SAP Vizcaya 847/2017, 29 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
ECLIES:APBI:2017:2613
Número de Recurso596/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución847/2017
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-16/001123

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2016/0001123

Recurso apelación de divorcio contencioso LEC 2000 / Adostasunik gabeko dibortzioari buruzko apelazioerrekurtsoa. 2000ko PZL 596/2017 - L

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 6 (Familia) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia (Familia)

Autos de Divorcio contencioso 93/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Adela

Procurador/a/ Prokuradorea:ISABEL QUINTANA CANTERO

Abogado/a / Abokatua: MARIA JOSE TUBIO REY

Recurrido/a / Errekurritua: Anibal y MINISTERIO FISCAL

Procurador/a / Prokuradorea: LEYRE CAÑAS LUZARRAGA

Abogado/a/ Abokatua: NURIA CERVAN MUÑOZ

S E N T E N C I A Nº 847/2017

ILMAS. SRAS.

D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO (BIZKAIA), a veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Divorcio contencioso 93/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 (Familia) de Bilbao, a instancia de D.ª Adela apelante - demandante, representada por a Procuradora Sra. ISABEL QUINTANA CANTERO y defendida por la Letrada Sra. MARIA JOSE TUBIO REY, contra D. Anibal apelado - demandado, representado por la Procuradora Sra. LEYRE CAÑAS LUZARRAGA

y defendido por la Letrada Sra. NURIA CERVAN MUÑOZ y con la intervención del MINISTERIO FISCAL ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24 de mayo de 2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 24 de mayo de 2017 es del tenor literal siguiente:

"FALLO:

Se declara la disolución legal por divorcio del matrimonio formado por don Anibal y doña Adela .

Se establecen las siguientes medidas derivadas del divorcio:

  1. ) El ejercicio conjunto por ambos progenitores de la patria potestad del hijo menor de edad Marcial, tomando ambos progenitores de mutuo acuerdo cuantas decisiones importantes pudieran afectar al hijo menor y, en particular, la elección de centro escolar, el sometimiento a tratamientos médicos u operaciones quirúrgicas y la participación activa en celebraciones religiosas. Ambos progenitores tendrán derecho a obtener información por parte de los educadores y médicos que atiendan a su hijo menor.

  2. ) Se establece la guarda y custodia del menor Marcial compartida por ambos progenitores. Esta guarda y custodia compartida se llevará a cabo por semanas alternas de lunes a lunes empezando el periodo de un progenitor y terminando el del otro los lunes por la mañana a la hora de entrada del menor en el centro escolar. Si el lunes no fuera lectivo el cambio en la guarda y custodia se realizará a las 10:00 horas.

    El progenitor al que no le corresponda ejercer la guarda y custodia durante la semana podrá estar con su hijo dos tardes desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas. La elección de esas tardes se deja a criterio de los progenitores en atención a las actividades que realice el menor. Si no hubiera acuerdo entre las partes esas tardes serán las de los martes y jueves.

  3. ) Se establece, en defecto de acuerdo, el siguiente régimen de estancias del menor Marcial con sus progenitores en los periodos de vacaciones:

    - las vacaciones escolares de Navidad se dividan en dos periodos: el primero desde la salida del colegio el último día escolar hasta el 30 de diciembre a las 20:00 horas y el segundo desde el 30 de diciembre a las 20:00 horas hasta el último día de vacaciones.

    - las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos periodos: el primero desde la salida del colegio el último día de clase hasta las 20:00 horas del lunes de Pascua y el segundo periodo desde las 20:00 horas del lunes de Pascua hasta el último día del periodo de vacaciones.

    - las vacaciones de verano comprenderán los meses de julio y agosto y corresponderá un mes a cada progenitor. En los años pares corresponderá a la madre elegir el periodo de las vacaciones que le corresponda y en los impares al padre.

  4. ) Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la CALLE000 calle nº NUM000, NUM001 NUM002 de Bilbao a doña Adela por un periodo de un año a contar desde la fecha de esta sentencia.

    Las obligaciones contraídas por razón de su adquisición o mejora, incluidos los préstamos hipotecarios y los seguros vinculados a esta finalidad, deben satisfacerse por las partes de acuerdo con lo dispuesto por el título de constitución. Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas o impuestos de devengo anual corren a cargo del beneficiario del derecho de uso (en este caso, la madre durante un año).

    Cumplido el plazo de un año, doña Adela deberá dejar libre la vivienda.

  5. ) Cada progenitor contribuirá a los alimentos del hijo abonando los gastos de manutención que se produzcan en la semana que cada uno ejerza la custodia.

    - Durante el año siguiente a la fecha de esta sentencia, el padre abonará todos los gastos escolares y extraescolares que tenga en la actualidad el hijo. Asimismo, ingresará 400 euros al mes en una cuenta que designe la madre. Esta cantidad se ingresará por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes.

    - A partir del año de la fecha de esta sentencia, cada progenitor se hará cargo de los gastos de manutención del hijo durante los periodos que conviva con cada uno y, además para atender los gastos ordinarios del hijo ingresarán entre ambos 160 €/mes en una cuenta común de administración mancomunada conforme a la siguiente proporción:

    - 75% (esto es 120€/mes) el padre.

    - 25% (esto es, 40 €/mes) la madre.

    Estas cantidades se abonará por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designen ambos progenitores, y se actualizarán anualmente conforme al IPC.

    Los gastos extraordinarios del hijo se abonarán también conforme a la misma proporción: 75% el padre y 25% la madre.

    Se entiende por gastos extraordinarios aquellos que se produzcan por necesidades imprevisibles e indeclinables de los hijos e hijas y, en todo caso, los gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud o por seguro médico, así como los de educación y formación por actividades convenientes, pero no obligatorias, para los hijos e hijas, siempre que exista acuerdo sobre ellas.

    No se considerarán incluidos aquellos gastos voluntarios que, aunque sean continuados, no respondan a necesidades de los hijos e hijas pero se consideren adecuados para ellos, en cuyo caso serán abonados únicamente por el progenitor que así lo estime.

    El progenitor que realice el gasto deberá informar previamente sobre el concepto e importe de gasto y recabar el consentimiento del otro progenitor. Se exceptúan únicamente los gastos urgentes, en cuyo caso deberá informarse inmediatamente después. Si el progenitor que no ha realizado el gasto no manifiesta su consentimiento en un plazo de 15 días desde que se le informó, se entiende que lo acepta tácitamente. Si surge controversia se decidirá judicialmente.

  6. ) No se establece pensión compensatoria alguna a favor de la esposa, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la atribución del uso de la vivienda familiar.

  7. ) No se acuerda compensación a favor de la esposa conforme al art. 1.438 del Código Civil .

    Todo ello sin expresa condena a ninguna de las partes.

    Notifíquese la presente sentencia a las partes.

    Firme que sea esta sentencia o, en caso de impugnación de sólo las medidas, alcanzada firmeza por el exclusivo pronunciamiento sobre divorcio, comuníquese al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio para que se practique la oportuna inscripción marginal.".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 596/17 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

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