STSJ Castilla y León , 19 de Abril de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2018:1222
Número de Recurso2233/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00672/2018

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2017 0001058

RSU RECURSO SUPLICACION 0002233 /2017C

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000513 /2017

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Julia

ABOGADO/A: FRANCISCO PRADA RIOPEDRE

PROCURADOR: ABELARDO MARTIN RUIZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres. Recurso nº: 2233/17 C

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael Antonio López Parada/ En Valladolid a diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2233 de 2017, interpuesto por DOÑA Julia contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de PONFERRADA (Autos 513/17) de fecha 4 DE OCTUBRE DE 2017, dictada en virtud de

demanda promovida por DOÑA Julia contra EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre EXTINCIÓN PRESTACIÓN DESEMPLEO y PERCEPCIÓN INDEBIDA, ha actuado como Ponente la Ilma. . Sra. Dña. Mª del Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.08.2017, se presentó en el Juzgado de lo Social .número 2 de PONFERRADA, demanda formulada por DOÑA Julia en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Doña Julia, era beneficiaria de una prestación por desempleo reconocida por resolución de 30 de agosto de 2016, con efectos de 29 de agosto de 2016 a 28 de abril de 2018.

SEGUNDO

En el periodo comprendido entre el 3-02-2017 y el 4- 03-2017, la actora permaneció fuera de España, en concreto en Tailandia, en base a una oferta de trabajo previa de la Empresa Mundo Nomada Travel Co.LTD., sin haber solicitado y obtenido la correspondiente autorización para ello por parte del SEPE, al ser dicho periodo superior a 15 días.

Conocido por el SEPE este hecho, debido a que la actora procedió a renovar, desde Tailandia, vía telemática, demanda de empleó, por Resolución de fecha 17 de mayo de 2017, se declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 925,89 euros, correspondiente al periodo de 3-02-2017 al 12-03-2017, por salida de España sin permiso ni autorización del SEPE, acordándose en dicha resolución la extinción de la percepción de la prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido.

TERCERO

Contra dicha resolución, la actora interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 4 de julio de 2017, que confirmo la inicial de 17 de mayo.

CUARTO

Agotada la vía administrativa previa el 18-08-2017 la actora interpone demanda, que ha sido turnada, a este juzgado".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por DOÑA Julia, fue impugnado por EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de PONFERRADA se desestima la demanda planteada por DOÑA Julia, sobre Extinción de Prestaciones de Desempleo. Contra dicha resolución se alza la referida demandante, solicitando que se revoque la misma por motivos únicamente de orden jurídico.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia por la parte recurrente la infracción, por su no aplicación, de lo establecido en el artículo

6.3 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, y del artículo 25.3 de la LISOS, al igual que la jurisprudencia recaída al respecto en casos similares.

En cuanto a la vulneración del artículo 6.3 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, alega la parte recurrente que, si estamos a la regulación sustantiva de las prestaciones, de acuerdo con los hechos relatados, se trataría de una salida al extranjero para búsqueda de trabajo por período inicial no superior a 15 días, que ni siquiera comportaría suspensión de la prestación por aplicación del referido precepto, que se convierte en prestación suspendida al superar los 15 días por aplicación del mismo artículo, añadiendo que no se exige la comunicación y autorización previa de la salida al extranjero.

En cuanto a la vulneración del artículo 25.3 de la LISOS, dice la recurrente que, si estamos a la regulación de las infracciones, dicho precepto tipifica como infracción grave "No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que seproduzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho (...) ", infracción sancionada con la extinción de la prestación en el artículo 47.b del mismo texto legal . Dice la recurrente que existe causa justificada para no comunicar la baja en la prestación, ya que la prolongación del período inicial inferior a 15 días se produce en Tailandia, sin posibilidad de realizar dicho trámite de forma telemática, pudiendo sin embargo completar la renovación de la demanda de empleo, lo que de por sí acredita que no existe intención de ocultación de la salida al extranjero, y que el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL tuvo conocimiento de la estancia en el extranjero a través de dicha renovación

de demanda, pudiendo haber tramitado la baja temporal o suspensión de la prestación en lugar de iniciar el

expediente sancionador.

En cuanto a la jurisprudencia, invoca sentencias en las que se consideró la procedencia de la suspensión y no la extinción de las prestaciones de desempleo, citando concretamente sentencias de la sala 4ª del TS: SSTS/IV 18-octubre-2012 (rcud. 4325/2011 ), 23-octubre-2012 (rcud. 3229/2011 ), 24-octubre-2012 (rcud. 4478/2011 ), 30-octubre-2012 (rcud. 4373/2011 ), 17-junio-2013 (rcud. 1234/2012 ), 17-septiembre-2013 (rcud. 2646/2012 ), 22-octubre-2013 (rcud.3200/2012 ), 23-octubre- 2013 (rcud. 84/2013 ), 4-noviembre-2013 (rcud. 3258/2012 ), 13-noviembre-2013 (rcud. 1691/2012 ), 10-marzo-2014 (rcud. 1432/2013 ), 27-marzo-2014 (rcud.3079/2012 ), 8- abril-2014 (rcud. 2675/2012 ), 2 junio 2014 (rec. 2114/2013 ), 3-junio-2014 (rcud.1518/2013 ), 22 septiembre 2014 (rcud. 2834/2013 ) y 25 noviembre 2014 (rec. 1969/2013 ). Igualmente trascribe una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 13 de octubre de 2016 . Termina solicitando que se estime el recurso, se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se declare no conforme a derecho la resolución de 17 mayo 2017 (acto administrativo originario) y su confirmación por resolución de 14 julio 2017, acordando dejar sin efecto dichas resoluciones y en su lugar declarar haber lugar a la suspensión de la prestación por desempleo reconocida a la actora durante el período de estancia en el extranjero de la misma (3 de febrero a 12 de marzo de 2017), declarando como indebidamente percibidas por la actora las prestaciones de desempleo correspondientes a dicho período, condenando a su restitución.

A dichas alegaciones se opone el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, diciendo que en el recurso se alega la vulneración...

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