SAP Alicante 288/2018, 7 de Mayo de 2018
Ponente | MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES |
ECLI | ES:APA:2018:521 |
Número de Recurso | 565/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juicio rápido |
Número de Resolución | 288/2018 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03139-41-2-2018-0000693
Procedimiento: Apelación Juicio Rápido Nº 000565/2018-SB - Dimana del Juicio Oral - 000134/2018
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE ALICANTE
Instructor INSTRUCCION Nº 1 DE VILLAJOYOSA
Apelante Argimiro
Abogado MARIA GUZMAN ESPARCIA
Procurador JESUS AMOROS GALBIS
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (A. Lara)
Abogado
Procurador
SENTENCIA Nº 000288/2018
ILTMOS. SRES.:
D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO
DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO
DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES
En la ciudad de Alicante, a Siete de mayo de 2018
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 134, de fecha 20 de marzo de 2018 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000134/2018, habiendo actuado como parte apelante Argimiro
, representado por el Procurador Sr./a. AMOROS GALBIS, JESUS y dirigido por la Letrada Sra. GUZMAN ESPARCIA, MARIA, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (A. Lara).
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: UNICO .- Se considera probado y así se declara expresamente que Argimiro (mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia) sobre las 13:00 horas del día 23 de febrero de 2018, se dirigió a la vivienda de su cuñada Lorena, sita en DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Villajoyosa, donde también se encontraba su expareja Africa, y comenzó a hacerles propuestas sexuales. Ante lo incómodo de la situación, Africa decidió abandonar la vivienda, momento en el que el acusado la persiguió, increpándole. Como quiera que Africa se metió en su vehículo y se marchaba, el acusado le persiguió arrojando piedras, una de las cuales impactó contra la luna trasera, fracturándola y causando daños que han sido pericialmente tasados en 375'70 euros por los que reclama la perjudicada. En ese momento, el acusado le dijo "vete a denunciar, que cuando salga de la cárcel, si me encierran, te mato".
Una vez Africa hubo abandonado el lugar, el acusado se dirigió nuevamente al domicilio de Lorena, y una vez allí le dijo que "las iba a matar a las dos", provocando gran inquietud en ésta.
Por Auto de fecha 27 de febrero de 2018, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villajoyosa acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza de Argimiro ; situación en la que permanece.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Argimiro como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas en el ámbito de violencia de género tipificado en el artículo 171.4 del Código Penal (A), un delito leve de daños del art.263, último párrafo, del Código Penal (B) y un delito leve de amenazas del artículo 171.7 del Código Penal (C), sin la concurrencia de circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, a la pena de: por el delito (A), NUEVEMESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena,privación de tenencia y porte de armas por tiempo de DOS AÑOS, y pago de las costas; conforme al art. 57 CP en relación con el art. 48 CP, se acuerda la prohibición de acercamiento de Argimiro a menos de 500 metros, de Africa, cualquiera que sea el lugar donde ésta se encuentre, y de comunicar con ella por cualquier medio, postal, informático o telefónico por tiempo de DOS AÑOS; por el delito (B), DOS MESES de multa con una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y pago de las cosas; y, por el delito (C), DOS MESES de multa con una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y pago de las cosas
En orden a las responsabilidades civiles, Argimiro deberá de indemnizar a Africa en la cantidad de 375'70 euros, más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago.".
Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Argimiro el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 7/5/18.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Por el Juzgado de lo penal n º 8 de Alicante dicta sentencia por la que condena a Argimiro como autor de un delito de amenazas en el ámbito de violencia de género tipificado en el artículo 171.4 del Código Penal, un delito leve de daños del art.263, último párrafo del Código Penal y un delito leve de amenazas del artículo 171.7 del Código Penal .
.
Contra la sentencia formula el acusado recurso de apelación y solicita que tras la revocación de la sentencia se le absuelva de los delitos de amenazas del art. 171.4 del CP, del delito leve de daños al no ha existir dolo y
del delito leve de amenazas ha quedado subsumido en el delito de amenazas si las hay al existir una unidad de acción y no una pluralidad de acciones y subsidiariamente se aprecie la atenuante del art. 21.2 y 20.2 del Cp .
Alega el recurrente como motivo de recurso : " Error en la valoración de la prueba " Cuestiona el recurrente la valoración que de la prueba practicada realiza la Juez a quo en la sentencia recurrida y especialmente al valor que otorga a la declaración de la denunciante, Africa, y de la testigo, Lorena, con su declaración corrobora la declaración de la denunciante, como prueba de cargo, declaraciones a las que el recurrente...
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