SAP Barcelona 329/2018, 16 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Mayo 2018
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Número de resolución329/2018

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120158005520

Recurso de apelación 737/2017 -1

Materia: Juicio ordinario otros supuestos

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 550/2015

Parte recurrente/Solicitante: PERGO EUROPE AB

Procurador/a: Carlos Montero Reiter

Abogado/a: PEDRO PIZÁ NERÍN

Parte recurrida: INLI 2000, S.L., Mario

Procurador/a: Ivo Ranera Cahis

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 329/2018

Cuestiones.- Sociedades. Responsabilidad de administradores. Responsabilidad del artículo 367 de la LSC.

Composición del tribunal:

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

Alfonso Merino Rebollo

Barcelona, a dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.

Parte apelante: Pergo Europe AB

Letrado: Jesús Castro Martínez

Procurador: Carlos Montero Reiter

Parte apelada: Inli 2000, S. L., y Mario

Letrado: Oriol Delgado

Procurador: Ivo Ranera Cahis

Resolución recurrida: sentencia

Fecha: 29 de septiembre de 2016

Parte demandante: Pergo Europe AB

Parte demandada: Inli 2000, S. L., y Mario

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: FALLO: « DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Montero Reiter en nombre de Pergo Europe, AB, contra la entidad Inli,2000, S.L., y contra Mario y, en consecuencia, ABSUELVO a los demandados de los pedimentos formulados de contrario. Todo ello con especial condena en costas de la parte actora ».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación el 14 de noviembre de 2016. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 14 de febrero pasado.

Ponente: magistrado Alfonso Merino Rebollo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. - En la demanda que dio origen a este litigio, la actora Pergo Europe AB (en adelante Pergo) ejercitaba una acción de reclamación de cantidad contra la entidad Inli 2000, S. L., (en adelante Inli), una acción de responsabilidad por deudas y una acción individual de responsabilidad contra el administrador social de dicha entidad, Mario (en adelante Sr. Jose Antonio ). La actora manifiesta que mantuvo con la entidad Inli relaciones comerciales consistentes en el intercambio de suministros para el desempeño de su actividad profesional. Fruto de dichas relaciones, el administrador social Mario suscribió una escritura de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca, por medio de la cual la entidad Inli reconocía adeudar a Pergo la cantidad de 375.509 euros de principal e intereses, comprometiéndose a abonarlo en unos plazos concretos. Ante el incumplimiento de las obligaciones de pago de dicho reconocimiento, la actora instó la ejecución de la escritura de hipoteca abriéndose la ejecución de titulo no judicial número 1179/2009 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Barcelona. La Audiencia Provincial dictó sentencia declarando la nulidad de la escritura pública de hipoteca, afectando dicha sentencia al citado proceso de ejecución. La actora ejercitaba la acción de responsabilidad por deudas contra el administrador de Inli para reclamarle el impago de su crédito (375.509 euros de principal y 384.347,14 euros de intereses liquidados unilateralmente por la actora), indicando que el Sr. Jose Antonio había incumplido las obligaciones de su cargo, por no haber convocado junta general de socios en el plazo de dos meses desde que conocía o pudo conocer que la sociedad estaba incursa en causa legal de disolución. Igualmente solicita la condena del administrador demandado a satisfacer las indicadas sumas en base a la acción individual de responsabilidad.

  2. - Frente a ello los demandados alegan que no existe la deuda que se les reclama ya que la escritura de reconocimiento de deuda es nula por falta de causa, existiendo de manera subsidiaria una pluspetición en dicha deuda. En relación a las acciones de responsabilidad de los administradores, sostienen que dichas acciones están prescritas y que no concurren los requisitos exigidos legalmente para su estimación.

  3. - Tras los trámites correspondientes, el Juzgado Mercantil dictó sentencia desestimando las pretensiones de la parte demandante por las razones siguientes: en primer lugar, porque la actora al dar por vencida la deuda habría reconocido que se le pagó dos mensualidades, con lo que la deuda sería inferior a la reclamada; en segundo lugar, porque la escritura pública de hipoteca fue declarada nula, así como también los actos y procedimientos que traían causa de ella; en tercer lugar, porque la actora no habría aportado la documentación contable en la que funda su deuda, con lo que no habría causa negocial del reconocimiento de deuda, siendo nulo el mismo; y en cuarto lugar, al no existir deuda, no procedería examinar ninguna de las acciones de responsabilidad de los administradores.

