SAP Baleares 127/2018, 17 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Abril 2018
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 4 (civil)
Número de resolución127/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00127/2018

Rollo nº 603/17

Autos nº 51/17

Ilmos. Sres.

Presidente: Dº Álvaro Latorre López.

Magistrados: Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

Dª Juana María Gelabert Ferragut.

SENTENCIA nº 127/2018

En Palma de Mallorca, a diecisiete de abril de dos mil dieciocho.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los presentes autos de juicio verbal sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante -apelada D. Justino, representado por el Procurador D. Alberto Company Puigdellivol y asistido por la Letrada Dª Susana Serra Pascual, y como parte demandada- apelante Dª Ángela, representada por el Procurador D. Juan Rotger Campins, bajo la dirección letrada de D. Guillermo Batle Alorda; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Palma en fecha 21 de abril de 2017 en los autos de juicio verbal en ejercicio de acción de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad (de la que se denegó, por auto de 1 de junio de 2017, una petición de aclaración), seguidos con el número 51/17, de los que trae causa el presente rollo de apelación, acordó en su Fallo lo que literalmente se transcribirá:

Que ESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador D. Albert Company Puigdellivol, en nombre y representación de D. Justino, contra Dª Ángela :

1.- Debo declarar y declaro resuelto, por falta de pago de la renta, el contrato de arrendamiento que liga a las partes de fecha 30 de diciembre de 2013, (prorrogado en fechas 30 de diciembre de 2014 y 30 de diciembre de 2015), relativo a la vivienda sita en la CALLE000 n.° NUM000, piso NUM001 .°- NUM002, de la localidad de Palma, y, en su virtud, decreto el desahucio de la demandada, con apercibimiento de que, si no procede al

desalojo voluntario del aludido inmueble, poniéndolo a disposición del actor, se procederá a su lanzamiento en

el día señalado por este Juzgado.

2.- Debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la rentas y cantidades asimiladas que se vayan devengando hasta el efectivo desalojo (a razón de 600 euros mensuales), así como al pago de los intereses de la suma de 600 euros, correspondiente a la renta del mes de enero de 2017, desde la interpelación judicial, y desde la fecha de los respectivos vencimientos para las que se han devengado con posterioridad a la interposición de la demanda.

3.- Debo condenar y condeno a la referida interpelada al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación cuyo conocimiento correspondió a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Baleares. Dicho recurso fue instado por la representación procesal de Dª Ángela, y se fundó en las alegaciones que se resumirán:

CUARTA

Cronología de los pagos

DE FIANZA QUE SEGÚN LA CLÁUSULA 11 responderá del papo del alquiler 12,49 a 51.

A)- El contrato de alquiler, en su cláusula 11 se constituyó una fianza de 600 euros que dice una mensualidad de alquiler. La realidad es que hay dos meses de fianza.

Se presentaron con la oposición a la demanda dos recibos de depósito como documentos núm. 17 y 18 por tanto hay un recibo de 600 euros, que sobra que la inquilina pagó de más y hay que tenerlo en consideración para el caso de que faltase aun mes para pagar, o se pensase que se ha pagado un mes fuera de plazo. este dinero como se explicó en el escrito de oposición (ver el hecho sexto propio), LO TIENE LA PROPIEDAD POR ADELANTADO NO SE PUEDE DESAHUCIAR A UNA PERSONA QUE TIENE ENTREGADOS 1.200 EUROS PARA RESPONDER DEL ALQUILER.

Este dos meses la Justicia tiene que considerarlos, por adelantado y que se retenga un mes para comprobar el estado de devolución de la vivienda. Pero el otro mes se puede usar para, evitar el desahucio. Y no se puede estimar un desahucio cuando hay dos meses de depósito. COMO MÍNIMO HAY QUE APLICAR UN MES A LA RENTA, PARA SALVAR ESTE RETRASO DE DÍAS EN LOS PAGOS QUE DICE LA JUZGADORA EN LA SENTENCIA y que computa intereses.

Y así y tal y como sostiene la SAP de Valencia de 13-11-12, 29-9-2012 y 14-9-09, entre otras, la fianza tiene por finalidad responder de la obligación de pago de la renta y de cualquier otra cantidad cuyo pago corresponda al arrendatario ( art 1555.1 CC y arts 17 y 20 LAU )

" Audiencia Provincial de Murcia, Sección LA Sentencia de 22 Oct. 2073, rec. 372/2013 Larrosa Amante, Miguel Ángel

Existencia de omisión en relación con la compensación de la fianza con la renta, al no haberse alegado esa compensación en el momento procesal oportuno, no siendo procedente alegarla en el acto de la vista."

En el presente caso la compensación de la fianza y su existencia se alegó en la contestación a la demanda ver hecho sexto propio. Por tanto es preceptivo compensar un mes

PAGOS AÑO 2016

Los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016, se pagaron en mano y así lo acredita los recibos aportados como documentos 1 al 9 Y SE PAGARON SIEMPRE PUNTUALMENTE, DÍA 5 DE CADA MES.

El mes anterior de Marzo de 2016, (YA SE HAN EXPUESTO ANTERIORMENTE LOS ARGUMENTOS) está abonado y así lo considera la Sentencia de Instancia.

