SAP Valencia 275/2018, 8 de Mayo de 2018

PonenteSANDRA SILVANA SCHULLER RAMOS
ECLIES:APV:2018:1409
Número de Recurso100/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución275/2018
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

Tfno: 961929121 Fax: 961929421

N.I.G.:46190-41-1-2013-0017465

Procedimiento: Procedimiento sumario ordinario - 000100/2016

Órgano Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE PATERNA

Proc. Origen: Sumario - 000001/2015

Contra: D/ña. Salvador

Procurador/a Sr/a. MARTINEZ GIMENEZ, RAUL

Letrado/a. GRIMA LIZANDRA, VICENTE

SENTENCIA Nº 275/18

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Composición de la Sala

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

Magistradas:

Dª DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA

Dª SANDRA SCHULLER RAMOS (ponente)

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En la ciudad de Valencia, a ocho de mayo de dos mil dieciocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por los magistrados antes reseñados, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el nº 1/2015, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Paterna, por delito de asesinato en grado de tentativa contra don Salvador con D.N.I. Número NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, solvente, en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por don Jesús G Jabaloy, el mencionado acusado, representado por el Procurador don Raúl Martínez Giménez y defendido por el Letrado don Vicente Grima Lizandra y don Anibal, como acusación particular, representado por la Procuradora doña Mª del Carmen Navarro Ballester y defendida por el Letrado don Manuel Sáez Abad

De esta sentencia, que expresa el parecer del Tribunal, ha sido Ponente la Magistrada suplente doña SANDRA SCHULLER RAMOS.

Antecedentes de hecho
Primero

En sesiones que tuvieron lugar los días 13 de diciembre de 2017, 14 de febrero y veinte de marzo de 2018, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa tramitada como sumario 100/2015 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Paterna, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de asesinato alevoso en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 16, 62, 139.1.1ª del Código Penal (en adelante, CP), concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de obcecación u otro estado pasional de entidad semejante del artículo 21.3ª CP en relación con el artículo

66.1.2ª CP . Acusó como responsable en concepto de autor al acusado, solicitando que se le condenara a la pena TRES AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a D. Anibal en la suma de 13.000 euros (incrementando la cantidad señalada en sus conclusiones provisionales,

3.000 euros) por las lesiones sufridas, con los intereses legales.

La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de tentativa de un delito de asesinato alevoso del artículo 139.1.1ª CP, acusando como responsable en concepto de autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitó que se le condenara a la pena NUEVE AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, como medida accesoria de conformidad con los arts 39 y 40 CP, privación del derecho a residir en la localidad de residencia de la víctima, prohibición de aproximarse a Anibal o comunicar con él por tiempo de DIEZ AÑOS tras el cumplimiento de la pena de prisión; y que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a D Anibal en la suma de 67.582,33 euros, con los intereses legales, cantidad que desglosa así: 59.010,38 euros por sanación de las lesiones y factor de corrección (8 días impeditivos, 476, 28 €, 1058 días no impeditivos, 33.252,94 € y factor de corrección 75%, 25.290,16 €. Secuela por trastorno por estrés postraumático 3.691,95 euros ( 3 puntos por el TEP, 2.109,69 € y factor de corrección al 75% 1.582,26 €) y 5.880 € por los gastos correspondientes a las visitas al psiquiatra).

Tercero

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones de los arts 147.1 y 148.1 CP en su redacción vigente al al tiempo de los hechos, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de eximente incompleta de alteración psíquica del art 21.1 CP y 20.1 CP en relación con el art 68 CP, atenuante muy cualificada de reparación del daños ( arts 21.5 y 66.1.2ª CP ), habiendo ingresado la cantidad total de 7.000 euros para pago en concepto de responsabilidad civil por las lesiones, atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas ( arts 21.6 y 66.1.2ª CP en relación con el art 6.1 del Convenio de Roma ) y agravante de alevosía, solicitándola pena de 45 días de prisión sustituida 8 art 71.2 CP ) por la pena de multa de 90 días

Cuarto

El acusado no hizo uso del derecho a la última palabra.

