SAN 18/2018, 3 de Mayo de 2018

PonenteENRIQUE LOPEZ LOPEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:2029
Número de Recurso15/2016

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 002

20107

N.I.G.: 28079 27 2 2015 0001194

ROLLO DE SALA: SUMARIO (PRC.ORDINARIO) 15 /2016

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 11 /2016

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 003

SENTENCIA Nº 18/2018

Ilmo. Sr. Presidente

Dª. MARIA JOSÉ RODRIGUEZ DUPLA

Ilmos. Sres. Magistrados .

D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ

D. ENRIQUE LÓPEZ Y LÓPEZ (Ponente)

En Madrid, a tres de mayo de dos mil dieciocho.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia procedente del Juzgado de Central de Instrucción Nº3, por los trámites de juicio sumario 11/16, rollo de la Sala 15/16, seguido por delitos contra la salud pública, revelación de secretos un delito de revelación de secretos y un delito de tenencia ilícita de armas. En la que han sido partes como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por D. Ignacio de Lucas, y como acusados:

  1. Remigio Gumersindo

  2. Tomas Humberto

  3. Silvio Benito

  4. Feliciano Jenaro

  5. Carmela Hortensia

  6. Lucas Fausto

  7. Higinio Gaspar

8 Argimiro Desiderio

Cuyos domicilios, representación y asistencia legal están debidamente acreditados en autos. (Tomo I del Rollo)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado Central de Instrucción n. º 3 se formó el sumario nº 11/16, turnándose a esta Sección e incoándose con el número de Rollo 15/16.

SEGUNDO

- Que el Ministerio Fiscal, tras modificar las conclusiones y elevarlas a definitivas en acto del juicio oral, entiende los siguiente:

Estos hechos son constitutivos de

  1. delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la agravante de notoria importancia, cometido en el seno de una organización criminal (art.368, 369.1.5 y 369 bis).

  2. un delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la agravante de notoria importancia, cometido en el seno de una organización criminal (art.368, 369.1.5 y 369 bis).

  3. un delito de revelación de secretos (art.417);

  4. un delito de tenencia ilícita de armas (art.564.1. 1º y 2.

    1. ) De estos hechos responden criminalmente en concepto de autor:

  5. Del delito previsto en el apartado 1, los acusados Remigio Gumersindo, Tomas Humberto, Silvio Benito

    , Feliciano Jenaro y Higinio Gaspar, ostentando Remigio Gumersindo, y Tomas Humberto la condición de jefatura ( art.369 bis), de conformidad con lo dispuesto en los arts.27 y 28 CP .

  6. Del delito previsto en el apartado 2, Carmela Hortensia y Lucas Fausto, concurriendo en ella la condición de jefatura ;

  7. Del delito de revelación de secretos, Argimiro Desiderio, y

  8. Del delito de tenencia ilícita de armas, Feliciano Jenaro y Higinio Gaspar .

    No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Corresponde imponer a los acusados las siguientes penas

    Remigio Gumersindo, por el delito contra la salud pública, la pena de 16 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial y multa del cuádruplo del valor de la sustancia estupefaciente.

    Tomas Humberto, por el delito contra la salud pública, la pena de 16 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial y multa del cuádruplo del valor de la sustancia estupefaciente.

    Silvio Benito, la pena de 12 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial y multa del cuádruplo del valor de la sustancia estupefaciente.

    Feliciano Jenaro, por el delito contra la salud pública, la pena de 12 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial y multa del cuádruplo del valor de la sustancia estupefaciente. Y por el delito de tenencia ilícita de armas, 3 años de prisión.

    Carmela Hortensia, por el delito contra la salud pública, la pena de 16 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial y multa del cuádruplo del valor de la sustancia estupefaciente

    Lucas Fausto, la pena de 12 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial y multa del cuádruplo del valor de la sustancia estupefaciente.

    Higinio Gaspar, por el delito contra la salud pública, la pena de 12 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial y multa del cuádruplo del valor de la sustancia estupefaciente; por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de 3 años de prisión

    Argimiro Desiderio, por el delito de revelación de secretos, la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de empleo público por un período de 5 años.

    Procede asimismo interesar que se decrete el comiso de los vehículos, dinero y efectos relacionados y descritos en la conclusión primera y que se transfiera la cantidad correspondiente a su venta a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones del Fondo de Bienes Decomisados.

TERCERO

Que se celebró vista oral con presencia de los acusados, comenzando las sesiones el día 22 de enero y finalizando el 16 de febrero de 2018.

