STSJ Andalucía 2150/2017, 20 de Diciembre de 2017

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2017:13059
Número de Recurso1733/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2150/2017
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20150004350

Negociado: PC

Recurso: Recursos de Suplicación 1733/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº7 DE MALAGA

Procedimiento origen: Ejecución de títulos judiciales 57/2016

Recurrente: Agustín

Representante: SAMUEL MORILLA ZAMBRANA

Recurrido: SIAL SERVICIOS AUXILIARES, S.L.

Representante:MANUEL NAVARRO MALDONADO

Sentencia Nº 2150/2017

ILTMO. Sr. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. Sr. D. RAMON GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. Sr. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de MÁLAGA a veinte de diciembre de dos mil diecisiete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Agustín contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº7 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D. /RAMON GÓMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Agustín sobre Ejecución de títulos judiciales siendo demandado SIAL SERVICIOS AUXILIARES, S.L. habiéndose dictado Auto por el Juzgado de referencia en fecha 6 de junio de 2017 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1.- Se dicta sentencia de 25 de febrero de 2016 en al que estimando respecto de la empresa Sial Servicios Auxiliares SL la acción de despido cuantifica la indemnización en 227.86 euros y estimando parcialmente la reclamación de cantidad condena a la misma a 498, 31 euros más 10% de mora.

  1. - Por diligencia de ordenación de 30 de noviembre de 2016 se requiere a parte demandante por cinco días para presentación de minuta de honorarios con objeto de practicar liquidación de intereses y tasación de costas. Dicha diligencia es notificada el uno de diciembre de 2016 y es firme.

  2. - El 20 de enero de 2017 se dicta diligencia de ordenación dado el tiempo transcurrido ordenando la tasación de costas y liquidación de intereses y posterior traslado por 10 días a las partes a fin de que si le convinieren pudieran impugnarlas. Dicha diligencia es notificada el 23 de enero a la actora y es firme.

  3. - El mismo 20 de enero de 2017 se efectúa la liquidación de intereses por 12, 64 euros y tasación de costas donde se fija 0 euros por no presentación de minuta. Dicha tasación es igualmente notificada el 23 de enero de 2017.

  4. - El actor remite por lexnet el 23 de enero de 2017 señalando que el 2 de diciembre le fue notificada diligencia de 30 de noviembre para llevar a cabo tasación, y que en cumplimiento de la misma aportaba escrito de minuta de letrado al amparo de los arts. 242 y 548 de la LEC .

  5. - Por diligencia de ordenación de 25 de enero de 2017 se resuelve no haber lugar a incluir la citada minuta por ser presentada extemporáneamente con cita del art. 244.2 de la LEC . Se notifica el 26 de enero de 2017.

  6. - El uno de febrero de 2017 se presenta recurso de reposición por la parte actora entendiendo indebida la aplicación del art. 242.2 de la LRJS en tanto que lo que procede es acudir a plazos del art. 518 LEC y 1967.1 de la lEC . Se cita jurisprudencia.

  7. - Por decreto de 16 de febrero de 2017 se desestima recurso de reposición.

  8. - Por decreto de la misma fecha se aprueba tasación de costas y liquidación de intereses.

  9. - Contra dicho decreto aprobatorio de tasación y liquidación se presenta recurso de revisión señalando resulta de aplicación el art. 518 de la LEC y 1967 del Cc .

  10. - Se da traslado el 2 de marzo de 2017 a la parte contraria para hacer alegaciones no efectuándolo."

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurren en Suplicación el Letrado y Graduado social, en sendos Recursos de Suplicación, contra el auto de 6-6-17 que desestima el recurso de revisión interpuesto contra el decreto de 16 de febrero de 2017 que aprueba la tasación de costas dictado en fase de ejecución por el que no se accedía a la inclusión de honorarios pedida en la tasación de costas, articulando en ambos un motivo único encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 193.c de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social al entender que infringe el art. 242.2 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, 518 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil y 1967 del Código Civil, y doctrina judicial que cita, solicitando que se revoque el auto recurrido y se declare la procedencia de incluir en la tasación de costas la minuta de honorarios.

SEGUNDO

En el caso que se analiza ahora en el presente Recurso de Suplicación, como se recoge en la resolución recurrida:

  1. - por diligencia de ordenación de 30 de noviembre de 2016 se requiere a parte demandante por cinco días para presentación de minuta de honorarios con objeto de practicar liquidación de intereses y tasación de costas. Dicha diligencia es notificada el uno de diciembre de 2016 y es firme.

  2. - El 20 de enero de 2017 se dicta diligencia de ordenación dado el tiempo transcurrido ordenando la tasación de costas y liquidación de intereses y posterior traslado por 10 días...

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