STSJ Murcia 706/2017, 28 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución706/2017
Fecha28 Noviembre 2017

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00706/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: RGS

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2016 0001063

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000604 /2016 /

Sobre: HACIENDA ESTATAL

De D./ña. Carmen

ABOGADO MIGUEL ANGEL MARTINEZ LOPEZ

PROCURADOR D./Dª. ANA BELEN VIUDEZ SANCHEZ

Contra D./Dª. TEARM

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 604/2016

SENTENCIA núm. 706/2017

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Pilar Rubio Berná

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 706/17

En Murcia, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.

En el recurso contencioso administrativo nº. 604/16, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 7.210,92 €, y referido a: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Parte demandante:

Dª. Carmen, representada por la Procuradora Sra. Viúdez Sánchez y dirigida por el Letrado Sr. Martínez López.

Parte demandada:

La Administración del Estado, TEAR de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de abril de 2016, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº. NUM000, formulada contra el acuerdo de resolución del recurso de reposición con número de referencia 2014GRC74000014F RGE017855092014 dictado por la Oficina de Gestión Tributaria de la Administración de la AEAT de Murcia, interpuesto contra la liquidación provisional por el concepto de IRPF del ejercicio 2006, clave de liquidación NUM001, en el que se determina un importe a ingresar de 7.210,92 €, del que 5.886,71 € corresponden a cuota y 1.324,21 € a intereses de demora.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se anule la resolución del TEAR impugnada, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24 de octubre de 2016 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 17 de noviembre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la actora el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de abril de 2016, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº. NUM000, formulada contra el acuerdo de liquidación provisional dictado por la Oficina de Gestión Tributaria de la Administración de la AEAT de Lorca, con número de referencia 2014GRC74000014F RGE017855092014, por el concepto de IRPF del ejercicio 2006, en el que se determina un importe a ingresar de, clave de liquidación NUM001, 7.210,92 €, de los que 5.886,71 € corresponden a la cuota y 1.324,21 € a los intereses de demora.

La recurrente funda su recurso alegando la nulidad de la resolución del TEAR de Murcia y de la liquidación tributaria confirmad y la procedencia de la exención parcial por reinversión en vivienda habitual. Niega la resolución recurrida el derecho a la exención parcial de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de su vivienda habitual pese, dice, a la reinversión del importe de dicha venta en la adquisición de una nueva vivienda que pasó a constituir su vivienda habitual, de conformidad con las previsiones del art. 38 de la Ley 35/2006 del IRPF (LIRPF), y del art. 41 del RD 439/2007, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto (RIRPF), que transcribe. Pues son hechos controvertidos, según manifiesta, los siguientes:

- Con fecha 31 de enero de 2006, la recurrente y su cónyuge transmitieron su vivienda habitual (de carácter ganancial) ascendiendo el importe de la venta a 218.920 €.

No se cuestiona por parte de la AEAT ni por el TEAR de Murcia el carácter de vivienda habitual del inmueble transmitido, lo que se reconoce expresamente en la liquidación tributaria y en la resolución objeto del presente contencioso.

- Con fecha 13 de marzo de 2009, la recurrente y su cónyuge adquieren para su sociedad de gananciales una vivienda a la mercantil SUMMA INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.A., ascendiendo el importe de dicha compra a 344.833,65 €.

Tal y como se recoge en dicha escritura, obrante en el expediente, del precio de compra se habían satisfecho ya en el momento de la firma 115.585,31 € (Otorgando segundo: Precio y forma de pago), protocolizándose en el documento público la relación de pagos efectuados con anterioridad y la fecha de cada uno de ellos (el primero por importe 13.000 € el 19/11/2004 y el último de 900 €, en fecha 1 de mayo de 2007) por el importe antes señalado.

No se cuestiona por la AEAT ni tampoco por el TEAR de Murcia ni que la nueva vivienda pasase a tener la condición de vivienda habitual ni tampoco los pagos satisfechos con anterioridad a la firma de la escritura notarial obrante también en el expediente.

- La recurrente consideró exenta la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de su vivienda habitual

(39.244,70 €, es decir el 50% de 78.489,40 €, al estar casada en régimen de gananciales), consignándolo así en su autoliquidación de IRPF del ejercicio 2006. Sin embargo, a juicio de la AEAT, no procede la aplicación de dicha exención al entender que no se ha materializado la reinversión en el plazo establecido por la norma, motivo por el que imputa una ganancia patrimonial por importe de 39.244,70 €.

La AEAT justifica la inaplicación de la exención por reinversión en que «la nueva vivienda no se ha adquirido en el plazo de dos años después de la transmisión, según determina la normativa del impuesto» tesis que es confirmada por el TEAR de Murcia en la resolución objeto del presente contencioso (FJ 2º). Sin embargo, considera la actora que la resolución del TEAR de Murcia no es ajustada a Derecho, pues aunque es cierto que la adquisición de la vivienda se produjo en 13 de marzo de 2009 -superándose el plazo de dos años contemplado en la norma- no es menos cierto que dentro del plazo de los dos años anteriores y posteriores a la venta de la vivienda habitual que generó la ganancia controvertida, esto es, desde 31 de enero de 2014 hasta 31 de enero de 2008, se reinvirtió parte del importe obtenido en dicha transmisión en la adquisición de la nueva vivienda -en concreto, 115.585,31 €- por lo que, pese a que ésta se escriturase y adquiriese el 13 de marzo de 2009, dichas cantidades han de ser tenidas en cuenta a la hora de determinar la parte proporcional de la ganancia patrimonial generada que está exenta, sin que pueda admitirse el criterio del TEAR de Murcia que exige también que...

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