SAP Madrid 426/2017, 13 de Diciembre de 2017
Ponente | MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL |
ECLI | ES:APM:2017:17421 |
Número de Recurso | 881/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 426/2017 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035
Tfno.: 914933872/73,3872
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0278069
Recurso de Apelación 881/2016
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid
Autos de Juicio Verbal (250.2) 1769/2015
APELANTE: D./Dña. Pelayo y D./Dña. Ofelia
PROCURADOR D./Dña. SILVIA AYUSO GALLEGO
APELADO: D./Dña. Africa
PROCURADOR D./Dña. DOLORES TEJERO GARCIA-TEJERO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
Dª. MARÍA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a 13 de diciembre de 2017. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio verbal número 1769/2015 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 42 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelantes-Demandados: D. Pelayo y Dª Ofelia, y de otra, como ApeladoDemandante: Dª Africa .
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 42 de los de Madrid, en fecha 18 de mayo de 2016, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO como estimo
la demanda interpuesta por Dª Africa, representada por la Procuradora Sra. Tejero García-Tejero, contra D. Pelayo Y Dª Ofelia, representados por la Procuradora Sra. Ayuso Gallego, DEBO DECLARAR Y DECLARO que los demandados ocupan en situación de precario la vivienda sita en la CALLE000, nº NUM000, piso NUM001 NUM002, de Madrid, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a dejar libre, expedita y a disposición de la actora la vivienda referida dentro del plazo legal bajo apercibimiento de lanzamiento forzoso y a su costa en caso de que no procedan al desalojo voluntario.
Se imponen a los demandados las costas procesales causadas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 26 de enero de 2017, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 12 de diciembre de 2017.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
La representación de Dª Africa instó demanda ejercitando acción de desahucio por precario contra D. Pelayo y Dª Ofelia, quienes venían ocupando la vivienda de su propiedad, sita en la CALLE000 número NUM000, piso NUM001 NUM002, de Madrid, sin título alguno para ello y negándose a abandonar el referido inmueble, pese a haber sido requeridos al efecto.
D. Pelayo y Dª Ofelia se opusieron a las pretensiones frente a los mismos deducidas, manteniendo ocupaban la vivienda en virtud de contrato de subarriendo parcial de la misma, concertado con el anterior propietario de aquélla, sobrino de la actora, justificando encontrarse empadronados en la referida vivienda, figurando a su nombre el contrato de suministro de luz.
La Juzgadora de instancia dictó sentencia en la que vino a estimar las pretensiones deducidas por la parte actora en su demanda, siendo contra esta resolución frente a la que ha venido a mostrar su desacuerdo la representación de los Sres. Pelayo y Ofelia, por considerar que aquélla había infringido lo establecido en el art 4.2 de la LAU, en relación con lo previsto en el art. 39 de la misma Ley, que no exigía forma especial para la existencia de un contrato de arrendamiento de vivienda, desprendiéndose de la documental por ellos acompañada con su escrito de contestación a la demanda la certeza de la relación arrendaticia en virtud de la cual venían ocupando la vivienda litigiosa, no siendo posible que la actora en la litis no conociera esta situación al vivir en el mismo inmueble que su sobrino.
Examinados los motivos de impugnación mantenidos por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 6 de Julio de 2022
...dictada con fecha 13 de diciembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimoprimera, en el recurso de apelación nº 881/2016, dimanante del juicio verbal de desahucio por precario nº 1769/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Mediante diligencia de ordenación de......