SEGUNDO

Principales hechos que sirven de contexto.

  1. - La entidad Inli mantuvo relaciones comerciales con la sociedad Pergo consistentes en el intercambio de suministros para el desempeño de su actividad profesional. Fruto de dichas relaciones, el administrador social de Inli, Mario, suscribió una escritura de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca, por medio de la cual la entidad Inli reconocía adeudar a Pergo la cantidad de 375.509 euros de principal e intereses, comprometiéndose a abonarlo en unos plazos concretos. Ante el incumplimiento de las obligaciones de pago de dicho reconocimiento, Pergo instó la ejecución de la escritura de hipoteca abriéndose la ejecución de titulo no judicial número 1179/2009 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Barcelona. La mercantil Inli inició una proceso judicial para pedir la nulidad de la escritura de hipoteca. La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16ª) dictó la Sentencia Nº 221/2015, de 13 de mayo, por medio de la cual declaró la nulidad de la escritura pública de hipoteca, afectando dicha sentencia al citado proceso de ejecución. Mario era el administrador social de Inli hasta su cese el 31 de diciembre de 2008. El indicado día (31-12-2008) se celebró Junta de socios de la entidad Inli y se acordó disolver la sociedad y nombrar al Sr. Jose Antonio liquidador de la misma. Los acuerdos de la mencionada Junta se elevaron a escritura pública el día 25 de febrero de 2009. Las cuentas anuales de Inli están depositadas en el Registro Mercantil hasta el año 2007.

TERCERO

Motivos de apelación.

  1. - Recurre en apelación la demandante, Pergo, que impugna todos los pronunciamientos de la sentencia dictada en primera instancia.

5.1. Entrando en cuestiones concretas, la actora está disconforme con que no se haya reconocido la existencia de la deuda de la mercantil Inli.

5.2 Considera que el administrador social es responsable de la deuda por no haber promovido la disolución de la sociedad Inli cuando estaba incursa en causa de disolución y por la acción individual de responsabilidad al haber procedido a cerrar de facto la citada mercantil.

CUARTO

Sobre la existencia de la deuda de Inli 2000, S. L.

  1. - La apelante considera que la entidad Inli le adeuda la cantidad reclamada al quedar acreditada su existencia en la escritura de reconocimiento de deuda suscrita por el Sr. Jose Antonio y en los suministros de mercancías realizados por Pergo a favor de Inli. Mantiene que dicha escritura de reconocimiento de deuda no sería nula por falta de causa y que no existe pluspetición de la lectura del burofax de 6 de mayo de 2009.

  2. - Los apelados mantienen que no existe la citada deuda, ya que el reconocimiento de deuda sería nulo por falta de causa al hacer unas vagas referencias a las relaciones comerciales sin concretar las facturas, pedidos o suministros en los cuales se sustentaría la deuda. Además, mantienen que la relación de facturas aportadas son documentos internos elaborados unilateralmente por Pergo que no acreditan la existencia de la deuda.

    Decisión del tribunal.

  3. - El Sr. Jose Antonio suscribió el día 4 de septiembre de 2008 una escritura de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca, por medio de la cual la entidad Inli reconocía adeudar a Pergo la cantidad de 375.509 euros de principal. Dicho reconocimiento de deuda conllevaba también el pago de ciertos tipos de intereses y se comprometía a abonar lo adeudado en unos plazos concretos. Dicha escritura recoge que la mercantil Inli reconoce solemnemente adeudar a la también mercantil Pergo, como consecuencia de sus relaciones comerciales, la total cantidad de 375.509 euros.

  4. - La Sentencia Nº 221/2015, de 13 de mayo, de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16 ª) declaró la nulidad de la escritura pública de hipoteca con cancelación del asiento de hipoteca y de todos los que de él traigan causa. Sin embargo, dicha resolución no declaró la nulidad del reconocimiento de deuda, pues el litigio se limitó a la nulidad de la escritura pública de hipoteca.

  5. - Las partes discuten si el reconocimiento de deuda mencionado es nulo por falta de causa. A este respecto, conviene transcribir parcialmente la STS de 6 de marzo de 2.009 señala (ROJ: STS 916/2009 -ECLI:ES:TS:2009:916) que establece:

    "El reconocimiento de deuda, aun cuando no aparece regulado especialmente, constituye en nuestro derecho un negocio jurídico de fijación (en igual sentido, el artículo 1988 del Código Civil...

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