STSJ Islas Baleares 148/2018, 16 de Abril de 2018

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2018:298
Número de Recurso564/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución148/2018
Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00148/2018

RSU RECURSO SUPLICACION 0000564 /2017

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000757 /2015 JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 (REFUERZO) DE PALMA DE MALLORCA

Sobre: JUBILACIÓN

NIG: 07040 44 4 2015 0003036

RECURRENTE/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S: Prudencio, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AENA, S.A.

ABOGADO/A:, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FLORENCIO MARTIN MARTIN

GRADUADO/A SOCIAL: JAUME SITJAR RAMIS,,

,, JAIME SALVADOR SITJAR RAMIS,,

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS.

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTÍN MARTÍN.

En Palma de Mallorca, a dieciséis de abril de dos mil dieciocho .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 148/2018

En el Recurso de Suplicación núm. 564/2017, formalizado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social Dña. Ana Llompart Allegue, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, contra la sentencia nº 100/2016 de fecha 18 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 (Refuerzo ) de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 757/2015, seguidos a instancia de D. Prudencio, representado por el Graduado Social D. Jaume Sitjar Ramis, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados por los Letrados de la Administración de la Seguridad Social, y contra AENA, S.A., representada por el Letrado D. Florencio Martín Martín, en materia de jubilación, siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO MARTÍN MARTÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Prudencio, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 /1952, con DNI nº NUM001 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM002, ha prestado servicios para la entidad ahora denominada AENA S.A., antigüedad 01/11/1972 (antes Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea).

En los períodos de 07/03/1985 a 26/03/1987, de 05/12/1998 a 31/12/2000 y de 21/01/2002 a 20/01/2003 prestó servicios también para la entidad ESTELAIR S.L. en régimen de pluriempleo.

SEGUNDO

En razón de la solicitud de jubilación parcial efectuada por el trabajador Sr. Prudencio a principios de 2012, AENA S.A. advirtió que la base de cotización era inferior a la que correspondía por los emolumentos que percibía, al entender que continuaba en situación de pluriempleo con la consiguiente distribución del tope de cotización, en particular aplicó un porcentaje de pluriempleo de 57Ž10%. La empresa regularizó la situación a partir de enero de 2008.

En la comunicación dirigida por correo interno por Dña. Eva, Jefa de división de Recursos Humanos de AENA S.A. a D. Darío y Dña. Apolonia, Letrada de AENA, de fecha 02/03/2012, se indica textualmente al efecto que:

"Puestos en contacto con el trabajador nos ha informado que desde el 2003 únicamente trabajaba para Aena. Para intentar solventar el problema de cotizaciones nos hemos puesto en contacto con la Directora de la TGSS de Palma y nos da como solución regularizar únicamente los últimos 4 años, aplicando un recargo del 20% a la liquidación. Si sólo regularizamos los últimos 4 años, al trabajador en cuestión le quedará una pensión de jubilación inferior a la que le corresponde de haber cotizado al 100%. Por otra parte, considero que es injusto que tengamos que asumir el 20% de recargo cuando Aena no ha tenido comunicación por parte del trabajador, ni de la TGSS que finalmente es la que tiene toda la información y puede avisar, como de hecho se ha estado comunicando durante muchos años a las empresas en el momento en que alguna de las empresas daba de baja al trabajador que simultaneaba dos trabajos en diferentes empresas.

La forma de solucionarlo, salvo que me digáis otra cosa, es pagar la complementaria por los cuatro últimos años, pero vamos a pagarla sin el recargo. Como luego nos lo reclamarán, habrá que defenderlo.

Le comenté a la Directora de la TGSS que no entendía como no hacen comunicación alguna a las empresas, pues este caso se repetirá con mucha frecuencia, ya que los trabajadores muchas veces desconocen el funcionamiento de estos procesos, me alegó que reconocía que era un fallo pero que tenían instrucciones por tema de la Ley de protección de datos (¿¿?) de no comunicar en estos términos a las empresas las bajas de los pluriempleados".

