SAP Murcia 100/2018, 10 de Abril de 2018

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2018:778
Número de Recurso158/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución100/2018
Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00100/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA

Modelo: 1280A0

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Tfno.: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

Equipo/usuario: RAC

N.I.G. 30016 42 1 2015 0006863

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000158 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. 1A. INSTANCIA N. 6 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: ICP INCAPACITACION 0001017 /2015

Recurrente: Olga

Procurador: FERNANDO ESPINOSA GAHETE

Abogado: CARLOS FERNANDO BERNABE PEREZ

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 158/2018

DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD Nº 1017/2015.

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE CARTAGENA.

SENTENCIA 100

Ilmos. Sres. Magistrados.

Don Jacinto Aresté Sancho

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don Juan Angel Pérez López

En la ciudad de Cartagena, a 10 de abril de dos mil dieciocho

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de Juicio sobre Incapacidad nº 1017/2015 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Olga, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representado por la Procurador D. Fernando Espinosa Gahete y dirigido por el Letrado Sr. D. Carlos Bernabé Pérez y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 1017/2015, se dictó sentencia con fecha 22/02/2017, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que debía estimar y estimo parcialmente la demanda promovida por el Procurador D. Fernando espinosa Gahete en nombre y representación de Dª Olga contra Dª. Bernarda con DNI: NUM000 incapacidad para regir su persona y bienes. 2.- CONSTITUIR a Dª Bernarda en estado civil de incapacitación total, tanto a nivel personal como patrimonial, incluyendo el derecho de testar, de administración y disposición patrimonial, pero conservando el derecho de sufragio.

  1. - SE NOMBRE TUTORA de D.ª Bernarda a su hermana Dª . Olga quien previa aceptación y juramento del mismo, deberá ejercer las funciones inherentes a su cargo, y cumplir con las obligaciones reguladas en el Código civil y, en especial, la de fianza e inventario y rendición anual de las cuentas de la tutela, así como demás previstas en la ley.

Se autoriza a la tutora designada para ingreso de la incapaz en Centro adecuado a su discapacidad. Sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas. ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de primera Instancia que estimó la demanda y declaro la incapacidad nombrando tutora a la demandante que insto el procedimiento. Se formula recurso de apelación por esta solo en lo que se refiere a su nombramiento como tutora.

Por el Ministerio Fiscal, se formuló escrito de oposición al recurso de la contraparte solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Se alega por la apelante en su recurso que es la fundación Murciana para la tutela y defensa judicial de adultos quien debiera de asumir la tutela, tal como se solicitaba en demanda, y no ella, ya que la incapacitada requiere tratamiento y cuidados especiales, presentando graves problemas de comportamiento y relaciones familiares muy conflictivas. No pudiéndose hacer cargo de la tutela por resultarle además muy gravoso, ya que su domicilio esta en Chiclana de la Frontera estando ocasionalmente aquí para el cuidado de su madre.

Como ha dicho la Sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo Sección I de 15/11/2017, en REC 547/2017 o la de 10/11/2017 de la Sección I de la Audiencia Provincial de la Rioja REC 371/2017 :

" hemos de atender a que como este Tribunal expresa en auto nº 286/2016, de 26 de diciembre, "el artículo 234 del Código Civil dispone un orden de prelación para el nombramiento de tutor, al designar a las personas que deben ser nombradas tutoras. En este sentido, en el apartado 1 del artículo 234 se otorga preferencia para ser tutor: Al designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del artículo 223. Y este artículo 223 del Código Civil establece: Asimismo, cualquier persona con la capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, podrá en documento público notarial adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor.

No obstante, el artículo 234 del Código Civil prevé sin embargo que "excepcionalmente, el Juez,...

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