SAP Barcelona 307/2018, 11 de Mayo de 2018

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2018:4264
Número de Recurso863/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución307/2018
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158227158

Recurso de apelación 863/2017 -P

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 866/2015

Parte recurrente/Solicitante: ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, Edemiro

Procurador/a: Montserrat Llinas Vila

Abogado/a:

Parte recurrida: AXA SEGUROS GENERALES, S.A., Gustavo

Procurador/a: Raúl González González

Abogado/a: DOMINGO RIVERA LOPEZ

SENTENCIA Nº 307/2018

Magistrada: Maria Mercedes Hernandez Ruiz-Olalde

Barcelona, 11 de mayo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de junio de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 866/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aMontserrat Llinas Vila, en nombre y representación de ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, Edemiro contra Sentencia - 17/01/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Raúl González González, en nombre y representación de AXA SEGUROS GENERALES, S.A., Gustavo .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Que estimando sustancialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. González González en nombre y representación de AXA SEGUROS GENERALES S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS y de DON Gustavo

, debo condenar y condeno a los demandados DON Edemiro y la entidad ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A a abonar conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATROS EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (4.454,59 euros), correspondiendo 2.432,06 euros a la entidad AXA y 2.022,53 euros al Sr. Gustavo, más el interés legal desde la interpelación judicial para el Sr. Edemiro y el de mora procesal del artículo 576 de la LEC y el interés del artículo 20 LCS desde la producción del siniestro para la aseguradora Allianz.

Todo ello, con condena en costas a la parte demandada.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclamada en la demanda, por la representación procesal de Axa Seguros y D Gustavo, la suma de 5.322,64 €, en las proporciones que fijaban, contra el conductor y aseguradora del causantes del siniestro, ocurrido en fecha 27 de Mayo de 2014, por los daños sufridos en el mismo, la sentencia que puso fin al procedimiento en la Instancia rechaza la excepción de prescripción, expresando que el plazo era de 3 años, conforme al artc 121.21 del CCC. Considera que la legitimación de Axa viene dada por la subrogación, conforme al artc 43 de la LCSeguro, rechaza la secuela de agravación-descompensación cervicoartrosis previa que se había valorado en un punto y considera a efectos de costas que se produce una estimación sustancial, por lo que la condena solidaria es de 4.454,59 €, intereses legales y la aseguradora los del artc 20 de la L.C Seguro. Se reclamaba en la demanda la suma de 5.322,64 €.

Se interpone el presente recurso de apelación, alegándose que la acción interpuesta por Axa está prescrita por el transcurso de un año previsto en el Código Civil y Ley sobre responsabilidad Civil y seguro de la Circulación de vehículos a motor; que la misma ejercita acción subrogatoria del artc 7, tratándose de una norma especial que prima sobre la prescripción que regula el CCC, no siendo la misma parte en el proceso penal, y siendo la primera reclamación, la presente acción judicial. Citaba sentencia del T Constitucional de 29 de octubre de 2003, número 349/2003, no existiendo norma de derecho civil que regule la responsabilidad extracontractual. De forma subsidiaria, indicaba la no imposición de costas, manifestando que la acción se acogió sustancialmente, pero no totalmente y por existir dudas de Derecho.

Por la parte actora se formuló oposición, expresando que aun cuando el plazo fuera de un año, el comienzo es desde que la acción pudo ejercitarse, el accidente ocurrió el 27 de Mayo de 2014, el procedimiento penal se inició por denuncia de D Gustavo en fecha 10 de octubre y el 5 de junio de 2015 se acordó el archivo, presentándose la demanda el 24 de noviembre de 2015. Citaba sentencia de A.P Barcelona de 19 de Abril de 2007, T Supremo de 14 de Enero de 2009 y 12 de Diciembre de 2011, además de que el Auto de archivo jamás se notificó a Axa. Daba por reproducida la fundamentación de la sentencia en cuanto a las costas.

SEGUNDO

El TSJC, en sus sentencias 60 y 61 /2017, de 4 de Diciembre has sostenido en el tema que nos ocupa, tanto para la aseguradora, como para el causante y propietario del evento, el plazo de prescripción de un año. Así, expresó "

CUARTO

Prescripción anual de la acción cuando la pretensión se dirige contra el causante del accidente o contra el propietario del vehículo.

