SAP Madrid 926/2017, 5 de Diciembre de 2017

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2017:17794
Número de Recurso1193/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución926/2017
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.106.00.2-2013/0003234

Recurso de Apelación 1193/2016

Autos Nº: 550/13

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE LOS DE PARLA

Apelante- demandante: DON Mauricio

Procuradora: DOÑA MARIA LUISA CARRETERO HERRANZ

Apelada-demandada: DOÑA Belen

Procuradora: DOÑA MARIA TERESA MONCAYOLA MARTIN

Ponente: ILMA. SRA. DOÑA CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

En Madrid, a cinco de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Divorcio seguidos, bajo el nº 550/13 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de Parla, entre partes:

De una, como apelante-demandante Don Mauricio, representado por la Procuradora Doña María Luisa Carretero Herranz.

De la otra, como apelada-demandada Doña Belen, representada por la Procuradora Doña María Teresa Moncayola Martín.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 29 de febrero de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Parla se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Mauricio, representado por la Procuradora Dña. Silvia Bermejo González, frente a DÑA. Belen, representada por la Procuradora Dña. Paola Artola Aguiar, y, en consecuencia, declarar la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por D. Mauricio y DÑA. Belen, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, manteniéndose la pensión de alimentos en su día fijada en el previo procedimiento de separación, en sus mismos términos, hasta finalizar el mes de junio de 2017.

Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Mauricio, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Doña Belen escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 4 de diciembre de los corrientes. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la resolución recurrida se pide que se atiendan las pretensiones de su escrito rector y se alega entre otras razones que la hija tiene 22 años de edad y está trabajando y señala la falta de motivación y se pregunta que si la relación de la madre con su hija es tan buena y es quien soporta los gastos porque no solicita su testimonio significando que la madre se ha trasladado a Marbella por motivos varios mientras la hija común se queda en Madrid y añade que la hija ha alquilado dos habitaciones en el piso en el que vive además de los conciertos que da, precisando que la hija nació el NUM000 de 1994.

Por su parte doña Belen pide que se confirme la sentencia y alega entre otras razones que la hija se encuentra estudiando arte dramático y admite que dos habitaciones están alquiladas a estudiantes y aclara que los musicales son de amateur que le cuestan dinero

Reitera que el padre desde hace varios años no sabía nada de su hija .

SEGUNDO

Se cuestiona en esta alzada la pensión de alimentos de la hija común de 23 años de edad como nacida el NUM001 de 1994, instando como en la demanda la extinción de la pensión alimenticia.

En efecto, tal cuestión objeto de debate ha de resolverse conforme a las previsiones de los arts. 93, 142, 145, 146, ss. y...

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