SAP Madrid 765/2017, 7 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2017:18184
Número de Recurso1545/2017
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución765/2017
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO CGG

37050100

N.I.G.: 28.074.00.1-2015/0005084

Apelación Juicio sobre delitos leves 1545/2017

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Leganés

Juicio de Faltas 749/2015

Apelante: D./Dña. Luz

Letrado D./Dña. FRANCISCO ALCAINA PEREZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 765/2017

ILMOS. SRES.

D./Dña. Mª PILAR DE PRADA BENGOA

En Madrid, a siete de diciembre de dos mil diecisiete.

Visto en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen señalada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Leganés, en el Juicio de Delito Leve 749/2015; habiendo sido partes, de un lado como apelante don Luz y de otro, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de fecha 2 de junio de 2017, la defensa de don Luz, ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 2017, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Leganés .

SEGUNDO

Dicha sentencia declara probado que: "Sobre las 16:00 horas del día 28 de enero de 2015, en el exterior del Restaurante Sangila sito en la calle severo Ochoa 23 de Leganés, y tras una discusión entre Luz y Diego, el primero trató de arrebatar un fusible cerámico y metálico que tenía el segundo en la mano, cuando en dicho forcejeo logró quitar dicho objeto a Diego golpeándole con él en el cuello a éste último.

Tras ello, Luz golpeó también con dicho fusible cerámico y con parte cerámica al vehículo del denunciado matrícula ....-TWZ, y en concreto en la puerta delantera izquierda y en la ventanilla, fracturándola.

Como consecuencia del golpe recibido por Luz Diego, resultó lesionado, lesiones consistentes en lesión inciso contusa en región mandibular izquierda y escoriación en rodilla izquierda y dolor cervical, de las que tardó en curar 20 días, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, necesitando para su curación una primera asistencia facultativa, sin tratamiento médico o quirúrgico posterior.

Finalmente, los daños sufridos en el vehículo por los golpes dados por Luz, ascienden a la cantidad de 301,95 euros.".

- Sentencia cuyo FALLO es el siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luz, como autor penalmente responsable de una falta de daños del artículo 625.1 del Código Penal, ya descrita, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de Multa de 10 días, a razón de 6 euros día de multa (total 60 euros), con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas. Asimismo, Hilario deberá indemnizar a Laureano (sic) en la cantidad de 301,95 euros.

Que acreditado que Luz era autor penalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el derogado artículo 617.1 del Código Penal, debo ABSOLVER Y ABSUELVO al mismo al haber quedado despenalizada la misma, y conforme dispone la Disposición Transitoria 4ª de la LO 1/2015, de 30 de marzo debo condenarle a que indemnice a Diego en la suma total de 1.200 euros".

Todo ello con imposición al acusado de las costas causadas.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa de don Luz se interpuso el recurso que autoriza el art. 976 en relación al 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que alegó como primer motivo, respecto de las lesiones ocasionadas al denunciante, su disconformidad con el relato que contiene el hecho probado único de la sentencia. Lo que sustenta en entender que se ha producido un error en la apreciación de la prueba, toda vez que como se narra en los fundamentos de derecho de la sentencia, efectivamente el denunciado, ante la conducta del denunciante de llevarse el fusible, dejando sin tensión el establecimiento de su cliente, trata de arrebatarle el fusible, produciéndose un forcejeo, un altercado, que libremente es aceptado por ambos, resultando de dicho forcejeo, lesionados ambos, el recurrente con herida superficial en la mano, y el denunciante las que constan en autos, y ello según consta en el parte de intervención o reseña que obra en las actuaciones sobre la intervención de la policía, pocos minutos después del altercado. Por lo que, sin entrar en la graduación de la pena, invoca que se ha producido una concurrencia culposa de ambos partícipes en el altercado y forcejeo, que da lugar a la producción de las lesiones, lo que debe tener consecuencia en el terreno indemnizatorio, estimando que en el supuesto de los hechos corresponde una reducción del 50%, es decir, 600 €.

Alegó como segundo motivo, en lo referente a la falta de daños del Art 625.1 del código Penal, su disconformidad con el hecho probado único de la sentencia toda vez que, la apreciación de la prueba debe realizarse dentro del contexto de los hechos y atendiendo a cierta racionalidad. Sostiene que le resulta difícil entender que el denunciado, una vez arrebatado el fusible, un componente cerámico, de cobre y con cierta fragilidad, a continuación golpeara con este, toda la parte delantera de la furgoneta. El testigo propuesto por el denunciante, empleado suyo, se limitó a decir que vio los golpes en la parte izquierda del vehículo, exclusivamente. El testigo propuesto por el denunciado, empleado suyo, dijo que se encontraba a tres o cuatro metros y él no vio los golpes al vehículo. Añade el recurso que el denunciante dice que se dieron los golpes por toda la parte delantera del vehículo, aportando facturas por importe de 1. 521 euros, el testigo que presento se limitó los daños a la puerta izquierda y ventanilla, y el testigo propuesto por el recurrente, portero del establecimiento del denunciado, que se encontraban tres o cuatro metros, no vio nada sobre los daños producidos en el vehículo.

De todo ello concluye el recurso que no ha quedado acreditado que los daños se produjeran, por lo que solicita la absolución del recurrente, sin dar lugar a la condena de indemnización por daños.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, fueron repartidas a esta Sección, en la que se designó ponente, quedando pendiente de dictar la presente resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente sostiene en el primer motivo del recurso, respecto de las lesiones ocasionadas al denunciante, su disconformidad con el relato que contiene el hecho probado único de la sentencia, lo que sustenta en entender que se ha producido un error en la apreciación de la prueba.

Lo que basa en esencia en que como se narra en los fundamentos de derecho de la sentencia, efectivamente el denunciado, ante la conducta del denunciante de llevarse el fusible, dejando sin tensión el establecimiento de su cliente, trata de arrebatarle el fusible, produciéndose un forcejeo, un altercado, que libremente es aceptado por ambos, resultando de dicho forcejeo, lesionados ambos, el recurrente con herida superficial en la mano, y el denunciante las que constan en autos, y ello según consta en el parte de intervención o reseña que obra en las actuaciones sobre la intervención de la policía, pocos minutos después del altercado. Por lo que, sin entrar en la graduación de la pena, invoca que se ha producido una concurrencia culposa de ambos partícipes en el altercado y forcejeo, que da lugar a la producción de las lesiones, lo que debe tener consecuencia en el terreno indemnizatorio, estimando que en el supuesto de los hechos corresponde una reducción del 50%, es decir 600 €.

El primer motivo del recurso debe ser desestimado.

  1. - Si bien el Tribunal Constitucional, ya en la STC 167/2002, recuerda que "el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro ordenamiento, otorga plenas...

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