SJCA nº 1 254/2019, 15 de Noviembre de 2019, de Pontevedra

PonenteFRANCISCO DE COMINGES CACERES
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
ECLIES:JCA:2019:8012
Número de Recurso150/2019

Materia : Personal interino. Administración local.

Cuantía: Indeterminada.

SENTENCIA

Número: 254/2019

Pontevedra, 15 de noviembre de 2019

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 1 de Pontevedra, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 150/2019 promovido por Dª Camila, representada y defendida por la Letrada Dª Mriña Vázquez Rodríguez; contra el CONCELLO DO PORRIÑO, representado y asistido por el Letrado D. Jerónimo A. Escariz Covelo.

ANTECEDENTES
  1. - Dª Camila interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 2 de abril de 2019 de la Alcaldesa del Concello do Porriño, que desestimó su solicitud de recalif‌icación de su nombramiento de funcionaria interina por " ejecución de trabajos de carácter temporal ", a " plaza vacante", con derecho a mantenerse en él hasta su cobertura def‌initiva.

    En el "solicito" f‌inal de la Demanda pidió se dicte sentencia en la que además de anularse la resolución impugnada:

    >.

  2. - El día 6 de noviembre de 2019 se celebró la vista oral del juicio. La actora se ratif‌icó en su demanda. El Concello do Porriño formuló su contestación, solicitando la íntegra desestimación del recurso. Se recibió el proceso a prueba, practicándose documental, testif‌ical y de interrogatorio de parte. Se realizó también trámite de conclusiones, quedando el juicio visto para sentencia.

  3. - La cuantía del litigio se estableció en indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Objeto del proceso.

    Constituye el objeto de este pleito la resolución de 2 de abril de 2019 de la Alcaldesa del Concello do Porriño, que desestimó la solicitud de Dª Camila de recalif‌icación de su nombramiento de funcionaria interina, de

    " ejecución de trabajos de carácter temporal " a " plaza vacante", con derecho a mantenerse en él hasta su cobertura def‌initiva.

    Dicha resolución tiene la siguiente motivación:

    >> .

  2. Argumentos de las partes.

    Expone la recurrente en su Demanda, y en su alegato de la vista del juicio, en síntesis, que el 16/02/2017 el Concello do Porriño la nombró funcionaria interina -auxiliar administrativa, grupo C2, nivel 14- para la ejecución de un programa temporal consistente en la actualización de la información y procesamiento de datos de la unidad de registro, tras el cese voluntario de la anterior funcionaria interina adscrita al mismo programa. Incide en que a su entender el nombramiento se realizó en fraude de ley, porque sus funciones superan con creces las del programa temporal, desempeñando realmente el puesto de auxiliar administrativo de la of‌icina de registro. Razón por la que se le reconoció en sentencia f‌irme el derecho a percibir el complemento específ‌ico -superiorde dicho puesto. Señala que se fue prolongando su nombramiento temporal con sucesivas prórrogas, que muy probablemente terminarán (con su cese) el 11 de diciembre de 2019. Sin embargo el mismo puesto se volverá a cubrir con otro nombramiento interino. Insiste en que realmente su vínculo temporal no responde a la ejecución de un programa temporal sino al desempeño de un puesto estructural y permanente, vacante de cobertura def‌initiva. Invoca como fundamento jurídico de su pretensión lo dispuesto en el artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, y preceptos concordantes de la Ley 2/2015, de empleo público de Galicia.

    El Concello do Porriño alegó en su Contestación, en la vista del juicio, en resumen, que el nombramiento interino de la actora para un programa temporal se realizó y ejecutó correctamente, sin incurrir en fraude alguno. Sus funciones efectivas se corresponden con las del programa y las prórrogas se realizaron correctamente. La actora conoció desde un principio la limitación temporal del programa. Añade que, por otra parte, se han convocado más plazas interinas, en libre concurrencia competitiva, a las que la actora pudo optar.

  3. Hechos probados .

    Centrados así los términos del debate, de la valoración conjunta de la prueba documental practicada se deducen los siguientes hechos probados :

    III.1.- En octubre de 2015 el Concello do Porriño aprobó la convocatoria y bases para la selección y nombramiento de dos funcionarios interinos (auxiliares administrativos) para el programa de carácter temporal consistente en la actualización de la información y procesamiento de datos de la unidad de registro. En la memoria de la convocatoria se especif‌icó que la f‌inalidad del programa es:

    a actualización do servizo de Rexistro, no que se producíu unha desatención severa das funcións do rexistro municipal, que motiva a incoación dunha peza de información reservada verbo da situación dos asientos e libros de rexistro d entrada e saida de documentos así como a adscripción dos funcionarios do rexistro municipal a outros departamentos por movilidade funcional. Todo elo sen prexuizo do próximo cese do funcionario interino por acumulación de tareas que prsta os seus servizos no rexistro municipal. Se consideran como actuacións urxentes e prioritarias do programa:

    - Actualización dos vixentes libros de entrada e saida de documentos.

    - Redacción, impresión, actualización e dilixenciamento dos libros de rexistro de entrada e saida de documentos dos numerosos anos que a día de hoxe están sin formalizar.

    - Verif‌icación e actualizacións dos programas informáticos de rexistro que permiten unha correcta atención tecnolóxica ós cidadáns (...).

    - Acercamento do rexistro municipal ó cidadán para o acceso directo telemático ós rexistros municipais e a súa conexión co portelo único da Xunta de Galicia.

    - Campañas de información á cidadanía para a correcta presentación de...

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