STSJ Castilla-La Mancha 489/2018, 12 de Abril de 2018

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2018:749
Número de Recurso515/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución489/2018
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00489/2018

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2017 0100071

Equipo/usuario: IMM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000515 /2017

Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0000511 /2016

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña Carlos Daniel

ABOGADO/A: SANDRA JIMENEZ SEBASTIAN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: VENTAS MANUFACTURIG SPAIN, S.L., CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS - CSIF

ABOGADO/A: DANIEL MACHO DE QUEVEDO GOMEZ, JULIAN HEREDIA DE CASTRO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURSO DE SUPLICACIÓN 515/17

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a doce de Abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social Sección 2ª del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 489/18

En el Recurso de Suplicación número 515/17, interpuesto por la representación legal de Carlos Daniel, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, de fecha diecisiete de noviembre de 2016, en los autos número 511/16, sobre Conflicto colectivo, siendo recurrido VESTAS MANUFACTURING SPAIN S.L. y CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Carlos Daniel, en calidad de Secretario Provincial de Política Sindical y Jurídica de Comisiones Obreras; y de otra como demandada VESTAS MANUFACTURING SPAIN S.L., siendo parte CSIF Y UGT, procede estimar la excepción de falta de agotamiento de la vía previa preprocesal, dejando imprejuzgada la cuestión de fondo planteada, absolviendo en la instancia a los demandados, sin perjuicio de que pueda el sindicato demandante ejercitar nuevamente la pretensión actual, observando debidamente los trámites preprocesales establecidos para ello".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El colectivo de afectados son los trabajadores de la empresa demandada en la planta de Daimiel, siéndoles de aplicación el Convenio General de Industria Química.

SEGUNDO

Con fecha 24 de noviembre de 2015 se reunió la Dirección y el Comité de empresa, uno de sus puntos recoge "Se reparte una copia del calendario 2016, para valorar, e indica la empresa que si se desea comunicar aspectos al respecto, se verán en la reunión del próximo 26 de noviembre de 2015.(doc 1), aportado por la empresa.

En acta de reunión de 3 diciembre de 2015, se recoge "La RD aporta el calendario de descansos para producción basado en la propuesta resultante de la primera propuesta presentada a los RRTT... El calendario de descansos por exceso de horas está basado en dejar 4 días de libre elección y el resto repartido de forma continuada,... se recoge la propuesta de la RRTT, negociándose los días de descanso por exceso de horas en los términos que constan en el acta que se dan por reproducidos. Doc. 2 aportado por la empresa.

Con fecha 9 de diciembre de 2015, se celebra nueva reunión, en la que la RD comunica a la RTT que, una vez expuestas las razones que lo justifican, y si no existiesen razones.... Los calendarios de asistencia y descansos de los departamentos que se han presentado a la RTT los días 3 y 7 de diciembre se dan por definitivos, y se invita a la RTT a que así los ratifique y firme para su publicación, indicando que aun en el caso de que no se proceda a la ratificación, la empresa se ve en la necesidad de publicarlos para conocimiento general y por el interés de todos los trabajadores... la RTT alega que a solicitud del personal en asamblea, se plantean las siguientes modificaciones: Que todos los días de exceso de horas sean de libre elección, con la condición de que los primeros cinco se planifiquen antes del final de febrero de 2016.... Añade que está en desacuerdo con los calendarios presentados, acudirá al arbitraje correspondiente para la resolución de sus demandas.

La empresa publica con fecha 15 de diciembre, nota informativa, con el calendario de turnos de trabajo emitido por la empresa, junto con el calendario de descansos correspondiente.

Con fecha 15 de febrero de 2016, la empresa publica nota informativa en la que indica entre otros puntos, que se han añadido en relación al calendario laboral para 2016 las siguientes mejoras... c) Cuatro días de libre disposición de los resultantes por exceso de horas.

El Comité de Empresa publica nota informativa, en la que indica que en el calendario de 2016 aparte de los 4 dias de libre elección (y los 5 o 6 días de descanso individual impuestos en calendario) hay 3 horas que se trabaja por encima de las 1752 horas de convenio, por lo tanto esperamos que la empresa se pronuncie sobre este asunto...

La empresa remite mensaje a los trabajadores con fecha 14-7-16, en la que propone que las tres horas de descanso no incluidas en el calendario vigente se disfruten contiguamente con los periodos vacacionales contenidos en el mismo, en el modo que se indica... doc 8 aportado por la empresa.

TERCERO

En la sesión de la Comisión Mixta del XIII Convenio General de Industria Química de 6 de marzo de 2002, se resuelve entre otras cuestiones la consulta planteada por FIA-UGT de Almería en relación con la empresa DSM-DERETIL S.A., "...Debatida la consulta la Comisión Mixta entiende que, como establece el artículo 46 del Convenio, en el plazo de un mes a partir de la publicación del calendario oficial en el Boletín Oficial del Estado o Boletines Oficiales que en cada caso correspondan, las empresas señalarán, con intervención de los representantes de los trabajadores, el calendario laboral para el año siguiente.

De este redactado se desprende que debe existir una intervención de los representantes de los trabajadores en el señalamiento del calendario pero no...

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