STSJ Galicia 199/2018, 25 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Número de resolución199/2018
Fecha25 Abril 2018

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00199/2018

Ponente: D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ

Recurso: apelación 48/18

Apelante: doña Elisabeth .

Apelada: Ayuntamiento de Ferrol

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ, Pte.

Dª Blanca María Fernández Conde

Dª. Dolores Rivera Frade

A Coruña, a 25 de abril de 2018

En el recurso de apelación 48/18 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por doña Elisabeth, representado por la procuradora doña Ana Belén Rodríguez Seijas, dirigido por el letrado don Eduardo Porta Viú contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2017 dictada en el procedimiento abreviado 42/17 por el sobre resolución por la que se acuerda el cese de la actora, con efectos de 31 de diciembre de 2016, en el puesto que ocupaba de funcionaria interina en la Oficina de Contratación municipal, por haber finalizado el Programa-Proyecto para la Regeneración Urbana de los Barrios Históricos de Origen de la Ciudad Marítima de Ferrol (URBAN). Es parte apelada Ayuntamiento de Ferrol, representada por la procuradora doña María de los Ángeles Villalba Lopez y dirigida por el Abogado don David Vidal Lorenzo.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por DA Francisca Dolores Arias Castro, en nombre y representación de D Elisabeth, frente a la resolución del Alcalde del Concello de Ferrol, de 10 de febrero de 2017, mediante la que cesa a la demandante, con efectos de 31 de diciembre, en el puesto que ocupaba como funcionaria interina en la oficina de contratación de ese

Concello, como consecuencia de la finalización del programa- Proyecto para la regeneración urbana de los barrios históricos de origen de la ciudad marítima de Ferrol; sin imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en lo que no contradigan a los de la presente sentencia y

PRIMERO

Doña Elisabeth interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución del AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Ferrol, de fecha 10 de febrero de 2017, por la que se acuerda el cese de la actora, con efectos de 31 de diciembre de 2016, en el puesto que ocupaba de funcionaria interina en la Oficina de Contratación municipal, por haber finalizado el Programa-Proyecto para la Regeneración Urbana de los Barrios Históricos de Origen de la Ciudad Marítima de Ferrol (URBAN).

Disconforme con dicha decisión, la Sra. Elisabeth acudió a la Jurisdicción y el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de Ferrol, por sentencia de fecha 30 de octubre de 2017, desestimó la pretensión actora y confirmó la resolución impugnada por entenderla ajustada al ordenamiento jurídico.

Contra dicha sentencia, se promueve, ahora, el presente recurso de apelación por doña Elisabeth, interesando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra por la que se acojan íntegramente los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda rectora.

SEGUNDO

Tras el cese de la previamente nombrada doña Bibiana, al haber accedido a la condición de funcionaria de carrera por superación de la oposición al efecto convocada, se nombró, por Decreto de 14 de mayo de 2010, a la demandante auxiliar administrativa, en condición de funcionaria interina, grupo C2, habiendo tomado posesión de su puesto de trabajo el 18 de mayo del mismo año. Tal nombramiento, tenía por objeto el desarrollo de las funciones inherentes a la ejecución del Proyecto URBAN para la Regeneración Urbana de los Barrios Históricos de Origen de la Ciudad Marítima de Ferrol, y mientras estuviese vigente el mismo.

El referido Proyecto requería la tramitación de expedientes de contratación en la Unidad correspondiente que no disponía de personal suficiente a tal fin, y eso motivó la interina adscripción de la actora a esa Unidad, en la que realizó tareas administrativas en relación a las contrataciones que el Proyecto generaba, así como respecto de otros expedientes contractuales, ajenos al mismo.

Dicho Proyecto se mantuvo en vigor hasta su conclusión el 31 de diciembre de 2016.

La Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Ferrol prevé en la Unidad de Contratación los siguientes puestos: 1 Jefe de Servicio, 1 Jefe de Sección, 1 Técnico en Contratación, 1 Jefe de Negociado y

3 Oficiales Administrativos. A estos tres últimos puestos están adscritos doña Bibiana, doña Luisa y doña Serafina, la cual viene desempeñando, en comisión de servicios desde septiembre de 2014, el puesto de Jefe de Negociado.

TERCERO

Sostiene la recurrente que el puesto que ocupaba era de carácter estructural y no temporal, que cubría necesidades permanentes y no coyunturales y que fue objeto de sucesivas renovaciones de contrato a lo largo del tiempo, por lo que su cese conculca lo establecido en la Directiva 1999/70/CE, del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, y la doctrina sentada por el sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016.

Con base en todo ello solicita la anulación del cese acordado, al considerar que tiene derecho a mantenerse en el puesto de trabajo y, subsidiariamente, a ser indemnizada por razón de despido en la cuantía que corresponda.

A ello se opone el ente local demandado afirmando que la actora fue nombrada interinamente en dicho puesto para desempeñar las funciones propias del Proyecto URBAN durante la vigencia del mismo, por lo que, concluido éste, no concurre razón alguna para que se mantenga vivo aquel nombramiento. Que el hecho de que tramitase, durante ese tiempo dentro de la Unidad, expedientes de contratación ajenos al Proyecto referido, no convierte en fraudulento su nombramiento. La actora no ocupaba puesto dentro de la Relación de Puestos de Trabajo del Concello y no se infringe la Directiva comunitaria aludida al no haber renovación ni encadenamiento sucesivo de contratos. Se trataba de una necesidad temporal de dotar a la Unidad de más

personal con el que hacer frente al aumento de trabajo que iban a suponer las contrataciones que la ejecución del Proyecto URBAN generaría.

CUARTO

En informe de 17 de septiembre de 2009 se hace constar la necesidad de nombramiento de un funcionario interino, con duración determinada, estimada en los dos meses que restan para acabar el año, el año 2010 completo y el primer semestre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJCA nº 1 254/2019, 15 de Noviembre de 2019, de Pontevedra
    • España
    • 15 November 2019
    ...Juzgado). Así lo consideró, en un supuesto similar, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su sentencia de 25 de abril de 2018 (rec. 48/2018), desestimatoria de la reclamación formulada frente a un ayuntamiento por el cese de un funcionario ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR