STSJ Cataluña 7571/2017, 11 de Diciembre de 2017

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2017:11089
Número de Recurso5680/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución7571/2017
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8023715

AF

Recurso de Suplicación: 5680/2017

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 11 de diciembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7571/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVÍCIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 3 de marzo de 2017 dictada en el procedimiento nº 521/2016 y siendo recurrida Beatriz, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de junio de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de marzo de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la Demanda interpuesta por Beatriz, debo declarar y declaro la anulación de la extinción del derecho al subsidio, condenando al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL a abonarle el

subsidio de desempleo hasta la finalización del mismo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Por Resolución del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, de 27 de Marzo de 2.015, se concedió a Beatriz, con Documento Nacional de Identidad NUM000, el subsidio de desempleo, por 182 días cotizados,

630 días de derecho, 172 días consumidos, período reconocido del 1 de Marzo al 8 de Septiembre de 2.015, Base Reguladora diaria de 17,75 Euros, porcentaje del 80%, cuantía diaria inicial de 14,20 Euros y fecha de inicio del pago de 10 de Abril de 2.015.

SEGUNDO

El 9 de Marzo de 2.016, la actora solicitó la prórroga del subsidio (Folio 19).

TERCERO

El 10 de Marzo de 2.016, el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL comunicó a la actora (Folio

20):

Deberá aportar la nómina o certificados donde consten los ingresos que percibe brutos su pareja/cónyuge de alta en la empresa CONTENEDORES Y PROCESOS, S. L. desde 07/03/2016.

Para la presentación de la documentación requerida en esta comunicación, debe solicitar cita previa a través de la web... o llamando al teléfono... o al... y seleccionando gestiones varias -entrega de documentación.

D. N. I.

Requerimiento de documentación por trámite on line realizado por ciudadano.

Siendo Vd. beneficiario de la protección por desempleo, se le comunica que la no comparecencia, sin causa justificada, puede suponer la suspensión o, incluso, la pérdida de su derecho.

Además el art.271.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece... (se transcribió).

CUARTO

El 31 de Marzo de 2.016, el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL comunicó a la actora (Folio

25):

"Con fecha 27/03/2015, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal emitió resolución por la cual se aprobaba el derecho a percibir un subsidio por desempleo.

Según la información obrante en este Servicio Público de Empleo Estatal, se han producido determinadas circunstancias que podrían afectar a la resolución mencionada.

Dichas circunstancias consisten en:

Las rentas de la unidad familiar, divididas entre sus miembros, superan el 75% del SMI.

Como quiera que no comunicó en el momento en que se produjo en su Oficina del Servicio Público de Empleo una situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho, esta Dirección Provincial entiende que se ha producido un cobro indebido del mencionado derecho por una cuantía de 3408,00 euros, correspondientes al período del 01/07/2015 al 08/03/2016, que deberá reintegrar a este Servicio Público de Empleo Estatal en el IBAN... del Banco Santander, a cuyo fin se adjunta Boletín de Ingreso, ya cumplimentado, del cual, una vez diligenciado el ingreso, deberá entregar una copia en su Ofician del Servicio Público de Empleo.

Se le comunica que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.1.d) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, se ha procedido a cursar la baja cautelar en su derecho con fecha 09/03/2016, en tanto se dicte la mencionada resolución.

Igualmente se le comunica la propuesta de extinción de su derecho, según lo establecido en el nº 3, del art. 25 y los números 1.b) y 3 del art. 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

De no estar conforme con lo anterior deberá formular por escrito ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal las alegaciones que entienda convienen a su derecho en el plazo de 15 días, de acuerdo con lo dispuesto en el nº 3, del art. 37.bis del Reglamento General sobre el procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatarios de cuotas de la seguridad social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.