TERCERO

En fecha 13/02/2013, D. Prudencio presentó un escrito en AENA, en el que interesaba de la empresa una solución pactada de compensación de la pérdida económica que le iba a suponer como pensionista la falta de cotización al 100% desde enero de 2003.

Y en fecha 08/03/2013, dirigió un escrito a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) formulando reclamación, según el texto del mismo:

"...en relación a las cotizaciones a la Seguridad Social, aportadas por los conceptos de cuota patronal y cuota obrera, efectuadas por AENA durante el período comprendido entre el 2003 y el 2008, por cuanto por parte de AENA se aportaba como cuota patronal una cantidad equivalente al 57Ž10% de la Base de Cotización que variaba en ese período de tiempo entre 1.976 y 2.206Ž45 euros mensuales, lo cual se venía produciendo por una situación de pluriempleo, acaecida en el año 1985, en la 2ª empresa denominada ESTELAIR S.A. cuyo número patronal era el 07/86425/90.

Como quiera que en el año 2003 causé baja en ESTELAIR S.A. como pluriempleado y por tanto a partir de esa fecha AENA debería haberse hecho cargo nuevamente de la cotización hasta el 100% que como trabajador de la misma, ya que tenía conocimiento de mi baja en la mencionada Estelair, y no habiendo efectuado mis

cotizaciones de manera correcta, me ha producido una pérdida de cotización que de cara a mi futura jubilación me causará un perjuicio económico grave, ya que la misma será muy inferior a la cantidad que percibiría por ello.

No obstante, tengo conocimiento de que por parte de AENA se intentó subsanar el error cometido, aportando una cantidad económica como pago de cotizaciones atrasadas, aún así y todo seguiré teniendo un perjuicio económico como pensionista.

Por ello sirva el presente documento como denuncia ante esta Tesorería, a fin de que en la medida de lo posible se halle una solución de compromiso a este error por parte de Vs y de AENA (debieron comunicar a AENA el cese en la empresa ESTELAIR para recuperar el nivel de cotización correspondiente)".

CUARTO

Mediante escrito de 04/03/2013 la empresa AENA aceptó la solicitud del Sr. Prudencio de adhesión al plan de desvinculaciones voluntarias acordado el 31 de octubre de 2012 entre la representación del Grupo de empresas AENA y los representantes de las organizaciones sindicales pertenecientes a la coordinadora sindical estatal, contenido en el procedimiento de despido colectivo nº 593/12, habiéndose fijado la fecha en que se llevaría a cabo su desvinculación para el día 30/04/2013. El documento fue aceptado por el trabajador el 11/03/2013.

QUINTO

Mediante escrito de fecha 04/06/2013, la TGSS daba respuesta a un escrito presentado por AENA de fecha 21/05/2013, en el que solicitaba la regularización del período 2003 a 2007 del trabajador, al no haber cotizado por lo correcto, contestando que "no procede lo indicado al estar dichos períodos prescritos para su ingreso".

AENA interpuso recurso de alzada, que fue desestimado en resolución de 20/08/2013.

SEXTO

En fecha 27/04/2015 el Sr. Prudencio presentó solicitud de pensión de jubilación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que mediante resolución de 04/05/2015 le reconoció la prestación, fijando la base reguladora en 2.062Ž75 euros, y el porcentaje de la pensión en un 88%.

Formuló reclamación previa, mostrando su disconformidad en las bases de cotización tomadas para el cálculo de la base reguladora, en el período comprendido entre enero de 2001 a diciembre de 2007. Fue desestimada en resolución de 30/06/2015.

SÉPTIMO

El Sr. Prudencio presentó frente AENA escrito de reclamación previa y al mismo tiempo solicitud de conciliación ante el TAMIB, resultando el acto que tuvo lugar el 23 de junio de 2015 intentado sin efecto, por incomparecencia de la parte no solicitante.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Prudencio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo DECLARAR y DECLARO el derecho del actor al cobro de la pensión de jubilación en el importe y porcentaje resultante de la cotización por la base reguladora correspondiente a su salario real en el período de enero de 2001 a diciembre de 2007, en las fechas en que no hubo pluriempleo, CONDENANDO al INSS y a la TGSS al pago de los...

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