SJS nº 3 61/2018, 26 de Febrero de 2018, de Logroño

PonenteEMMA PORTO GARCIA
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
ECLIES:JSO:2018:1757
Número de Recurso256/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

LOGROÑO

SENTENCIA: 00061/2018

-

C/ MARQUES DE MURRIETA Nº 45-47 (PALACIO DE JUSTICIA DE LA RIOJA)

Tfno: 941296657

Fax: 941294931/941296650

Equipo/usuario: MMH

NIG: 26089 44 4 2017 0000790

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000256 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Paula

ABOGADO/A: MARIA DEL CORO GALLASTEGUI VALDIVIELSO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, GESTION TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A. , ASESORES LOCALES CONSULTORIA, S.A.

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, JULIAN GARCIA PAYA ,

PROCURADOR: , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , , VALERIA IGLESIA GUENEPIN

En LOGROÑO (LA RIOJA), a veintiseis de Febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por la Ilma Sra Dª EMMA PORTO GARCÍA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de LOGROÑO (LA RIOJA) los presentes autos nº 256/17, seguidos a instancia de Dª Paula , contra las empresas GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL S.A. y ASESORES LOCALES CONSULTORÍA S.A., habiendo sido parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y sobre despido,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 61/18

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12.05.2017 (9:57 h) y por Dª Paula se interpuso DEMANDA en materia de DESPIDO contra las empresas GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL S.A. y ASESORES LOCALES CONSULTORÍA S.A. que, presentada a reparto, correspondió a este Juzgado, y en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte Sentencia por la que, estimando la demanda declare:

  1. - Que la empresa ASESORES LOCALES CONSULTORÍA S.A. debió, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores , subrogar al trabajador en las mismas condiciones que tenía contratadas con la empresa GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL S.A., y por ello ambas mercantiles reconozcan la nulidad o en su caso, improcedencia del despido efectuado, con las consecuencias legales que de ello se deriven.

  2. - Subsidiariamente, para el caso de entenderse que no debió operar la figura de la subrogación empresarial, se declare nulo o en su defecto improcedente, el despido efectuado, con las consecuencias legales que de ello se deriven en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , por entender que la empresa GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL S.A. debió actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del estatuto de los Trabajadores , dado que la pérdida de la contrata suponía la extinción de la relación laboral de todos los trabajadores de ese centro de trabajo.

  3. - Finalmente, y para el caso de estimarse que no deben prosperar ninguna de las dos solicitudes previas, esta parte entiende que el despido puede ser calificado como objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , ya que al trabajador le unía con GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL S.A. un contrato de trabajo indefinido, cuya extinción solo es posible a través del despido y no a través de la finalización del mismo como se pretende.

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 14 de Junio de 2017 y previa subsanación requerida se admitió a trámite la demanda presentada, señalando día y hora para el acto del juicio y, en su caso, el de previa conciliación.

TERCERO

Celebrada la vista el 22 de Noviembre de 2017, comparecieron todas las partes. Concedida la palabra a la parte actora la misma se afirmó y ratificó en su demanda, interesando el recibimiento del pleito a prueba. Las demandadas se opusieron a la demanda presentada de adverso alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideraron de aplicación, remitiéndose a sus alegaciones en autos 252/17 de este Juzgado, y lo mismo la actora. Recibido el juicio a prueba, reiteraron las partes la ya propuesta y practicada en procedimiento aludido, acordándose seguidamente la finalización del acto y la emisión de conclusiones por escrito, previa aportación de copia en formato electrónico para su posible traslado a las partes conclusiones que todas las partes presentaron dentro del plazo, quedando los autos definitivamente conclusos y pendientes de Sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades y prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada GTT con una antigüedad del 7.01.2009, categoría profesional de oficial de segunda y salario bruto mensual 1.316Ž48 € (ipp) todo ello en virtud de contrato de trabajo temporal para fomento de empleo para personas con discapacidad y a tiempo completo suscrito en esa fecha que las partes acordaron transformar en indefinido el 1.05.2010.

SEGUNDO

A la relación laboral existente entre las partes le era de aplicación el V Convenio Colectivo de Despachos Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (BOE nº 261 de 31.10.2013).

