AAP Barcelona 281/2018, 9 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2018
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
Número de resolución281/2018

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168075227

Recurso de apelación 38/2018 -J

Materia: Jurisdicción voluntaria familia

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Medidas de protección art. 158 CC LEC 1881 285/2016

Parte recurrente/Solicitante: Ramona

Procurador/a: Francsica Jose Ruiz Fernandez

Abogado/a:

Parte recurrida: Carlos Manuel

Procurador/a: Jose Luis Aguado Baños

Abogado/a: Jose Canle Souto, DÑA. M. TERESA BESCOS CASADEMUNT

AUTO Nº 281/2018

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Dª Mª José Pérez Tormo

Dª Dolors Viñas Maestre

Barcelona, 9 de mayo de 2018

Rollo de Apelación n.:38/2018

Objeto del recurso: apelante: inadecuación de procedimiento (también para fijar alimentos), procedencia de guarda materna y subsidiaria improcedencia de un régimen relacional limitado con el hijo; Ministerio Fiscal adherente: régimen relacional transitorio y medidas de seguimiento

Motivos del recurso e impugnación: inadecuación de procedimiento, error en la valoración de la prueba, temporalidad de la medida

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 11 de abril de 2014 el Sr. Carlos Manuel presentó demanda de medidas de protección de menores en la que solicita que se requiera a la madre para que cese en su actitud intervencionista y obstaculizadora, se establezca un horario de llamadas a los hijos los fines de semana de visitas alternos cuando él disfruta de las visitas (de 20 a 20:30 h.), se requiera a la demandada para que cese en las conductas de rechazo, se realice tratamiento psicológico y terapéutico de los hijos (con derivación al CSMIJ) y si la madre no cesa, se le otorgue a él la guarda de los menores. Relata que, divorciados los litigantes por sentencia de 2010, los hijos, Delia y Cristobal, nacidos en 2004 y 2007, quedaron bajo guarda materna, tras descartarse abuso y maltrato del padre, con visitas para él de fines de semana alternos sin pernocta (por no disponer de habitación) y con comidas del padre con los hijos todos los mediodías. En 2015 suscribieron los progenitores un convenio en el que alargaron las visitas de fines de semana alternos de viernes a lunes y fijaron un día intersemanal con pernocta, además de otros extremos. Sostiene que la madre le descalifica ante la hija mayor, que muestra rechazo y animadversión hacia él (habla de síndrome de alienación parental) y que el hijo menor, Cristobal

    , está sufriendo la misma presión. La madre controla las visitas y realiza largas llamadas que desestabilizan a los menores.

    La Sra. Ramona contesta y sostiene que el procedimiento es inadecuado y no son ciertos los hechos relatados (la hija no desea la relación porque no ha sido tratada normalmente por padre y por los abuelos paternos -acompaña informes psicológicos - y ella intenta que la relación se normalice).

    Por Auto de 19 de julio de 2016 el Juzgado acordó modificar las visitas de la hija, estableciendo dos horas los sábados en Punt de Trobada. El 14 de diciembre de 2016 dictó nuevo Auto en el que se requiere a la madre para que cese en su actitud intervencionista y obstaculizadora durante las estancias de los hijos con el padre y deje de acudir al centro escolar o actividades extraescolares cuando no le corresponde la guarda, bajo apercibimiento de desobediencia y multas. También establece un horario de llamadas los fines de semana de visitas alternos (de 20 a 20:30 h.), con el mismo trato inverso para el padre. Requiere a la Sra. Ramona para que se abstenga de hacer comentarios sobre el padre cuando esté en presencia de los hijos. Acuerda que los menores acudan al CSMIJ para tratamiento psicológico (a acreditar el acceso al recurso en quince días), que el EATAF haga seguimiento, distancia las visitas en el Punt de Trobada y acuerda librar oficio a Servicios Sociales para eventual valoración de situación de riesgo.