En orden al plazo de prescripción de la acción entablada por los perjudicados de los accidentes de tráfico ocurridos en Cataluña contra la compañía aseguradora al amparo del art. 7.1 del TRLRCYSCVM dijimos en la STSJCat de 7-10-2013 que era el anual establecido en dicha norma, resaltando que debía ser respetado el reparto competencial del art. 149,1 de la CE así como las normas contenidas en las leyes especiales, cuya aplicación resulta preferente a la norma general.

Y precisamente se daban en el caso ambos elementos, pues, de un lado, el art. 76 de la ley del Contrato de seguro, y el TRLRCYSCVM de los que deriva la pretensión indemnizatoria, se dictan al amparo del artículo 149,1, 6 de la CE, esto es como normas de carácter mercantil de aplicación directa en todo el Estado y de otro, como se ha indicado, el TRLRCYSCVM regula una modalidad específica de la responsabilidad civil, tanto para las aseguradoras como para los particulares implicados (la derivada de los accidentes de circulación) y ello aunque respecto de los daños materiales se remita a los requisitos del artículo 1902 del Código Civil, modalizados por la jurisprudencia elaborada desde antiguo relativa a la responsabilidad por riesgo.

Así lo entendió el Tribunal Supremo, Sala Primera en sus sentencias de 6-9-2013 y de 4-2-2015 a cuyo tenor: " La propia Disposición Final Primera de dicha ley (el TRLRCYSCVM ) refiere que el Texto Refundido se dicta al amparo de lo establecido en elartículo 149.1.6ª de la Constitución Española, según el cual el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación mercantil, por lo que las normas de dicha ley rigen

directamente en todo su territorio, sin que pueda operar en este caso el principio de territorialidad para reclamar la aplicación de la norma catalana."

Lógica consecuencia es que en virtud de la doctrina antes expuesta no existe ya controversia sobre que la acción directa que la ley concede al perjudicado para reclamar contra la compañía aseguradora tiene un plazo de prescripción de un año.

Se plantea ahora si la acción de reclamación de daños causados como consecuencia de los accidentes de circulación sometidos al RDL 8/2004 de 29 de octubre dirigida contra los causantes del daño o contra los propietarios de los vehículos puede estar sujeta a un plazo distinto de prescripción, en concreto al plazo de 3 años establecido en el art. 121-21 d) del CCCat, si los hechos han sucedido en Cataluña.

La respuesta debe ser forzosamente negativa.

Es cierto que el legislador no ha establecido en forma expresa en el TRLRCYSCVM que el mismo plazo de prescripción de la acción dispuesto para las aseguradoras de la responsabilidad civil debe operar cuando la acción se entable contra el causante del daño o contra el propietario del vehículo.

Sin embargo, debe tenerse presente que en la moderna configuración del seguro de responsabilidad ha pasado de ser un mecanismo reparador (en las pólizas primitivas la obligación del asegurador consistía simplemente en reembolsar a su asegurado el pago hecho por éste al tercero perjudicado) a constituir un mecanismo de naturaleza preventiva, materializado en la cobertura por el asegurador del "riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato" ( artículo 73 LCS ).

Y para el logro de esa total indemnidad del responsable civil-asegurado nada más coherente que el reconocimiento de una acción directa del perjudicado frente al asegurador, la cual además presenta en el ámbito del SOA, un contenido idéntico -cuantitativo y cualitativo, incluyendo el plazo de prescripción- al de la acción que corresponde al perjudicado frente al causante del daño o al propietario del vehículo.

Así pues, ha de entenderse que el art. 7.1 del TRLRCYSCVM, precepto con clara vocación de aplicación universal, elemento de cierre del sistema, al indicar expresamente que el plazo de prescripción de la acción directa del perjudicado contra la compañía aseguradora es el de un año, lo que hace es instituir implícitamente en la ley el mismo término de prescripción anual cuando la acción se dirija contra el resto de los responsables de las consecuencias dañosas del accidente, pues lo que el tercero perjudicado tiene derecho a exigir del asegurador es el cumplimiento de la obligación de indemnizar del asegurado no el cumplimiento de una obligación autónoma del asegurador frente al tercero.

Y ello por cuanto, el TRLRCYSCVM abarca una regulación integral del régimen de la responsabilidad civil en materia de accidentes de circulación.

Así, delimita o define el principio en el que se basa la responsabilidad en el art. 1.1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR