SAP Valladolid 234/2018, 22 de Mayo de 2018

PonenteJOSE JAIME SANZ CID
ECLIES:APVA:2018:493
Número de Recurso24/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución234/2018
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00234/2018

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

- Tfno.: 983.413495 Fax: 983.459564

Equipo/usuario: MMA

N.I.G. 47186 42 1 2016 0014899

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000024 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000965 /2016

Recurrente: Benita, Francisco

Procurador: DAVID VAQUERO GALLEGO, DAVID VAQUERO GALLEGO

Abogado: FLORENCIO BERMUDEZ BENITO, FLORENCIO BERMUDEZ BENITO

Recurrido: BANCO SANTANDER SA

Procurador: MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Abogado: FRANCISCOJAVIER GARCIA SANZ

S E N T E N C I A num. 234/2018

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSE JAIME SANZ CID (PONENTE)

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a veintidós de mayo de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000965 /2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000024 /2018, en los que

aparece como parte apelante, Benita, Francisco, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. DAVID VAQUERO GALLEGO, asistido por el Abogado D. FLORENCIO BERMUDEZ BENITO, y como parte apelada, BANCO SANTANDER SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA, asistido por el Abogado D. FRANCISCOJAVIER GARCIA SANZ, sobre condiciones generales de contratación, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 2017, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000024 /2018 del que dimana este recurso. Se aceptan antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

FALLO

:

"Desestimo la demanda presentada por el procurador Sr. Vaquero Gallego en representación de D. Francisco Y Dª Benita, frente a BANCO DE SANTANDER, S.A. representada por la procuradora Sra. Abril Vega, y en su virtud, debo de absolver y absuelvo a dicha demandada de la pretensión ejercitada contra la misma; todo ello con expresa imposición de las costas procesales derivadas de esta instancia a la parte demandante."

Que ha sido recurrido por la parte demandante Benita, Francisco, oponiéndose la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 15 de mayo de 2018, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

ÚLTIMO. - Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.

SEGUNDO

Caducidad.

La más reciente doctrina jurisprudencial ante la aparición de las pautas marcadas por las STS del Pleno del 19 de febrero de 2018 -ROJ: STS 398/2018 - ECLI:ES:TS: 2018:398- y STS de 21 de marzo de 2018 -Roj: STS 1113/2018 - ECLI:ES:TS: 2018:1113-]. Es la de determinar que el plazo "a quo" es la fecha del canje de los títulos valores por acciones, el 4 de julio de 2012, por lo que en el momento de interposición de la demanda la acción estaba caducada, tal y como se indica en la sentencia de instancia.

Las Audiencias Provinciales españolas se han pronunciado en diversas ocasiones sobre la caducidad en relación al producto " Valores Santander"; así, por ejemplo:

* SAP de Barcelona, sección 19, del 10-04-2018 (ROJ: SAP B 2901/2018 - ECLI:ES: APB:2018:2901): "lo decisivo en este tipo de productos es el conocimiento de las condiciones de la determinación del precio por el que se valorarán las acciones que se cambiarán. Y en nuestro caso tal dato no queda acreditado fuere conocido por la actora hasta que se produjo el canje forzoso en acciones en octubre de 2012 habiéndose interpuesto la demanda en mayo de 2016.Toda vez que ni el acto propio de consignación del valor del producto en la escritura de aceptación de herencia se estima relevante para el conocimiento del funcionamiento del producto ni tampoco las liquidaciones negativas remitidas por Banco Santander ni las comunicaciones recibidas por el Banco en el año 2008 y 2009, sino que lo determinante será el canje pues en dicha fecha el inversor en valores convertibles al final en acciones del banco podrá ser consciente de que a partir de dicho canje su inversión conlleva un riesgo de pérdidas en función de la fluctuación de dichas a acciones ".

* SAP de Asturias, sección 6, del 09-03-2018 (ROJ: SAP O 279/2018 - ECLI:ES:APO:2018:279): "Más específicamente la también STS de 17 de junio de 2016, en relación a un producto financiero sustancialmente idéntico al de autos de bonos necesariamente convertibles en acciones, ..., tras razonar la naturaleza y riesgos asociados a este producto ya apunta que ese día inicial lo será el del canje por acciones, en cuanto es aquel en que el inversor minorista conoce que las acciones que recibe no tienen un valor equivalente al precio en que los bonos se adquirieron, razonando al respecto que "Dado que, como consecuencia del canje, el inversor en obligaciones convertibles obtendrá acciones, podrá ser consciente, con independencia de su perfil o de su experiencia, de que, a partir de dicho canje, su inversión conlleva un riesgo de pérdidas, en función de la fluctuación de la cotización de tales acciones". // En este caso es evidente que el momento del canje de los bonos en acciones, supone no solo la plena consumación del contrato en cuanto es aquel en que éste despliega todos sus efectos, sino que, a partir de ese canje por acciones ordenado en forma voluntaria por la actora,

antes incluso de la fecha prevista en la emisión para su conversión obligatoria, ha de estimarse ésta tuvo un cabal conocimiento de la perdida de la inversión inicial que había supuesto esa conversión en acciones, comprendiendo así cual era la naturaleza y riesgos del producto, de ahí que deba compartirse el criterio de la recurrida de fijar esa fecha como día inicial del cómputo de la caducidad, ..." .

* SAP de Zaragoza, sección 4, del 09-02-2018 (ROJ: SAP Z 330/2018 - ECLI:ES: APZ:2018:330): "como se alega en el recurso, la consumación del contrato o la comprensión real de las características y riesgos de producto no puede entenderse producida, al menos, antes del 4-10-2012, cuando se esperaba la conversión obligatoria y la finalización del producto, de modo que a la fecha de la demanda no había transcurrido el plazo del art

1.301 CC ".

* SAP de Madrid, sección 19, del 07-02-2018 (ROJ: SAP M 961/2018 - ECLI:ES: APM:2018:961): "la Sala discrepa del momento en virtud del cual la Juzgadora de instancia entiende que la demandante tuvo puntual conocimiento de las características y riesgos del producto objeto de la litis. Aun siendo evidente que la actora pudiera constatar las características del producto contratado así como las condiciones de la conversión, en el momento inicial de la contratación, con la simple lectura del tríptico que reconoció recibir con la suscripción de la orden, o posteriormente, cuando recibiera las...

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