PAGOS DEL AÑO 2017

MES DE ENERO 2017, PAGADO DIA 19 DE ENERO DE 2017 se adjunto con la oposición como documento núm. 10 (EL ORIGINAL OBRA EN EL EXPEDIENTE se adjunta de nuevo INGRESO BANCARIO (abajo dice alquiler Enero). Adjunto documento núm. 1

La Sentencia dice. (Respecto a enero) que se realizó pasados 5 días que establece el contrato, pero este motivo no puede ser nunca causa de resolución contractual, cuando se pago antes de recibir la Demanda y el propio actor en su escrito de 22 de Marzo de 2017 y el acto de Juicio renuncia a su reclamación.

MES DE FEBRERO 2017, PAGADO DIA 3 DE MARZO DE 2017 400 euros. (DEBIDO A QUE LA PROPIEDAD LE DEBÍA POR REPARACIONES, NECESARIAS aportado con la oposición como documento 11 (abajo dice alquiler febrero) adjunto como documento núm. 2

ESTOS PAGOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS Y JUSTIFICADOS FUERON REALIZADOS, ANTES DEL EMPLAZAMIENTO DE LA DEMANDA Y EVIDENTEMENTE, EL RESTO DEL MES DE FEBRERO 200 EUROS QUE NO ADEUDABA LA ARRENDATARIA, POR LAS REPARACIONES REALIZADAS PERO SE PAGARON A FIN DE EVITAR PROBLEMAS DIA 7 DE ABRIL DE 2017 adjunto documento núm. 3

10 DE MARZO DE 2017, FUE LA FECHA DEL EMPLAZAMIENTO DE LA DEMANDA

LOS MESES SIGUIENTES NO SE RECLAMABAN EN LA DEMANDA SON LOS QUE HAN IDO VENCIENDO

MES DE MARZO DE 2017 Se pagó con ingreso de fecha 5 de abril de 2017, 600€ documento núm. 4

MES DE ABRIL DE 2017 Se pagó con ingreso de fecha 7 de abril de 2017 600€ documento núm. 5

Estos anteriores ingresos los originales obran en el expediente, no es una prueba en segunda instancia.

12 de abril de 2017 VISTA DEL JUICIO

Antes de la modificación del art. 22 por la ley 37/2011, se podía con claridad enervar papando antes de la fecha de juicio, actualmente hay jurisprudencia contradictoria por la oscura redacción de la ley, pero la jurisprudencia dominante es también admitir la enervación del pago antes de la fecha de juicio.

En el presente caso como se ha expuesto, al recibir la demanda estaban pagados todos los meses reclamados en ella los meses que fueron venciendo es evidente que no se pagan por adelantado, se fueron pagando, y 8 días antes del juicio estaba al corriente de papo. Por tanto debe desestimarse la demanda o cuanto menos estimar la enervación al no haber usado esta figura anteriormente.

La Juez de instancia, en la Sentencia y dicho con los debidos respetos, no tiene en consideración pues si nos ceñimos al requerimiento, sin discusiones doctrinales, el fin del plazo de pago de enero era 27 de Marzo de 2017 y el mes de Enero (por el cual estima la demanda) se pagó día 19 de Enero 2017 DOS MESES ANTES DEL PLAZO QUE SE ESTABLECIÓ EN LA CEDULA DE CITACIÓN Y REQUERIMIENTO. POR TANTO LA SENTENCIA DEBE SER REVOCADA (sin considerar como mucha jurisprudencia la fecha final de pago antes del acto de juicio) Las discusiones doctrinales, no pueden tirar a la calle a una persona de su vivienda, pues ha papado siempre las rentas, como mínimo se le debe conceder una enervación.

PAGOS DE MESES VENCIDOS POSTERIORMENTE AL JUICIO y que se adjuntan para acreditar estar al corriente de papo.

MES DE MAYO 2017 transferencia día 5 de Mayo de 2017 600 € documento núm. 6

MES DE JUNIO 2017 transferencia día 6 de Junio 2017 600 € documento núm. 7

MES DE JULIO 2017 consignado en este Juzgado día 12 de Junio 2017 600€ documento núm. 8

SEXTA

Plazo de enervación, como se ha expuesto al recibir la Demanda, ya se había pagado el mes de enero de 2017, y Febrero 2017, después se pagó Marzo y Abril, estos dos SIETE DÍAS ANTES DE LA FECHA DE JUICIO (hay que pensar en los dos meses de deposito que tiene la propiedad para el pago del alquiler, según el contrato).

En consecuencia, la parte apelante terminó suplicando que se remitan los autos a la Audiencia Provincial y que, seguido que sea el legal procedimiento, se dicte sentencia que revoque la de instancia y, resolviendo sobre la cuestión que es objeto de proceso, desestime en su integridad la demanda o estime la enervación, no dando lugar al desahucio.

TERCERO

La representación procesal de la parte apelada se opuso a los motivos del recurso haciendo propios los de la sentencia objeto de apelación y reiterando y desarrollando lo que ya expusiera en primera instancia, a todo lo cual procede remitirse en orden a la brevedad. Sin perjuicio de las...

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