  1. Hechos probados

Se declara probado que el procesado, D. Salvador, mayor de edad y sin antecedentes penales, suscribió un convenio el 26 de junio de 2013 con D. Anibal para el ejercicio conjunto de la profesión de notario en Paterna, surgiendo desde el comienzo diferencias de criterio entre ambos notarios sobre diferentes aspectos relativos a la gestión, con el consiguiente deterioro de la relación personal entre ambos. Esta situación condujo a que Anibal promoviera la resolución del convenio, suscribiendo ambos un acuerdo el 15 de noviembre en el que fijaron un plazo de un mes al término del cual, en ausencia de pacto en contrario, se terminaría el convenio.

Durante el período que duró el convenio el procesado se veía continuamente menospreciado por su socio, que le tachaba de pusilánime y le incitaba a ejercitar la ira y tratar más duramente a los empleados, lo que provocó, junto a la situación de crisis económica generalizada y las necesidades financieras derivadas de las obras que se estaban acometiendo en el local, el deterioro del clima laboral. Pese a ello, como quiera que no tenía a su familia en Valencia y con ánimo de no molestar a Anibal, solía comer con él y, algunas veces, tomar algo juntos después del trabajo.

Con el fin de acabar con esta situación, el procesado urdió un plan para deshacerse de su socio. A tal efecto, el día 11 de diciembre de 2013, tras reunirse en la notaría para tratar las cuestiones relativas a la gestión y ejecución del ultimatum - resolución del convenio -, en la que Salvador permaneció en actitud pasiva, sin discutir ninguna de las propuestas de Anibal, el procesado, sabedor de la afición de Anibal por los libros antiguos, lo invitó a que le acompañara y subiera a su casa, en la CALLE000 NUM001 de la localidad de Paterna, a fin de examinar un libro antiguo que tenía en el salón mientras él se cambiaba de ropa para ir a cenar.

Ya en la vivienda Salvador, tras señalarle a Anibal la dirección del salón, se introdujo en su dormitorio y se pertrechó de una llave grifa, escondiéndola entre sus ropas. Al llegar al salón colocó el libro que había servido de cebo encima de la mesa, invitando a Anibal a sentarse en la silla que dispuso delante, de tal forma que Anibal quedó de espaldas y sin posibilidad de percatarse del inminente ataque que se cernía sobre él, centrado como estaba en el examen del libro.

Salvador, tal como había planeado, desde una posición que no podía ser visto por Anibal y con ánimo de acabar con su vida, descargó un golpe con el instrumento metálico previsto al efecto en la cabeza de Anibal, golpe que de haberse efectuado con más intensidad habría podido causar la muerte, dada la zona afectada y el peso del arma - 668,30 gramos-. Tras este primer golpe fallido, el procesado intentó golpear reiteradamente a Anibal con la llave grifa, dirigiendo todos sus ataques a la cabeza, si bien Anibal, aún herido y sangrando, pudo hacer frente a su agresor protegiéndose con los brazos de los golpes que llovían sobre él, consiguiendo huir en un momento en el que el otro perdió el equilibrio, siendo perseguido por Salvador hasta el pasillo del rellano de la escalera con el arma en ristre y sin dejar de lanzarle golpes, que Anibal pudo repeler gracias a su corpulencia y reflejos, valiéndose de brazos y manos, consiguiendo finalmente bajar por las escaleras y alcanzar el portal, donde fue visto por un vecino que avisó a la policía, acudiendo los agentes a los pocos minutos.

Como consecuencia del ataque el Sr Anibal sufrió las lesiones siguientes: herida contusa en cuero cabelludo de unos cinco centímetros de longitud en región parietal derecha, herida contusa en cuero cabelludo de unos cuatro centrímetros de longitud en región interparietal superior suturada con grapas, complejo lesional conformado por un área eritematosa de 6 x 2 cm de supertficie con dos escoriaciones de un centímetro de diámetro cada una en región dorsal izquierda de la espalda, pequeñas escoriaciones en codo derecho, apófisis estiloides cubital derecha, equimosis en dorso mano derecha, escoriación en dorso mano derecha, equimosis en brazo izquierdo, erosión de medio centímetro de diámetro en cara palmar de la mano derecha y herida costrosa localizada en dorso del cuarto dedo de la mano izquierda, con limitación de la flexión del dedo e inflamación. El tiempo de curación y estabilización de las lesiones desde el hecho traumático requirió 36 días, de los cuales 8 fueron impeditivos para sus actividades habituales, apreciándose, como consecuencias no valorables, sin perjuicio estético, dos cicatrices finales en región parieto-occipital tapadas por el cabello, dos zonas de coloración rosada de un centímetro...

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