SJMer nº 8 515/2021, 28 de Julio de 2021, de Barcelona

PonenteROBERTO NIÑO ESTEBANEZ
Fecha de Resolución28 de Julio de 2021
ECLIES:JMB:2021:6215
Número de Recurso1867/2019

Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edif‌ici C) - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549468

FAX: 935549568

E-MAIL: mercantil8.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120198019588

Procedimiento ordinario (Materia mercantil art. 249.1.4) - 1867/2019 -F

Materia: Otras de acciones ante adm. Sociales, miembros consejos y liq. Sociedades mercantiles

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4171000004186719

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Barcelona

Concepto: 4171000004186719

Parte demandante: EUROALUNOX, SL

Procurador/a: Marta Pradera Rivero

Abogado/a: José Antonio Cases Gutiérrez Parte demandada: Alfredo, MONTORO BUILDING GROUP SL

Procurador/a: Carlos Javier Ram De Viu Y De Sivatte

Abogado/a: DAVID GRAU ESPUÑA

S E N T E N C I A núm. 515/2021

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de julio de dos mil veintiuno.

SSª. Ilma. D. Roberto Niño Estébanez, Magistrado-Juez del juzgado de lo mercantil de Barcelona, ha conocido en la primera instancia del orden jurisdiccional civil el presente procedimiento de juicio ordinario núm. 1867/2019-F, sobre responsabilidad de administradores sociales, con audiencia oral y pública, en el que han intervenido, con la postulación procesal que es de ver en autos, como parte demandante la sociedad de capital "EUROALUNOX, S.L." y como parte demandadas la sociedad de capital "MONTORO BUILDING GROUP, S.L." y

D. Alfredo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sociedad de capital "EUROALUNOX, S.L." ha interpuesto demanda de juicio ordinario frente a la sociedad de capital "MONTORO BUILDING GROUP, S.L." y D. Alfredo, en la que ejercita acciones de responsabilidad de administradores sociales, en la que tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó pertinentes, concluía interesando la estimación de la demanda con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

SEGUNDO

La demanda fue admitida a trámite, la sociedad de capital "MONTORO BUILDING GROUP, S.L." presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda y D. Alfredo fue declarado en situación de rebeldía procesal civil mediante diligencia de ordenación del pasado siete de abril. La audiencia previa tuvo lugar el día siete de julio, en la que el juicio quedó concluso y visto para sentencia.

CUARTO

Siglas utilizadas en la presente resolución.

LEC, Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

TRLSC, Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

SAP, sentencia de Audiencia Provincial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del procedimiento: términos en que aparece determinada la controversia

1.1 Con fundamento en los artículos 363.1, apartados b/, c/, d/ y e/, 367 y concordantes del TRLSC, según fue aclarada la demanda en la audiencia previa, la sociedad demandante deduce en este juicio demanda de responsabilidad solidaria por deudas sociales frente a D. Alfredo, en su condición de administrador social único de la compañía codemandada "MONTORO BUILDING GROUP, S.L.".

1.2 La demanda está basada, en síntesis, en los siguientes hechos, que nos sirven para contextualizar la controversia en esta instancia:

- La sociedad demandante tiene por objeto social la realización de trabajos de carpintería de aluminio. En el desarrollo de su actividad la demandante prestó de forma efectiva un trabajó a la compañía codemandada "MONTORO BUILDING GROUP, S.L." por mor del cual expidió a ésta la factura núm. NUM000 de fecha 23-10-2015, por importe de 4.373, 76 euros. Para el pago de esta factura la sociedad codemandada entregó a la demandante, entre otros títulos, el pagaré núm. NUM001, contra cuenta corriente en la entidad "BANCO SABADELL" núm. NUM002, con fecha de vencimiento el día 28-2-2016, por importe de 1.093, 44 euros.

- Llegada la fecha de vencimiento del referido pagaré, éste fue presentado al cobro y resultó impagado, dando lugar a la declaración sustitutiva de protesto. Los gastos de devolución del pagaré a la demandante originaron a ésta un gasto efectivo por importe de 82, 56 euros.

- Con fundamento en el pagaré antedicho la demandante interpuso contra la sociedad codemandada demanda de juicio cambiario que dio lugar al proceso de ejecución de títulos judiciales núm. 215/2018 del juzgado de primera instancia núm. 24 de Barcelona, que despachó ejecución contra la sociedad demandante mediante auto de 10-1-2019 por importe de 1.198, 91 euros más 359 euros f‌ijados provisionalmente en concepto de intereses y costas procesales.

- La sociedad de capital codemandada "MONTORO BUILDING GROUP, S.L." fue constituida por tiempo indef‌inido en fecha de 14-10-2005 y está inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona. Desempeña el cargo de administrador único de la misma el codemandado D. Alfredo desde el día 31-5-2007, cuyo cese en dicho cargo no consta en este juicio. Tampoco consta que la sociedad haya sido disuelta y liquidada. Su último depósito contable es el correspondiente al ejercicio 2012.

1.3 El codemandado D. Alfredo fue declarado en situación de rebeldía procesal civil. La sociedad codemandada "MONTORO BUILDING GROUP, S.L." sí ha comparecido y en su escrito de contestación a la demanda ha opuesto en su descargo, en síntesis: (i) ausencia de la relación contractual descrita en la demanda, que en todo caso no habría resultada probada; (ii) cosa juzgada; y (iii) prescripción de la acción ejercitada.

1.4 El cuadro probatorio se nutre únicamente de los documentos presentados con la demanda. En la audiencia previa no se impugnó la autenticidad de ningún documento.

SEGUNDO

Estimación de la acción de responsabilidad por deudas sociales

2.1 El orden lógico que ha de presidir la formación de toda resolución exige que nos pronunciemos en primer lugar sobre los argumentos de descargo relativos a la cosa juzgada y a la extinción por razón de prescripción

de la acción de responsabilidad por deudas sociales, ambos alegados por la sociedad codemandada en su

escrito de contestación a la demanda. Ninguno de estos dos argumentos puede tener acogida favorable.

2.2 Por lo que se ref‌iere a la existencia de cosa juzgada,...

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