STSJ Castilla y León 1332/2017, 30 de Noviembre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2017:4450
Número de Recurso9/2017
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1332/2017
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01332/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

VALLADOLID

47186 33 3 2017 0000011

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000009 /2017

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Adelina

ABOGADO LEOPOLDO MARCOS SANCHEZ

PROCURADOR D./Dª. ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO

Contra TEAR

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a treinta de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1332/17

En el recurso contencioso-administrativo núm. 9/17 interpuesto por doña Adelina, representada por la Procuradora Sra. Sagardía Redondo y defendida por el Letrado Sr. Marcos Sánchez, contra Resolución de 28 de octubre de 2016 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamaciones económico-administrativas acumuladas núms. NUM000 y NUM001 ), siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2009 (liquidación y sanción).

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 5 de enero de 2017 doña Adelina interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución de 28 de octubre de 2016 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, estimatoria en parte de las reclamaciones económico-administrativas acumuladas núms. NUM000 y NUM001 en su día presentadas frente a los Acuerdos dictados por la Dependencia de Gestión de la Delegación de Salamanca de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por los que se practicó liquidación provisional por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2009 en cuantía de 44.326,02 €, y se impuso sanción por infracción tributaria grave del artículo 191 LGT en cuantía de 18.351,85 €.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 28 de febrero de 2017 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que: a.- se anulen, revoquen o dejen sin efecto, como contrarias a Derecho, las liquidaciones y resoluciones recurridas, así como todos los actos que se hubieren dictado con posterioridad en ejecución de los mismos, e imponiendo a la Administración demandada las costas del procedimiento; b.- se ordene la devolución de los ingresos que por el concepto reclamado hubiera efectuado, en su caso, nuestra representada, en su caso, con los intereses de demora correspondientes desde la fecha del ingreso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 de la LGT .

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 3 de abril de 2017 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 55.055,56 €, sin que se recibiera el proceso a prueba al no haberse solicitado, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 22 de junio de 2017 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 23 de noviembre de 2017.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa (en adelante, LJCA).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

Es objeto del presente recurso la Resolución de 28 de octubre de 2016 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, estimatoria en parte de las reclamaciones económicoadministrativas acumuladas núms. NUM000 y NUM001 en su día presentadas por doña Adelina frente a los Acuerdos dictados por la Dependencia de Gestión de la Delegación de Salamanca de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por los que se practicó liquidación provisional por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2009 en cuantía de 44.326,02 €, y se impuso sanción por infracción tributaria grave del artículo 191 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en cuantía de 18.351,85 €.

La resolución impugnada estimó en parte las reclamaciones -anulando la liquidación y la sanción, ordenando girar nueva liquidación de acuerdo con lo dispuesto en el fundamento de derecho sexto, adecuando la sanción a la nueva cuantía- todo ello por entender, en esencia, que no concurre la alegada caducidad del procedimiento de comprobación limitada; que en las adquisiciones mortis causa, y una vez aceptada la herencia, se entiende que la adquisición se produjo en el momento del fallecimiento del causante, procediendo por tanto estimar las alegaciones de la reclamante y minorar la ganancia patrimonial liquidada por tal motivo en 539,89 € y debiendo aquélla abonar el impuesto de sucesiones, siendo un tributo inherente a la adquisición, puede ser objeto de deducción, debiendo minorarse las ganancias también en otros 615,85 €; que la cuestión de la imputación temporal de la ganancia patrimonial en caso de entrega de solar a cambio de construcción futura ha sido resuelta por la STS de 26 de octubre de 2012 en el sentido de aplicar la regla especial de imputación en caso de operaciones con precio aplazado -a diferencia de lo que ocurre en el IVA en el que el devengo se produce en la fecha en que se realiza la permuta- y, por tanto, la fecha de adquisición de los elementos patrimoniales será la de su entrega o traditio y no la de la permuta, aparte de que en este caso los bienes a entregar a cambio del solar se identifican definitivamente en escritura de 1993; que se

produce el tipo objetivo de la infracción descrita en el artículo 191 LGT al resultar debidamente acreditado que la obligada dejó de ingresar por el IRPF en 2009 el importe de 36.703,71 € como parte de la deuda tributaria, así como el elemento subjetivo de la culpabilidad, concluyéndose que la reclamante cometió la infracción que se le imputa en la transmisión de inmuebles por importe cercano a los 20 millones de euros a una sociedad anónima suya, sin que pueda apreciarse la concurrencia de alguna causa excluyente de la culpabilidad, siendo así acreedora de la sanción tributaria, siendo correcta la calificación de la infracción como leve y su cuantificación en el 50% de la cuantía dejada de ingresar, sin perjuicio del ajuste a la nueva liquidación.

Doña Adelina alega caducidad del procedimiento por transcurso del plazo máximo de seis meses; indebida cuantificación de los incrementos patrimoniales calculados en la transmisión de los bienes inmuebles adquiridos mediante contratos de permuta inmobiliaria ya que, al igual que en el IVA, el valor económico de los derechos de propiedad adquiridos sobre los inmuebles futuros corresponde al año de la permuta propiamente dicha (año 1990) y no al de su ejecución mediante entrega de los bienes (años 1993 y 1995), con la consiguiente reducción de las ganancias patrimoniales, siendo incongruente en este punto la resolución impugnada ya que, como se afirma en ésta, si el contribuyente puede optar por imputar la permuta al año del contrato sin esperar al año de la ejecución -aplicándose en otro caso el criterio de las operaciones a plazo-, su derecho está siendo reconocido y eso es lo que pretende; que no existe infracción sancionable en los supuestos en que obran en poder de la Administración tributaria suficientes datos para poder practicar las liquidaciones de oficio, estando constatados errores padecidos por el liquidador en este procedimiento que no integran infracción alguna, debiendo tenerse presente que la falibilidad humana del contribuyente que no oculta los hechos excluye la culpabilidad.

La Abogacía del Estado se opone a la demanda alegando que no concurre la caducidad; que en cuanto al fondo del asunto ha de estarse al criterio contenido en la SSTS de 23 de abril y 26 y 30 de octubre de 2012

; y en cuanto a la sanción que el criterio en cuya virtud la fecha de referencia de la ganancia patrimonial en el IRPF derivada de una permuta de suelo por obra futura ya había sido establecido por la STSJ de Castilla y León, sede Burgos, de 9 de noviembre de 2004, aunque incluso aceptando que en el año 2009 pudiera haber alguna duda interpretativa la misma quedó despejada definitivamente por las SSTS de 2012 citadas, sin que la actora haya intentado siquiera rectificar su declaración, siendo el nivel de diligencia exigible proporcional a la propia entidad de la operación por valor cercano a los 20 millones de euros.

SEGUNDO

Sobre la caducidad del procedimiento de comprobación limitada por transcurso del plazo de seis meses. No concurrencia. Desestimación del motivo.

La resolución impugnada entiende que no concurre la alegada caducidad del procedimiento de comprobación limitada ya que, aunque debe entenderse iniciado el día 6 de marzo de 2014, finalizando con la notificación en fecha 9 de septiembre, aparentemente más allá del plazo de seis meses legalmente establecido, sin embargo, consta en el expediente un primer intento de notificación de...

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