SAP Cuenca 46/2018, 17 de Abril de 2018

PonenteJAVIER MARTIN MESONERO
ECLIES:APCU:2018:165
Número de Recurso9/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución46/2018
Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00046/2018

CALLE PALAFOX S/N

Teléfono: 969224118

Equipo/usuario: SOC

Modelo: 213100

N.I.G.: 16078 41 2 2012 0030620

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000009 /2018

Delito/falta: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Recurrente: Daniel, Claudia

Procurador/a: D/Dª MARTA GONZALEZ ALVARO, MARTA GONZALEZ ALVARO

Abogado/a: D/Dª JULIO JAVIER SOLERA CARNICERO, JULIO JAVIER SOLERA CARNICERO

Recurrido: ASPADEC

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSEFA HERRAIZ CALVO

Abogado/a: D/Dª JOSE JOAQUIN GODOY ORTEGA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

APELACIÓN PENAL Nº 9/2018.

Juicio Oral 119/2017, (dimanante del Procedimiento Abreviado 77/14 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cuenca).

Juzgado de lo Penal número 1 de Cuenca.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

D. Ernesto Casado Delgado.

D. Javier Martín Mesonero.

Ponente: Sr. Javier Martín Mesonero.

S E N T E N C I A nº 46/2018

En la ciudad de Cuenca, a diecisiete de abril de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Oral nº 119/2017, (que dimanan del Procedimiento Abreviado 77/14 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cuenca), procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Cuenca, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Daniel y Dª Claudia, representados por la Procuradora Sra. González Álvaro y defendidos por el Letrado Sr. Solera Carnicero, contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado de lo Penal en fecha 26 de octubre de 2017, figurando como parte apelada la asociación "ASPADEC", representada por la Procuradora Sra. Herráiz Calvo y defendida por el Letrado Sr. Godoy Ortega, así como el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 26 de octubre de 2017, en la que se declaran los siguientes hechos probados:

" PRIMERO.- Se declara expresamente probado, como consecuencia de los medios de prueba practicados durante el Plenario, que el acusado D. Daniel, sin antecedentes penales, presta sus servicios en la asociación querellante "ASPADEC" en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, posteriormente transformado en indefinido, de fecha 2-6-94, en principio como auxiliar de clínica, si bien con fecha 28-2-05 pasó a la categoría de cuidador, cuyas funciones desempeñó en una vivienda tutelada sita en la C/ DIRECCION000 de Cuenca, hasta que dicha vivienda fue cerrada con fecha 15-1-08, momento a partir del cual la asociación le aplicó las mismas condiciones laborales que al resto de cuidadores (horarios y vacaciones), decisión que el acusado impugnó, siguiéndose en el Juzgado de lo Social de Cuenca autos nº 1006/08, en los que con fecha 25-3- 09 se dictó sentencia por la que se estimaba su demanda y se declaraba injustificada dicha decisión empresarial, condenando a la asociación demandada a dejar sin efecto la misma y reponer al demandante en la condiciones laborables adoptadas con fecha 28-2-05, sentencia que la asociación "ASPADEC" recurrió en suplicación, recurso que fue estimado en sentencia dictada el 11-11-09 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que revocaba la sentencia de instancia, declarando justificada la decisión empresarial, sentencia que también fue recurrida por el trabajador demandante en casación, recurso que fue inadmitido a trámite por Auto dictado el 8-9-10 por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

SEGUNDO

La acusada Dª Claudia, sin antecedentes penales, prestó sus servicios como trabajadora social para la asociación querellante desde el 1-9-92, siendo designada directora accidental y en funciones de la asociación por decisión de la Junta Directiva de fecha 23-4-10, cargo que desempeñó hasta que fue cesada el 28-9-10 porque denunció a la Junta Directiva de la Asociación "ASPADEC" con fecha 7-9-10 por causas relacionadas con el proceso para elegir una nueva junta directiva, volviendo a desempeñar sus funciones de trabajadora social hasta que fue despedida a finales de 2011, si bien previamente estuvo de baja médica desde el 13-1-11 hasta el 20-10-11.