En el desarrollo del juicio declararon los acusados, se practicaron las pruebas propuestas y las partes emitieron sus informes elevando sus conclusiones a definitivas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los acusados forman parte de dos entramados criminales que operaban de manera estable en España desde el año 2015 con el objeto de introducir sustancia estupefaciente, en concreto cocaína a través de distintos puertos. En ambos entramados, para facilitar la introducción y ulterior extracción de la sustancia estupefaciente, sus miembros buscaban contactar con agentes de la Guardia Civil destinados en servicios portuarios que estuvieran dispuestos a participar en esta actividad a cambio de una cantidad de dinero.

SEGUNDO

El acusado Feliciano Jenaro actuaba como intermediario de los dos entramados criminales, participando en ellos indistintamente, y era quien, siguiendo instrucciones de los responsables de cada una de estas dos organizaciones, inicialmente se ocupaba de contactar con agentes de la Guardia Civil para conocer su disponibilidad a participar en la actividad de introducción de la sustancia estupefaciente. Una vez confirmaba este extremo personalmente con el agente en cuestión, Feliciano Jenaro presentaba a los demás miembros de cada entramado al agente para efectuar los preparativos de la operación.

TERCERO

A través de la actuación del Agente Encubierto se identificó un entramado criminal liderado por Tomas Humberto alias Millonario, en el que participaban Silvio Benito y Feliciano Jenaro . Tomas Humberto

, aprovechando sus contactos en las aduanas, actuaría como intermediario entre el exportador y el importador (transitario), dotando a la operación de introducción de la sustancia estupefaciente de una apariencia mercantil legítima, como operaciones habituales de importación de mercancías. Silvio Benito además de compartir interés con los anteriores en la Introducción en España a través del Puerto de Algeciras, era considerado como "LA OFICINA", refiriéndose a que era el contacto directo con la organización delictiva ubicada en Suramérica, proveedora de la cocaína en origen.

CUARTO

De forma coetánea, Feliciano Jenaro también actuaba como intermediario de otro entramado criminal liderado por Carmela Hortensia, en el que participaba Lucas Fausto, cuya actividad criminal tenía el mismo propósito, la introducción de sustancia estupefaciente a través de los puertos en España, que vendría facilitada por la connivencia de miembros de la Guardia Civil.

QUINTO

El 19 de febrero de 2015, en la cafetería Harley Davidson sita en la carretera N-V km 334 de la localidad de Mérida, se celebró el primer contacto entre Feliciano Jenaro con un agente de la Guardia Civil identificado como " Lazaro Romualdo ", quien prestaba servicio en el puerto de Algeciras. En esta reunión Feliciano Jenaro se identificó como intermediario de un individuo conocido como " Millonario ", residente en Valencia, quien estaba interesado en introducir importantes cantidades de cocaína a través del puerto de Algeciras. Confirmado el interés de Lazaro Romualdo, al concluir esta reunión se citaron para verse de nuevo en el mismo sitio y concretar la colaboración, reunión a la que acudiría la persona conocida como " Millonario ".

El 16 de marzo de 2015, alrededor de las 12.40, en la misma cafetería tuvo lugar una reunión entre Tomas Humberto, Silvio Benito, Feliciano Jenaro y " Lazaro Romualdo ", en la que aquéllos le propusieron introducir cocaína a través del puerto de Algeciras, aprovechando la condición de Guardia Civil de Lazaro Romualdo y que estaba destinado en este servicio. En esta reunión, explicaron a Lazaro Romualdo que Silvio Benito era el contacto ("la oficina") con los suministradores de la sustancia, Feliciano Jenaro el intermediario y Tomas Humberto quien dispondría de la infraestructura empresarial para dar cobertura legítima al envío. En esta reunión Feliciano Jenaro entregó a Lazaro Romualdo un terminal telefónico para comunicarse con ellos. Para asegurar la identidad de Lazaro Romualdo, le requirieron que exhibiera su Tarjeta de Identidad Personal (TIP), que éste exhibió ( NUM000 ) para acreditar su condición de Guardia Civil y su destino, al tiempo que ellos mostraban su DNI para demostrar su confianza en él.

Durante unas semanas no se produjo ninguna comunicación entre ellos, pero a partir del día 10 de abril de 2015, Feliciano Jenaro envió diversos mensajes al teléfono que habían entregado a Lazaro Romualdo, manifestando la urgencia en reunirse con él. Con este propósito, el 21 de abril de 2015, alrededor de las 17 horas, Tomas Humberto y Feliciano Jenaro volvieron a reunirse con " Lazaro Romualdo " en el restaurante "Los Corzos" sito en km 45 de la autovía...

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