE S.L.U), asistida del Letrado D. Manuel Santa María Fernández, mediante escrito presentado el 4 de mayo de 2.015 en el Registro General de esta Audiencia Nacional y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TE RCERO.- Evacuando el traslado conferido, la Procuradora Doña Inés Tascón Herrero, en representación de JACOBS DOUWE EGBERTS ES, SLU. (antes D.E. COFFE TEA SOUTHERN EUROPE S.L.U), asistida del Letrado D. Manuel Santa María Fernández, presentó escrito el 20 de noviembre de 2015, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que dicte Sentencia por la que se declare:

(...) a) La nulidad del Acuerdo de Declaración de fraude de Ley y la liquidación que de ella se deriva.

b) La prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaría de los ejercicios 2005 y 2006.

c) La improcedencia de la liquidación efectuada por la Administración en relación la depreciación de la cartera

de SLBAI.

d) La declaración de nulidad del expediente sancionador

.

CU ARTO.- El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en la Audiencia Nacional en fecha 4 de enero de 2016, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que:

(...) dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto, confirmando los actos recurridos, e imponiendo las costas al actor

.

QU INTO.- Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 19 de febrero de 2016, se acordó recibir el presente recurso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la L.J.C.A .

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días para que presentaran sus conclusiones. Trámite evacuado por escritos incorporados a los autos.

SE XTO.- Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día 14 de diciembre de dos mil diecisiete, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PR IMERO.- Resolución recurrida.

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 8 de enero de 2015, por la que se desestimaron las reclamaciones económico-administrativas número 5850/11, 6843/12 y 3189113, acumuladas, interpuesta contra:

  1. La resolución de 13 de septiembre de 2011 por la que el Delegado Central de Grandes Contribuyentes acordó la existencia de fraude de ley por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2005/06; 2006/2007; 2007/2008; y 2008/2009.

  2. El acuerdo de liquidación relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2005/06; 2006/2007; 2007/2008; y 2008/2009, dictado en fecha 1 de octubre de 2012, por el Jefe adjunto de la Oficina Técnica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, dimanante de Acta A02 72065534, con una cuantía total de 48.678.719,77 euros.

  3. y, El acuerdo de resolución del procedimiento sancionador, con número de referencia: 76758185 dictado por el Jefe Adjunto de la Oficina Técnica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el 10 de mayo de 2013, con una cuantía de 7.658.970,42 euros.

    SE GUNDO.- Alegaciones del recurrente.

    Pretende la Procuradora Doña Inés Tascón Herrero, en representación de JACOBS DOUWE EGBERTS ES, SLU. (antes D.E. COFFE TEA SOUTHERN EUROPE S.L.U), asistida del Letrado D. Manuel Santa María Fernández la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un breve relato de los hechos que resultan del expediente administrativo.

    A continuación expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal y seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales estructura su defensa en cinco fundamentos de derecho.

    El primer Fundamento de Derecho se intitula "Delimitación de los elementos objeto de controversia" y contiene un resumes de los argumentos que desarrolla como motivos de oposición a la resolución administrativa.

    El segundo Fundamento está destinado a tratar sobre la prescripción del derecho de la administración a practicar la liquidación impugnada.

    Aduce que ya en el escrito de alegaciones al TEAC se expuso esta circunstancia. El cómputo del plazo de duración de las actuaciones inspectoras realizado, primero por el Equipo de Inspección y, posteriormente, por el Inspector Jefe en el Acuerdo de Liquidación que ha sido confirmado por el TEAC no es correcto y no se ajusta a la jurisprudencia existente en la materia.

    Afirma que en particular, las actuaciones se prolongaron de forma injustificada durante más de doce meses y, no tuvieron efectos interruptivos de la prescripción. En consecuencia, en la fecha en que se dictó el Acuerdo de Liquidación recurrido estaban prescritos los ejercicios cerrados a 30 de junio de 2006 y 30 de junio de 2007.

    Destaca que la comprobación de la situación de la recurrente se desarrolló durante un total de 678 días.

    A juicio de la parte, y de acuerdo con los pronunciamientos de los Tribunales existentes hasta la fecha en relación con esta materia, así como, de acuerdo con los informes internos de la propia Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica, el cómputo de las dilaciones imputables a esta parte contenido en el Acuerdo de Liquidación, es incorrecto, y en ese sentido se ha manifestado ya la Audiencia Nacional en

    supuestos muy similares, entre ellos, en relación con esta misma compañía, en el procedimiento nº 192/2012 en Sentencia de fecha 25 de junio de 2015 .

    Expone que analizando las actuaciones se puede comprobar que estas se prolongaron durante 678 días, de los que 509 días responden al periodo...

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