STSJ Murcia 343/2018, 12 de Abril de 2018

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2018:726
Número de Recurso1258/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución343/2018
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00343/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2016 0004601

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001258 /2017

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000526 /2016

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

RECURRIDO: Pedro Antonio

ABOGADO: JOSE EMILIO ROLDAN MURCIA

En MURCIA, a doce de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia número 38/2017 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 13 de febrero, dictada en proceso número 526/2016, sobre DESEMPLEO, y entablado por D. Pedro Antonio frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Se produjo el 28/10/08, resolución SEPE aprobando al actor subsidio por desempleo por agotamiento de prestación contributiva, con fecha de inicio 29/9/08, base reguladora de 17,23 € y 900 días de duración. Este subsidio lo percibe hasta el 19/10/09. Nuevamente el 26/11/09 se acordó por resolución del SEPE subsidio por desempleo para mayores de 52 años, con fecha de inicio 20/10/09, base reguladora de 17,57 e y 2,951 días de duración. Este subsidio lo percibe ininterrumpidamente desde el 20/10/09 hasta el 30/1/16

SEGUNDO

El 09/02/12: el actor tuvo control de pasaporte al montar en el Ferry Almería-Melilla, sin que conste que atravesara la frontera con Marruecos.

TERCERO

El 08/03/16, comunicación de la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional al SEPE, en virtud de la cual se constatan numerosas salidas del actor del territorio español desde el año 2012 mientras estaba cobrando subsidio por desempleo, sin ser comunicadas ninguna de ellas al SEPE. En dicha comunicación, se identifica al actor con el NIE NUM000 : el mismo que el propio actor consigna en sus solicitudes ante el SEPE, si bien con posterioridad ha accedido a la nacionalidad española y ahora está provisto de DNI.

CUARTO

El 18/04/16 se produjo comunicación SEPE sobre propuesta de extinción de prestaciones por desempleo y percepción indebida de las mismas. Ello por considerar que la salida tiene una duración superior a 90 días (del 9/2/12 al 4/6/12 = 117 días, por lo que -no habiendo sido comunicada al SEPE ni obedecer a ninguna de las causas del art. 6.3 RD 625/85 -, supone causa de extinción del subsidio: la jurisprudencia del TS iniciada con la sentencia de 18/10/12 establece que la suspensión de las prestaciones en tales supuestos sólo procede cuando las salidas al extranjero tienen una duración inferior a 90 días.

QUINTO

Nuevamente el 05/05/16 se acordó resolución SEPE sobre de extinción de prestaciones por desempleo y percepción indebida de las mismas. En ella se pide la devolución de las cantidades percibidas desde el 4/6/12 al 30/1/16. No se le piden desde antes (la salida se produjo el 9/2/ 12) para cumplir con el plazo de prescripción de 4 años marcado por el art. 45.3 TRLGSS. Y finalmente el 13/07/ 16: resolución SEPE desestimatoria de la reclamación previa formulada por el actor.

SEXTO

Los controles de la policía no se realizaron en la frontera, sino en el momento de acceder o de bajar del Ferry que une las localidades españolas de Almería y Melilla.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Pedro Antonio contra el SEPE, debo Revocar la resolución del citado servicio, reponiendo al actor en su derecho dejando sin efecto la devolución acordada y reconociendo el derecho a percibir el resto de la prestación o subsidio mientras reuniese las condiciones".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado del Servicio Público de Empleo Estatal, en representación de la parte demandada.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado D. José Roldán Murcia en representación de la parte demandante.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de abril de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia dictó sentencia con fecha 13 de febrero de 2017, en proceso, nº 526/16, sobre desempleo, por la que estimó la demanda formulada por D. Pedro Antonio contra el Servicio Público de Empleo Estatal, y dejó sin efecto la resolución del citado servicio, reponiendo al actor en su derecho dejando sin efecto la devolución acordada y reconociendo el derecho a percibir el resto de la prestación o subsidio mientras reuniese las condiciones, y ello al considerar que, si la base de la resolución

del SEPE era que el actor había abandonado el territorio...

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