    Tras nuevos escritos, el Juzgado citó de comparecencia de las partes y en el Auto recurrido, de fecha 27 de julio de 2017, aprecia la situación de riesgo de los menores, a causa de la actitud de la madre, y no considera perjudicial separar a los hermanos. Fija visitas y alimentos y, en suma, el juez acuerda la adopción de las siguientes medidas provisionales: PRIMERA.- Atribuir a partir del mes de septiembre de 2017 la guarda y custodia del hijo menor Cristobal al padre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. SEGUNDA.- Establecer que padre e hija, de forma libre y espontánea, puedan acordar de forma puntual o periódica el régimen de relación que mutuamente consideren oportuno, pudiendo la menor Delia visitar a su hermano Cristobal en el domicilio materno previo aviso al padre. TERCERA.- Establecer a partir del próximo mes de septiembre un régimen de visitas para que la madre pueda estar en compañía de su hijo menor Cristobal, supervisado por el Punt de Trobada, los fines de semana alternos (sábados y domingos) durante dos horas cada día según disponibilidad del centro, pudiendo la madre ir acompañada en las visitas de su hija Delia . Dicho régimen de relación podrá ser ampliado previo informe positivo del Punt de Trobada, el cual deberá remitir informe al Juzgado cada dos meses. CUARTA.- Se fija en concepto de alimentos a favor del hijo menor Cristobal y con cargo a la madre la cantidad de 200€ mensuales, dicha cantidad será abonada a partir del mes de septiembre próximo y dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria que designe el padre y se actualizará automáticamente de forma anual conforme a las variaciones que experimente el IPC publicadas por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. En cuanto a los gastos extraordinarios del menor se repartirán por mitad entre ambos progenitores, teniendo este carácter los gastos médicos no cubiertos por el sistema de la Seguridad Social o Mutua concertada y aquellos otros que siendo imprevistos o imprevisibles, y faltos de periodicidad, sean necesarios o convenientes para los menores, previa acreditación de los mismos, siendo cualquier otro gasto consensuado de común acuerdo por ambos progenitores y a falta de acuerdo ser resuelto judicialmente.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    La madre recurrente sostiene que la petición y resolución de cambio de guarda excede del cauce del proceso de medidas de protección seguido. Dice que ha cumplido el Auto previo y que no se le ha indicado que tenga que acudir al CSMA. Critica el último informe del EATAF y valora las pruebas a su interés. Sostiene que atiende bien a los hijos y que no hace nada para impedir o entorpecer la relación de la hija con el padre. Pide que no

    se separe a los hermanos (y siendo que Delia no puede ver a su padre, queden ambos con ella) y rechaza que se dejen sin efecto los tratamientos psicológicos de los hijos. Rechaza pasar a un sistema limitado de visitas, rechaza que se fijen alimentos sin prueba (y dice que excede del procedimiento). Aporta nuevo informe pericial, de 27 de septiembre de 2017, a favor de no separar a los hermanos.

    La parte apelada se opone y entiende que el procedimiento es adecuado y que hubo petición por su parte de cambio de custodia. Considera probado el riesgo emocional de los hijos en el núcleo materno y que la madre necesita ayuda psicológica y psiquiátrica y no debe esperar a que se le ordene (tampoco se puede imponer judicialmente). Analiza la prueba a su interés y dice que el menor se ha adaptado a la nueva situación (incluso sigue jugando al fútbol en otro equipo), aunque admite que Delia está ingresada en el hospital por problemas alimenticios (lo que introduce como hecho nuevo). Entiende que procedía fijar alimentos.

    El Ministerio Fiscal se adhiere parcialmente al recurso, en el sentido de que las medidas tengan una duración transitoria y que se mantenga la intervención de EATAF, Punt de Trobada y Servicios Sociales, o al menos de uno de ellos.

    Es escrito posterior, la madre refiere una posible anorexia de Delia, que imputa a la separación de los hermanos.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 23 de febrero de 2018. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 8 de mayo de 2018. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC ), lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC . Se ha introducido como hecho nuevo que el padre, ante la oposición de la madre, instó y obtuvo autorización para viajar a Paris con su hijo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO...

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