STSJ Comunidad de Madrid 830/2017, 28 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Noviembre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución830/2017

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2014/0021485

RECURSO Nº 566/2.014

SENTENCIA 830/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

  1. Juan Pedro Quintana Carretero

    Magistrados:

  2. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

  3. José Daniel Sanz Heredero

  4. José Rámón Chulvi Montaner

    Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

    Dª. Natalia de la Iglesia Vicente

    En la Villa de Madrid a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.

    Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso administrativo número 566 de 2.014, interpuesto por la «Asociación Madrileña del Taxi» representada por el Procurador don Ignacio Batllo Ripoll y asistida inicialmente por el Letrado don José Andrés Díez Herrera y posteriormente por el Letrado don David Ayuso Bartolomé contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de julio de 2014, por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza Reguladora del Taxi publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid de 13 de agosto de 2014. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por la Letrada Consistorial Doña María Suárez Junquera. Y como codemandada por la «Asociación de Empresarios Madrileños del Taxi» representada por el Procurador don Gonzalo Herraiz Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites el Procurador don Ignacio Batllo Ripoll en nombre y representación de la «Asociación Madrileña del Taxi» formalizó demanda el día 5 de enero de 2.015, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día y previos los trámites legales dicte sentencia por la que Sentencia en la que se declarara la los trámites legales se declare la nulidad y/o anulabilidad total o parcial de la modificación de la Ordenanza Reguladora del Taxi de Madrid, llevada a cabo por el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Madrid, y en su defecto, la nulidad y/o anulabilidad de los artículos que a continuación se citan de dicho texto, sobre los hechos y fundamentos de derecho alegados, con condena en costas:

  1. Articulo Dos. Que contempla el art. 18.2 -2° párrafo de la OMT (Número de plazas)

  2. Articulo Tres. Que contempla el art. 21 de la OMT (Vehículos Eurotaxis)

  3. Articulo Cuatro. Que contempla el art. 22 de la OMT (Elementos mínimos obligatorios)

  4. Articulo Cinco. Que contempla el art. 24 de la OMT (Elementos de seguridad)

  5. Artículos Ocho y Nueve. Que contempla los arts. 29 y 29 bis de la OMT (Revisión Permiso Municipal y Extinción)

  6. Artículos Once /Doce/ Veintitrés. Que contempla los artículos 37 y 38 de la OMT (Régimen de Descanso; Duración del servicio y regulación horaria)

  7. Articulo Trece. Que contempla el art. 38 bis de la OMT (Régimen Especial de licencias de auto-taxi que tengan adscritas vehículos eurotaxis)

  8. Articulo Dieciséis. Que contempla el art. 49.2 de la OMT (Paradas)

  9. Articulo Veinticinco. Que contempla el 18.2 2° párrafo (Número de plazas)

SEGUNDO

Que asimismo se confirió la Letrada Consistorial Doña María Suárez Junquera en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 20 de febrero de 2.015 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la conformidad a derecho del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de julio de 2014, por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza Reguladora del Taxi publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid de 13 de agosto de 2014 y en particular la conformidad a derecho de los artículos 2, 3, 4, 5, 8 y 9,11, 12 y23, 13 y 16.

TERCERO

Por auto de 9 de abril de 2.015 se acordó haber lugar a recibir el recurso a prueba practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo, el día 23 de noviembre de 2.017 a las 10,00 horas

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador don Ignacio Batllo Ripoll en nombre y representación de la « Asociación Madrileña del Taxi» interpone recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de julio de 2014, por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza Reguladora del Taxi publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid de 13 de agosto de 2014.

SEGUNDO

Impugna la representación de la « Asociación Madrileña del Taxi» la modificación de la Ordenanza Reguladora del Taxi, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid de 13 de agosto de 2014 y aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de julio de 2014, afirmando la Ausencia de Competencia del Ayuntamiento de Madrid en materia de auto-taxis, a fecha de entrada en vigor de la Modificación de la Ordenanza Municipal del Taxi, en aplicación de la nueva redacción del artículo 25.2 de la Ley de Bases de Régimen Local llevado a cabo por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre.

Afirma la representación de la entidad actora que:

Nos encontramos con que a la entrada en vigor de la modificación de la Ordenanza Municipal del Taxi (OMT), el Ayuntamiento demandado no ostentaba competencia propia sobre el servicio de auto-taxi. Sobre todo, si se

tiene en cuenta que esta administración municipal, gestiona el taxi de 46 municipios de la Comunidad de Madrid, a través de su área de prestación conjunta (APC), y este texto legal impugnado afecta a todos ellos.

Y para ello debemos acudir a la nueva redacci6n del art. 25.2 g) de la Ley de Bases de Régimen Local Llevada a cabo por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE N° 312 de 30 de diciembre), que dice:

25.1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad' vecinal en los términos previstos en este artículo

2 El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de In legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

  1. Trafico, estacionamiento de vehículos y movilidad Transporte colectivo urbano.

Antes de aclarar esta cuestión debemos acudir al anterior art. 25.2. II de la LBRL que decía:

  1. El Municipio ejercerá en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias.

II) Transporte público de viajeros.

Es decir, con la modificaci6n de la norma, los municipios han pasado de ostentar la competencia propia en transporte público de viajeros a ostentar únicamente la competencia en transporte colectivo urbano, y el autotaxi no es transporte colectivo, sino los vehículos de más de 9 plazas y en concreto los autobuses, de ahí que la competencia la ostente a partir del 1 de enero de 2014 la Comunidad Autónoma.

El propio Consejo de Estado emitió Dictamen sobre la cuestión con nº 567/2013, de 26 de junio de 2013.

Así nos encontramos con 3 tipos de competencias desde este momento:

1) Competencias Propias (art. 25 LBRL) donde ya no figura el transporte público de viajeros en general sino exclusivamente el transporte colectivo urbano.

2) Competencias Delegadas (art. 27 LBRL) donde se establece las fórmulas de delegación por la Administración delegante (en nuestro caso sería la Comunidad de Madrid conforme a la STC 118/96 ) y que no se ha llevado a cabo.

3) Competencias Impropias (art. 7 LBRL) calificándolas como ni propias ni delegadas, y: A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de In Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias."

Pues bien, no siendo competencia propia el servicio de auto-taxi, sino autonómico conforme a la reforma operada en la Ley, y no dándose, a fecha de hoy, los parámetros para que exista competencia delegada o impropia, el servicio es una competencia totalmente autonómica, por lo que el texto de la disposición general impugnada, así como la gestión de 46 municipios por el propio ayuntamiento de Madrid resulta contrario a derecho la mencionada competencia ejercida por la demandada, teniendo en cuenta que en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid no se ha fijado partida económica para la gestión del taxi por el municipio, ni para la gestión de las 46 localidades que integran el APC por la ciudad de Madrid.

TERCERO

Es cierto que la modificación de la 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local se refiere...

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