AAP Barcelona 248/2017, 22 de Diciembre de 2017

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2017:8729A
Número de Recurso343/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución248/2017
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0826642120168179185

Recurso de apelación 343/2017 -E

Materia: Ejecuciones hipotecarias

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Cerdanyola del Vallés

Procedimiento de origen:Ejecución hipotecaria 556/2016

AUTO Nº 248/2017

Magistrados:

Miguel Julian Collado Nuño

Asuncion Claret Castany

Carles Vila i Cruells

Barcelona, 22 de diciembre de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 24 de abril de 2017 se han recibido los autos de Ejecución hipotecaria 556/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Cerdanyola del Vallés a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Andres Carretero Perez, en nombre y representación de BANCO SANTANDER S.A contra Auto de fecha 20 de febrero de 2017 .

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Se acuerda no admitir a trámite la demanda de ejecución hipotecaria promovida por el Procurador Sr. Carretero en representación de BANCO SANTANDER, SA contra FOTOLITDOS, SA. Firme esta resolución archívese los autos previa anotación en los libros correspondientes."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente al Magistrado D. Miguel Julian Collado Nuño.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 14 de diciembre de 2017.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto de fecha 20 de febrero de 2017, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia Número 5 de Cerdanyola del Valles, Barcelona, en los autos de ejecución hipotecaria nº 556/2016 inadmitía la ejecución hipotecaria instada por la entidad BANCO SANTANDER SA contra FOTOLITOS SA al constar previo procedimiento de ejecución hipotecaria 266/2011 con base en el mismo título en el que se dictó Decreto de 4 de noviembre de 2013 de adjudicación de la finca a la que se refería y de cancelación de la anotación de la garantía hipotecaria. Consta recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de BANCO SANTANDER SA en el que reconociendo la existencia del previo procedimiento 266/2011 añade como la certificación expedida por el Registro de la Propiedad no incorporó nota marginal ni la notificación a los acreedores posteriores sobre la vertencia del procedimiento lo que impidió a estos participar en la subasta celebrada. El Registrador posteriormente calificó negativamente la inscripción del Decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación de cargas por defecto subsanable. La parte ahora recurrente instó la nulidad de actuaciones con esta base ante el mismo Juzgado de 1ª Instancia Número 5 de Cerdanyola del Valles que es inadmitida por Providencia de 20 de junio de 2016. Ante esta situación considera la recurrente que el único remedio es la interposición de nueva demanda atendido que no ha sido posible la cancelación de cargas interesada y subsiste la carga hipotecaria debidamente inscrita.

SEGUNDO

Examinado el contenido de los presentes autos comprobamos como la razón de la inadmisión se asienta en la existencia de un previo procedimiento de ejecución hipotecaria 266/2011 con base en el mismo título en el que se dictó Decreto de 4 de noviembre de 2013 de adjudicación de la finca a la que se refería y de cancelación de la anotación de la garantía hipotecaria.

Se ha de considerar como las prevenciones y cautelas relativas al título apto para el despacho de ejecución, así: " Para la ejecución de las hipotecas sobre bienes inmuebles constituidas a favor de una Entidad de las que legalmente pueden llegar a emitir cédulas hipotecarias o que, al iniciarse el procedimiento, garanticen créditos y préstamos afectos a una emisión de bonos hipotecarios, bastará la presentación de una certificación del Registro de la Propiedad que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca. Dicha certificación se completará con cualquier copia autorizada de la escritura de hipoteca, que podrá ser parcial comprendiendo tan sólo la finca o fincas objeto de la ejecución .", conforme establecen los artículos 685.4 y 517.2. 4 LEC, así como el art 18 de la Ley del Notariado y 235 del Reglamento Notarial, no buscan sino mantener la unidad del título ejecutivo, conjurando en lo posible el riesgo para el deudor de una pluralidad de ejecuciones por una misma deuda. En el caso concreto del procedimiento judicial de realización de bienes inmuebles hipotecados, la nota marginal en la inscripción de hipoteca tras el libramiento de la preceptiva certificación de dominio y cargas, artículo 688.2 LEC, sirve a estos efectos sobre una hipotética segunda ejecución.

En el caso concreto que estamos analizando en el curso de la ejecución hipotecaria 266/2011, seguida ante el Juzgado de...

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