TERCERO

La actora estaba adscrita a la contrata para labores de gestión tributaria y recaudatoria de los impuestos cuya gestión corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, prestando servicios en su oficina de Logroño (C/ Marqués de Murrieta 3).

CUARTO

Esta demandada venía realizando esas funciones en su condición de adjudicataria de la contrata objeto de licitación pública y suscripción con el Gobierno de La Rioja de los correspondientes contratos desde el año 2000, en concreto:

  1. Contrato suscrito en fecha 23.12.1999 con el Gobierno de La Rioja, en su condición de integrante de UTE con CONSULTORES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS S.A. e INDRA SISTEMAS S.A., con una vigencia inicial de 2000 a 2003 y posterior prórroga para 2004-2005.

  2. Contrato suscrito en fecha 12.12.2005 por GTT con el Gobierno de La Rioja, con una vigencia inicial para 2006-2007 y sucesivas prórrogas para 2008 y 2009.

  3. Contrato suscrito en fecha 21.12.2009 por GTT con el Gobierno de La Rioja, con una vigencia inicial para 2010-2013, posteriormente prorrogado para 2014-2015.

  4. Contrato suscrito en fecha 18.04.2016 por GTT con el Gobierno de La Rioja, con una vigencia establecida hasta el 31.12.2016.

GTT fue sucesivamente subrogando a la plantilla adscrita a esta contrata desde su contratación por la UTE.

QUINTO

Anteriormente (desde 1993) este servicio se prestó por otra empresa (REIGEST S.A.), que con motivo de la pérdida de la adjudicación en favor de la UTE mencionada tramitó en Diciembre99 Expediente de Regulación de Empleo por el que extinguió con efectos del 11.01.2000 el contrato de 11 de los 12 trabajadores que tenía adscritos a esa contrata, y en concreto de los siguientes:

- Raúl

- Coral

- Santos

- Teofilo

- Enma *

- Felisa *

- Inmaculada

- Loreto

- Rebeca

- Socorro

- Victoria

*Trabajadoras que fueron contratadas por la UTE que conformaban GTT, CONSULTORES DE LAS ADMON. PUB. E INDRA el 8.02.2000.

SEXTO

Con fecha 30.08.2016 se publicó nueva licitación para contratación de esos mismos servicios por un período de dos años desde la firma del correspondiente contrato.

SÉPTIMO

El objeto del contrato consistía en la prestación a la CA de La Rioja, de los siguientes servicios:

  1. Servicios de gestión tributaria .

    Prestación de los servicios técnicos, administrativos e informáticos a la Dirección General de Tributos de la Consejería competente en materia de Hacienda de la CA de LA Rioja en la realización efectiva de la gestión tributaria, revisión y notificación de los tributos locales y demás ingresos de derecho público cuya gestión se delegue en esa Comunidad al amparo de lo establecido en el art. 7 del RDLegislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales .

    Los recursos susceptibles de delegación en materia de gestión y revisión tributaria son actualmente: los Impuestos sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica, urbana y características especiales, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Vehículos de Tracción mecánica e Impuestos sobre Incremento de valor de los Terrenos de naturaleza Urbana, tasa de Agua Potable, tasa de basuras, tasa de Alcantarillado, tasa para el Fomento de la Agricultura y estos de tasas municipales servicios que se extienden igualmente a la gestión y revisión del Canon de Saneamiento regulado por Ley 5/2000 de 25 de Octubre de Saneamiento y Depuración de aguas residuales de La Rioja, desarrollado reglamentariamente en el Decreto 55/2001 de 21 de diciembre.

    La prestación de estos servicios se orientará fundamentalmente a la realización de labores preparatorias en colaboración con la Administración y bajo su supervisión, que en ningún caso se tratarán de propuestas en el sentidos de actos de trámite del procedimiento tributario ni actuaciones tributarias que en todo caso irán firmados por funcionarios públicos cuando proceda, relativas a las siguientes funciones:

    1.1. Elaborar modelos de ordenanzas Fiscales reguladoras de la imposición municipal para las Entidades Locales que tengan convenida con la CA de La Rioja la aplicación de sus recursos.

    1.2. Preparar propuestas en materia de concesión y denegación de exenciones y bonificaciones en los modelos propuestos por la empresa adjudicataria y previamente aprobados por la Dirección general.

    1.3. Preparar propuestas de...

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