STSJ Extremadura 228/2018, 16 de Abril de 2018

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2018:400
Número de Recurso179/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución228/2018
Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00228/2018

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246) CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Equipo/usuario: MMC

NIG: 06015 44 4 2017 0000815

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000179 /2018

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000194 /2017 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: JUNTA DE EXTREMADURA CONSEJERIA BIENESTAR SOCIAL, Sonia, Camila, Irene

Abogado/a: LETRADO DE LA COMUNIDAD, JOSE MANUEL REDONDO CASELLES, JOSE MANUEL REDONDO CASELLES, JOSE MANUEL REDONDO CASELLES

Procurador/a:,,,

Graduado/a Social:,,,

Recurrido/s: JUNTA DE EXTREMADURA CONSEJERIA BIENESTAR SOCIAL, Sonia, Camila, Irene

Abogado/a: LETRADO DE LA COMUNIDAD, JOSE MANUEL REDONDO CASELLES, JOSE MANUEL REDONDO CASELLES, JOSE MANUEL REDONDO CASELLES

Procurador/a:,,,

Graduado/a Social:,,,

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En CÁCERES, a dieciséis de abril de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 228/18

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 179/18, interpuesto por el Sr. Letrado D. JOSÉ MANUEL REDONDO CASELLES, en nombre y representación de Dª Camila, Dª Sonia y Dª Irene, y por el Sr. LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, en nombre y representación de la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, contra la Sentencia número 429/17, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 4 DE BADAJOZ, en el procedimiento DEMANDA nº 194/17, seguido a instancia de Dª Camila, Dª Sonia y Dª Irene frente a la recurrente, siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Camila, Dª Sonia y Dª Irene, presentaron demanda contra la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 429/17 de 1 de diciembre.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO. Dª. Camila, Dª. Sonia y Dª. Irene prestan servicios laborales para la Junta de Extremadura con la categoría profesional de Ayudante Técnico Dinamizador Grupo III. SEGUNDO. Las demandantes presentaron sendas reclamaciones previas a la vía laboral ante la administración demandada, solicitando el reconocimiento del carácter indefinido de sus relaciones laborales derivadas del contrato de trabajo que les vincula con la Junta de Extremadura.

TERCERO

La Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura dictó sendas resoluciones el día 7 de abril de 2016 estimando la reclamación previa y, en consecuencia, reconociendo el carácter indefinido no fijo de los contratos de trabajo que unían a las trabajadoras con la Junta de Extremadura. CUARTO. El día 3 de marzo de 2016 Dª. Sonia y Dª. Irene presentaron sendas solicitudes de reconocimiento del Nivel Inicial y Nivel 1 de la carrera profesional horizontal. Dª. Camila también solicitó en el año 2016 el reconocimiento del Nivel Inicial y Nivel 1 de la carrera profesional horizontal. QUINTO. El día 6 de junio de 2016, la Junta de Extremadura dictó una resolución denegando a Dª. Camila el Nivel 1 de carrera profesional horizontal. Fundamentó su decisión en que la demandante no ostentaba el día 1 de enero de 2016, la condición de personal funcionario de carrera o laboral fijo o indefinido de la Administración General de la Junta de Extremadura. SEXTO. Las demandantes reclaman a la administración demandada las cantidades correspondientes al concepto de Nivel Inicial y Nivel 1 de Carrera Profesional Horizontal no retribuido desde las fechas que se indican en la demanda, a la que se hace remisión. SÉPTIMO. El día 3 de marzo de 2017, las demandantes presentaron sendas reclamaciones administrativas previas."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva :" Estimo la demanda presentada por Dª. Camila, Dª. Sonia y Dª. Irene contra la Junta de Extemadura. Por ello, declaro el derecho de Dª. Camila al reconocimiento del Nivel Inicial y del Nivel 1 de la Carrera Profesional Horizontal desde el año 2011, condenando a las partes a estar y pasar por tal declaración, con todos efectos legales inherentes a dicha declaración. También declaro el derecho de Dª. Sonia al reconocimiento del Nivel 1 de la Carrera Profesional Horizontal desde el año 2014, condenando a las partes a estar y pasar por tal declaración, con todos efectos legales inherentes a dicha declaración. Y declaro el derecho de Dª. Irene al reconocimiento del Nivel 1 de la Carrera Profesional Horizontal correspondiente a 2016, condenando a las partes a estar y pasar por tal declaración, con todos efectos legales inherentes a dicha declaración. También condeno a la administración demandada a pagar a las actoras las siguientes cantidades, más el interés moratorio previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores : - A Dª. Irene, 976 €, correspondiente al complemento de carrera profesional horizontal Nivel 1 del año 2016. - A Dª. Camila, la cantidad correspondiente al complemento salarial de Carrera Profesional Horizontal, Nivel I, desde el año 2011 hasta el año 2016. - A Dª. Sonia, la cantidad correspondiente al complemento salarial de Carrera Profesional Horizontal, Nivel I, desde el año 2014 hasta el año 2016."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambas partes interponiéndolo posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 20 de marzo de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de abril de 2018, para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a examen de la Sala a través de recurso de suplicación, la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Badajoz de fecha 1 de diciembre de 2017 y recaída en materia de reconocimiento de nivel y reclamación de cantidad.

SEGUNDO

Por motivos de orden procesal vamos a comenzar examinando el recurso de la Administración, recurso basado tanto en el apartado b) como en el c) del art 193 de la LRJS . Comenzando por la primera cuestión, se solicita la modificación del hecho probado séptimo a la que no se debe acceder, no ya sólo por la teoría de los hechos negativos que la parte conoce sino porque el sustento modificativo es algo tan genérico como un...

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