TERCERO

Con fecha 20-12-10 la acusada Dª Claudia, que ya no ejercía como directora accidental en funciones, cargo en el que fue cesada el 28-9-10, previo concierto de voluntades con el acusado D. Daniel y con el común ánimo de perjudicar a la Asociación en la que ambos prestaban sus servicios, redactó en el ordenador que ella utilizaba en la Asociación querellante, sobre la base de un documento con fecha de creación 10-4-08, que guardó con el nombre de "LOGOS", un documento que fechó el día 10-5-10, en el que se relacionan las funciones a desarrollar por el acusado en la Asociación " ... a partir del 10 de mayo de 2010, con categoría profesional de Cuidador ... de modo indefinido en el Centro Ocupacional sito en la Ctra. De Guadalajara ...", añadiendo "El horario de trabajo será de lunes a viernes, de 9,00 a 17,00, siguiendo el mismo calendario laboral que el resto de trabajadores del Centro Ocupacional, ya que este trabajador ha disfrutado de los mismos periodos vacacionales como derecho adquirido desde junio de 1994 y sus condiciones laborales posteriores recogían también esas mejoras horarias ...", documento en el que aparecen los logotipos de la Asociación "ASPADEC" pero que carece del sello de ésta, que no fue registrado ni incorporado al expediente personal del acusado, ignorando su existencia el presidente, el jefe administrativo, la coordinadora y el director de la Asociación que sucedió en este cargo a la acusada hasta que el acusado lo unió a su solicitud de vacaciones para el verano de 2011, solicitud a la que la Asociación contestó mediante nota interna de fecha 15-7-11, notificada al acusado el día 28-7-11, en la que negaba validez a dicho documento y concedía al acusado vacaciones desde el día 3-8-11 y durante 30 días naturales, decisión que el acusado impugnó, dando lugar al procedimiento ordinario nº 863/11 del Juzgado de lo Social de Cuenca, a cuya demanda de fecha 19- 8-11 también unió el referido documento y la nota interna de la asociación, celebrándose la Vista del juicio con fecha

30-11-11, tras lo cual quedó en suspenso el plazo para dictar sentencia porque la Asociación "ASPADEC" presentó querella contra los firmantes de ese documento alegando su falsedad, originando así la presente causa penal, a la espera de la resolución firme que se dicte en la misma.

CUARTO

El acusado D. Daniel estuvo de baja médica, aparte de otros periodos tanto anteriores como posteriores, desde el 12-4-10 hasta el 7-5-10, no volviendo a causar nueva baja médica hasta el día 19-9-11; al reincorporarse a su puesto de trabajo, tras su alta médica de 7-5-10, desarrolló las mismas funciones que desarrollaba la auxiliar de enfermería Dª Camino, cuyo puesto de trabajo quedó vacante por causa de su maternidad, circunstancia de la que la acusada Dª Claudia informó al presidente de la Asociación querellante

D. Justino, que le manifestó su conformidad, si bien con fecha 2-11-10 la Asociación "ASPADEC" celebró contrato de trabajo temporal de interinidad con Dª Lorena, el cual tenía por finalidad sustituir a la trabajadora Dª Camino por causa de su maternidad.".

SEGUNDO

En el FALLO de la Sentencia recurrida se establece lo siguiente:

"Que debo CONDENAR Y CONDE NO a D. Daniel y a Dª Claudia como coautores penalmente responsables de un delito de falsedad en documento privado del art. 395 en relación con el art. 390.1. 2º del Código Penal, en concurso medial del art. 77 con una falta de estafa del art. 623.4 del mismo Código, sólo en el caso del acusado D. Daniel, a las penas de 1 año y 5 meses de prisión D. Daniel y de 1 año de prisión Dª Claudia, en ambos casos con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al primero además a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, en total 180 euros, quedando sujeto, caso de impago y acreditada su insolvencia, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como al pago de costas procesales".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, la representación procesal de D. Daniel y a Dª Claudia interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución. Dicho recurso de fundamenta en los siguientes motivos:

  1. - Nulidad del juicio por infracción de garantías procesales. Falta de práctica de prueba solicitada por esta parte, admitida por el juzgado de lo penal y no practicada en el acto del juicio.

  2. - Error en la apreciación de la prueba.

  3. - Infracción de preceptos legales y jurisprudenciales.

Terminaba solicitando de la Sala que "dicte Sentencia por la que, con estimación del presente recurso, revoque la sentencia recurrida, dictando otra por la que se decrete la nulidad de actuaciones interesada por vulneración de los derechos de nuestros patrocinados; y subsidiariamente se absuelva a nuestros mandantes de los delitos que se le imputan, y por los que han sido condenados".

CUARTO

El MINISTERIO FISCAL y la representación procesal de la entidad ASPADEC presentaron sendos escritos impugnando el recurso formulado e interesando la confirmación de la Sentencia recurrida.

QUINTO

Que, elevadas las actuaciones a este Tribunal, por la Sala se procedió a la formación del pertinente rollo, al que correspondió el número 9/2018. Se señaló deliberación, votación y fallo para el 17 de abril de 2018.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la Resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la Resolución recurrida.

PRIMERO

En el primer motivo de recurso...

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