La solicitante percibe subsidio de insuficiente cotización desde 09/09/2014 alegando como cargas familiares al compañero y al hijo común. Desde fecha 09/03/2015 para continuar con la percepción del subsidio es necesario que acredite la existencia de responsabilidades familiares. En el mes de junio de 2015 el compañero obtuvo rentas brutas del trabajo de 1727,13 euros, 1662,98 euros en julio de 2015 y 1727,73 euros en agosto de 2015. Las rentas de la unidad familiar, divididas entre el número de miembros que la componen superan el 75% del SMI, con exclusión de dos pagas extraordinarias. Dicha circunstancia no se comunicó por la solicitante al SEPE a los efectos de que se procediera a la suspensión del abono del subsidio, por lo que procede la extinción del subsidio con efectos de 01/07/2015.

Transcurrido dicho plazo, se emitirá la resolución correspondiente.".

QUINTO

El 11 de Abril de 2.016, la actora presentó una solicitud a la Directora del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL de Barcelona, solicitando se reanudase el subsidio (Folio 26).

SEXTO

El 21 de Abril de 2.016, el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo y la extinción de la prestación o subsidio (Folio 34).

SÉPTIMO

El 2 de Diciembre de 2.015, la actora y Carlos Miguel firmaron el Convenio regulador de la separación de pareja (Folios 21 a 23).

La actora percibe una pensión alimenticia mensual de 200 euros.

La cuota hipotecaria mensual es de 660,89 Euros.

OCTAVO

El 18 de Febrero de 2.016, el Juzgado de Primera Instancia 5 de Martorell dictó Sentencia 42/2.016, de 18 de Febrero, en Autos 17/2.016 i, aprobando el Convenio Regulador, aclarada por Auto de 25 de Febrero de 2.016 (Folios 27 a 33).

NOVENO

El 12 de Mayo de 2.016, la actora interpuso Reclamación Previa contra la Resolución de 21 de Abril de 2.016 (Folio 35).

DÉCIMO

El 18 de Mayo de 2.016, la Reclamación Previa se desestimó, lo que se le comunicó el 31 de Mayo de 2.016 (Folio 36).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social estimó la pretensión ejercitada por la parte actora anulando la resolución administrativa por la que se extinguía el derecho al subsidio de la actora, condenando al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) a abonarle el subsidio de desesmpleo hasta la finalización del mismo.

Frente a la referida sentencia, el SPEE formula recurso de suplicación para interesar la revisión fáctica y jurídica de la sentencia recurrida. El recurso es impugnado de contrario.

SEGUNDO

A través del primer motivo de recurso, con adecuado amparo procesal en el artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente interesa la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor:

" Carlos Miguel prestaba servicios en la empresa Senervap SL con contrato a tiempo completo por el periodo de 18.05.2015 a 21.03.2015 y que las nóminas en dicho periodo eran las siguientes:

06/2015 1.727'73 euros.

07/2015 1.662'98 euros.

08/2015 1.727'73 euros.

09/2015 1.144'67 euros".

Lo deduce de los folios 50 a 53 del ramo de prueba del expediente administrativo.

Se estima la adición, pues además de no tratarse de un hecho controvertido por la parte trabajadora, se desprende de los documentos que refiere.

TERCERO

A continuación, con adecuado amparo en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la Entidad Gestora recurrente denuncia la infracción del artículo 25.3 de la LISOS y artículos 274 y 275 de la Ley General de la Seguridad Social, referencia que entendemos hecha al artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social (RD Legislativo 1/94), de aplicación al tiempo del hecho causante.

Argumenta, en síntesis, que la actora debió comunicar que superaba el límite de rentas, pues era causa de suspensión del derecho, debiéndose tener en cuenta las rentas de su compañero -de mayo a septiembre de 2015-, pues para continuar con la percepción del subsidio se alegó como cargas familiares su pareja y la hija común desde 9-03-2015, siendo que la separación tuvo lugar posteriormente, constando convenio regulador de 2-12-2015, no quedando acreditado que se produjera con...

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