STSJ Castilla-La Mancha 540/2018, 19 de Abril de 2018
Ponente | LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO |
ECLI | ES:TSJCLM:2018:906 |
Número de Recurso | 591/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 540/2018 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00540/2018
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 45168 44 4 2015 0002210
Equipo/usuario: MPT
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000591 /2017
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0001060 /2015
Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES
RECURRENTE/S D/ña Pedro Antonio
ABOGADO/A: RAFAEL SERRANO OBEO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: ASEPEYO ASEPEYO, INSS-TGSS
ABOGADO/A: SALVADOR GARCIA NUÑEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
D. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
En Albacete, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.
Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DE SM EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 540/18
En el Recurso de Suplicación número 591/17, interpuesto por la representación legal de Pedro Antonio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS DE TOLEDO, de fecha 23/09/16, en los autos número 1060/15, sobre REINTEGRO DE PRESTACIONES, siendo recurrido ASEPEYO, INSS-TGSS.
Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Pedro Antonio debo absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua ASEPEYO de la acción ejercitada, confirmando la resolución impugnada.
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
D. Pedro Antonio inició un periodo de IT por contingencia comunes el 11 de junio de 2015 con el diagnostico de "estenosis aórtica moderada-severa, función sistólica de VI deprimida". Fue ingresado en el Hospital Virgen de la Salud de Toledo, habiendo cursado el alta hospitalaria el día 18 de junio de 2015.
El 29 de julio de 2015 el trabajador no acudió al reconocimiento médico que tenia concertado por parte de la Mutua Asepeyo.
Por Resolución de fecha 30 de julio de 2015 se le suspende cautelarmente del derecho al percibo de la prestación económica de incapacidad temporal con efectos de 30 de julio de 2015, concediéndole un plazo de diez días a fin que justificara dicha incomparecencia. Por resolución de 11 de agosto de 2015 la Mutua acuerda extinguir el derecho al percibo de la prestación con efectos de 30 de julio de 2015.
Con fecha 14 de agosto de 2015 el trabajador presenta escrito solicitando la anulación del acuerdo, solicitud denegada por Acuerdo de 14 de agosto de 2015. El expediente administrativo obra en autos y se da por reproducido en esta sede.
Mediante burofax enviado el 9 de julio de 2015 el trabajador fue citado por la Mutua a reconocimiento médico en fecha 15 de julio de 2015 en el domicilio sito en CAMINO000 NUM000 de Casarrubios del Monte. Burofax archivado por desconocido en fecha 10 de julio de 2015.
Mediante burofax enviado el 22 de julio de 2015 la Mutua vuelve a citar al trabajador para reconocimiento médico en fecha 29 de julio de 2015 en el domicilio sito en TRAVESIA000 NUM001 de Casarrubios del Monte. Burofax que al estar el destinatario ausente en fecha 24 de julio de 2015 se deja aviso y que es devuelto por "Sobrante" el 24 de agosto de 2015.
Las notificaciones del procedimiento administrativo han sido llevadas a cabo validamente en el domicilio sito en la TRAVESIA000 NUM001 de Casarrubios del Monte mediante correo certificado con acuse de recibo
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
ÚNICO : El juzgado de lo social nº 2 de Toledo dictó sentencia de 23-9-16 por la que desestimando la demandada, confirmaba el criterio de la mutua demandada de extinción del subsidio de incapacidad temporal. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte demandante y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un único motivo dedicado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/ del art. 193 de la LRJS, invocando a tal efecto la infracción del art. 131 bis de la LGSS (de 1994, aplicable todavía al caso por motivos de orden inter temporal).
Como se deriva de la información proporcionada por la instancia, el interesado inició proceso de IT el 11-6-15, no acudiendo el día 29-7-15, al reconocimiento médico que tenía concertado por parte de la Mutua Asepeyo. La indicada mutua había remitido a tal efecto al beneficiario un burofax el día 9-7-15 a un domicilio en el que la comunicación resultó archivada por "desconocido". Y un segundo burofax el día 22-7-15, al domicilio sito en la TRAVESIA000 NUM001 de Casarrubios del Monte, que se en el que se han entendido todas las comunicaciones administrativas, y es el que se hace constar por el propio demandante en este proceso. Al estar ausente el destinatario el día 24-7-15, se dejó aviso, que fue devuelto por "sobrante" el día 24-8-15.
Es como consecuencia de las referidas circunstancias, que la mutua acordó, primero, la suspensión cautelar de del derecho a percibir el subsidio de incapacidad temporal, y luego, mediante decisión de 11-8-15, confirmada por la posterior de 14-8-15, extinguir definitivamente el derecho, con efectos de 30-7-15.
Tal como señala el citado art. 131 bis 1 de la LGSS, el derecho al subsidio de IT se extinguirá, entre otras causas, " por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de...
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ATS, 24 de Marzo de 2021
...y al motivo de elegir esa sentencia. La parte recurrente cita también como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 19 de abril de 2018 para referirse de nuevo a la situación de la sentencia impugnada, afirmando que entre todas las sentencias ex......