SAN, 10 de Mayo de 2018

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:1943
Número de Recurso136/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000136 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01748/2015

Demandante: ESTACION DE SERVICIO TORRENT, S.L.

Procurador: MERCEDES ALBI MURCIA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

Madrid, a diez de mayo de dos mil dieciocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 136/2015, se tramita a instancia de la entidad Estación de Servicio Torrent, S.L., representada por la Procuradora doña. Mercedes Albi Murcia, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 6 de noviembre de 2014, relativa a incidente de ejecución porImpuesto sobre Sociedades, ejercicio 1992; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 362.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 24 de marzo de 2015, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó este a la parte actora

para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó un exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Teniendo por presentado este escrito, junto con sus copias, con los documentos que se acompañan y con devolución del expediente administrativo, se sirva admitirlo, teniendo por formalizada la demanda en tiempo y forma, se sirva admitirla y, previos los trámites legales, dicte una resolución por la que se declare nulo, anule, o revoque la resolución desestimatoria dictada por el TEAC objeto de este recurso en la reclamación económico administrativa 3292/13 y, en consecuencia, anule o deje sin efecto, aunque sea parcialmente, la liquidación por intereses de la inspección de Hacienda de fecha 15 de febrero de 2013 de la que trae causa.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"Que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto del expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente."

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto de fecha 20 de octubre de 2016, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de fecha 16 de noviembre de 2016; y, finalmente, mediante providencia de 23 de abril de 2018 se señaló para votación y fallo el día 3 de mayo de 2018, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección quién expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Estación de Servicio Torrent, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 6 de noviembre de 2014, desestimatoria de incidente de ejecución por Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1992, con una cuantía de 362.000 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 29 de julio de 1999 la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT de Valencia dicta Acuerdo de Liquidación derivado del acta de disconformidad A02 70154010 incoada a la entidad ESTACIONES DE SERVICIO TORRENT S.L., por el Impuesto sobre Sociedades (IS) del ejercicio 1992, resultando un importe a ingresar de 862.40,78 €.

Contra dicha liquidación el interesado interpuso el 27 de agosto de 1999 reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia (TEAR) a la que se asignó el n ° 46/7320/99 que fue estimada parcialmente en resolución de 28 de junio de 2002.

En el fundamento jurídico séptimo de esa resolución se indica que "Teniendo en cuenta que la reclamación fue instada en tiempo hábil y que en el escrito de interposición de la reclamación se solicitó por la interesada la tasación pericial contradictoria, por lo tanto, dentro de los 15 días hábiles desde la notificación de la liquidación correspondiente, nada impide acceder a la pretensión de la reclamante, ordenando la práctica de la tasación pericial ante la oficina gestora, en los términos previstos en el artículo 52.2 de la ley general tributaria, en la redacción dada a la misma por la Ley 25/1995".

El fallo de esa resolución fue el siguiente:

"Este Tribunal acuerda, en primera instancia, ESTIMAR PARCIALMENTE la reclamación interpuesta, ordenando que el expediente de gestión vuelva a la oficina gestora, a fin de que por la misma se proceda a la práctica de la tasación pericial contradictora de los bienes transmitidos".

La citada resolución es notificada el 15 de octubre de 2002.

SEGUNDO

Contra la resolución anterior se interpuso el 31 de octubre de 2002 recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (RG 5387/2002), el cual mediante resolución de 25 de noviembre de 2005 acordó: "1º Desestimar el recurso de alzada 2° Confirmar la resolución impugnada".

Disconforme con la Resolución del Tribunal el interesado interpuso, con fecha de 3 de febrero de 2006, recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional (número de recurso c-a 2/64/2006 ).

Con fecha de 9 de julio de 2009 la Audiencia Nacional dictó Sentencia, en la que falló:

"Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por...., en nombre y representación de ESTACIÓN DE SERVICIO TÓRRENT, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 25 de noviembre de 2005, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Valencia de 28 de junio de 2002, estimatoria en parte de la reclamación n° 4617320199, deducida contra la liquidación practicada por la Inspección de la AE,4T, el 29 de julio de 1999, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1992, debemos declarar y declaramos la nulidad de las mencionadas resoluciones, por ser contrarias al ordenamiento jurídico,..".

TERCERO

Con fecha 23 de noviembre de 2009 la Administración General del Estado interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 9 de julio de 2009 por la Audiencia Nacional.

Con fecha 18 de junio de 2012 el Tribunal Supremo dictó sentencia en la que acordaba (n° de recurso de casación 4960/2009):

"FALLAMOS

Acogemos el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO contra la sentencia dictada el 9 de julio de 2009 (PROV 2096, 351753) por la Sección Segunda de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 64/06, que casamos y anulamos.

En su lugar:

1) Desestimamos el recurso contencioso-administrativo 64/06 interpuesto por ESTACION DE SERVICIO TORRENT, S.L., contra la resolución dictada el 25 de noviembre de 2005 por el Tribunal Económico-Administrativo Central, desestimatoria del recurso de alzada instado contra la resolución del tribunal Regional de Valencia de 28 de junio de 2002, que acogió en parte la reclamación 46/7320/99, cuyo objeto era la liquidación practicada el 29 de julio de 1999 por la Agencia estatal de la Administración Tributaria, en relación con el impuesto sobre sociedades del 1992.

2) No hacemos especial pronunciamiento sobre las costas causadas, tanto en la instancia como en casación".

CUARTO

En cumplimiento de la indicada sentencia del Tribunal Supremo, el 8 de agosto de 2012, el Inspector Regional Adjunto dictó acuerdo en los términos siguientes:

"...Acuerda: iniciar el procedimiento de tasación pericial contradictoria de los bienes transmitidos".

Este acuerdo se notifica a la interesada el 12 de agosto de 2012.

Y en cumplimiento de dicho acuerdo, el 17 de septiembre de 2012, se notifica al obligado tributario el acuerdo de inicio del procedimiento de tasación pericial contradictoria.

Finalizado el procedimiento con la entrega a la Administración tributaria de la valoración efectuada por el perito tercero, el 15 de febrero de 2013, el Inspector Regional Adjunto dicta acto administrativo de liquidación que deriva del procedimiento de tasación pericial contradictoria. En el mismo se acuerda practicar las siguientes liquidaciones:

1) Liquidación de baja: 862.430,78 euros

2) Liquidación de alta:

Cuota: 484.27,51 euros

Intereses de demora: 643.140,38 euros

Deuda tributaria: 1.127.367,89 euros

Los intereses de demora de la...

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