SAP Asturias 22/2016, 29 de Enero de 2016

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2016:229
Número de Recurso454/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2016
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00022/2016

Rollo: 454/2015

S E N T E N C I A NÚM.22/2016

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Soto Jove Fernández

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, veintinueve de Enero de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000158 /2014, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000454 /2015, en los que aparece como parte apelante, Rogelio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO, asistido por el Letrado D. MARCELINO TAMARGO MENENDEZ, y como parte apelada, CAJA RURAL DE ASTURIAS S.C.C., representada por la Procuradora de los tribunales, Sr./

  1. MARIA ANGELES PEREZ-PEÑA DEL LLANO, asistido por el Letrado D. IÑIGO MARTINEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 30-7-2015 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por Rogelio contra CAJA RURAL DE ASTURIAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, sin que proceda condena en costas".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Rogelio, que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28-1-2016, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la sentencia que desestima su demanda frente a la mercantil CAJA RURAL DE ASTURIAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, la representación de D. Rogelio .

Son motivos del recurso el no haber superado la cláusula cuya nulidad se intentaba el doble criterio de transparencia exigido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo desde la sentencia de 9 de mayo de

2.013, insistiendo en que no hay resalte de la misma por lo que no se hizo realmente visible para el actor; el incumplimiento de normas como la Orden Ministerial de 1.994 y la normativa de consumidores y usuarios, no habiendo la entidad demandada probado que la misma fue negociada individualmente, ofreciendo la cita de una serie de resoluciones de distintos tribunales para convencer a la Sala.

SEGUNDO

El análisis de la cláusula litigiosa contenida en la escritura de préstamo hipotecario fechada el 10 de marzo de 2.006 exige su reproducción como punto de partida, con caracteres idénticos a los que constan en la...

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