ATS, 30 de Mayo de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:5754A |
Número de Recurso | 922/2016 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 30/05/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 922 / 2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE OVIEDO
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: CSM/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 922/2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 30 de mayo de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
La representación procesal de D. Justo presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada,con fecha 29 de enero de 2016, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 454/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 158/2014 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador D. Federico Gordo Romero, en nombre y representación de D. Justo como parte recurrente y la procuradora D.ª María Moreno de la Barreda Rovira en nombre y representación de Caja Rural de Asturias S.C.C., en calidad de parte recurrida.
Por providencia de fecha 18 de abril de 2018 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal a las partes personadas.
En periodo de alegaciones la representación procesal de la parte recurrente se ha opuesto a la causa de inadmisión. La parte recurrida ha interesado la inadmisión del recurso.
Se ha interpuesto recurso de casación por infracción procesal y recurso de casación frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de cláusula suelo.
El cauce de acceso al recurso de casación es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la materia.
El escrito de interposición por lo que al recurso extraordinario por infracción procesal se refiere se articula en dos motivos:
En el primero se denuncia, al amparo del ordinal 4º del artículo 469.1 LEC , error arbitrario en la valoración de la prueba y se citan como infringidos los artículos 326 y 348.1 LEC .
En el segundo se denuncia, al amparo del ordinal 2º del artículo 469.1 LEC , falta de motivación con cita de los artículos 218. 2 LEC y 4 bis apartado 1º LOPJ .
El recurso no se admite por carencia manifiesta de fundamento ( artículo 473.2 LEC ).
Es doctrina ya reiterada de esta sala, que el recurso por infracción procesal no puede convertirse en una tercera instancia que permita combatir abiertamente la valoración de la prueba practicada. Y este objetivo es el que persigue el motivo primero del recurso donde lo que realmente se cuestiona es la valoración jurídica realizada por la sentencia, desestimatoria de la demanda, al amparo o bajo el pretexto de realizar un nuevo juicio probatorio que, como hemos dicho, resulta inadmisible.
Por otro lado es también doctrina reiterada que la motivación de las sentencias requiere exteriorizar las razones que conducen al fallo y estas razones, en el caso de la sentencia recurrida, están perfectamente explicitadas al ofrecer los argumentos por los que considera que la cláusula suelo es válida, de forma que se cumple la exigencia de motivación más allá de combatir jurídicamente los razonamientos ofrecidos.
El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente, en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión y sin imposición de las costas del recurso
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
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) No admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Justo contra la sentencia dictada, con fecha 29 de enero de 2016, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 454/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 158/2014 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo, con imposición de las costas y pérdida del depósito constituido del referido recurso.
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto frente a la referida sentencia
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
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Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.