SAP Cuenca 97/2018, 10 de Abril de 2018

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2018:152
Número de Recurso13/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución97/2018
Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00097/2018

Modelo: N10250

CALLE PALAFOX S/N

Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

Equipo/usuario: SOC

N.I.G. 16134 41 1 2016 0000006

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000013 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MOTILLA DEL PALANCAR

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000041 /2016

Recurrente: Elias

Procurador: MARIA CARMEN MARTINEZ RUIZ

Abogado: JOSE LUIS PEREZ HERNANDEZ

Recurrido: IBERIA INVERSIONES II LIMITED, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA

Procurador: PALOMA CEBRIAN SANCHEZ, EVA MARIA LOPEZ MOYA

Abogado: FATIMA LOPEZ TRAGACETE, MARTA NAVARRO VICENTE

Sentencia

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Recurso apelación civil nº 13/2018.

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motilla del Palancar.

Juicio Ordinario nº 41/2016.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. José Eduardo Martínez Mediavilla.

    Magistrados:

  2. Ernesto Casado Delgado.

  3. Javier Martín Mesonero.

    Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

    SENTENCIA Nª 97 /2018.

    En Cuenca, a 10 de abril de dos mil dieciocho.

    Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 13/2018, los autos de Juicio Ordinario nº 41/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motilla del Palancar, iniciados por D. Elias, representado, tanto en la primera instancia como en esta alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Carmen Martínez Ruiz y dirigido por el Letrado D. José Luis Pérez Hernández, contra la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Eva María López Moya y dirigida por la Letrada Dª. Marta Navarro Vicente, y contra la mercantil IBERIA INVERSIONES II LIMITED, representada, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Paloma Cebrián Sánchez y dirigida por la Letrada Dª. Fátima López Tragacete, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Elias contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 28 de junio de dos mil diecisiete, (aclarada mediante Auto de 20.10.2017 ), habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Antecedentes de hecho
Primero

Que la situación fáctica puede resumirse del siguiente modo:

  1. Que la representación procesal de D. Elias formuló demanda de juicio ordinario, (en ejercicio del derecho de retracto de crédito litigioso), contra las entidades BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., e IBERIA INVERSIONES II LIMITED.

    En tal demanda se hacía constar, en síntesis, lo siguiente:

    .El actor había suscrito con BBVA, S.A., (en fecha 20.01.2009), una póliza de préstamo de negocios por importe de 12.359,99 € de principal. BBVA, S.A., procedió, en fecha 16.03.2010, a dar por vencido de pleno derecho el referido crédito determinando que la deuda ascendía a un importe de 6.344,83 €. BBVA, S.A., presentó contra el hoy actor demanda de ejecución en base a la citada póliza de préstamo de negocios lo que dio lugar a la ejecución de títulos no judiciales nº 539/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motilla del Palancar. Se dictó Auto el 15.10.2010, (en el ámbito de dicha ejecución), que acordó despachar orden general de ejecución contra D. Elias por importe de 6.344,83 € de principal,intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 1.903,44 € fijados provisionalmente en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación. En fecha 16.12.2015 se notificó a la parte ahora demandante una Diligencia de Ordenación de

    14.12.2015, (dictada en la ya referida ejecución), en la que se indicaba que se había presentado un escrito por la representación procesal de IBERIA INVERSIONES II LIMITED en el que dicha entidad solicitaba ser tenida como parte ejecutante en la posición de BBVA, S.A., por haber adquirido el objeto litigioso, y se acordaba dar traslado a las demás partes para que en un plazo de 10 días alegaran lo que estimasen conveniente. Junto a dicha Diligencia de Ordenación se dio traslado a la parte aquí demandante de un escrito de IBERIA INVERSIONES II LIMITED en el que se indicaba que mediante escritura otorgada ante Notario, el 19.11.2014, se había elevado a público el contrato privado de compraventa de cartera de créditos entre BBVA, S.A., e IBERIA INVERSIONES II LIMITED, cediendo el crédito que BBVA, S.A., tenía contra el aquí actor.

    Con dicha demanda se solicitaba Sentencia que declarase el derecho del Sr. Elias a extinguir el citado crédito litigioso reembolsando al cesionario el precio por el que se había producido la transmisión del crédito, las costas ocasionadas y los intereses del precio desde el día en que fue satisfecho.

  2. Las entidades demandadas contestaron a la demanda oponiéndose a la misma.

  3. El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motilla del Palancar dictó Sentencia, en fecha 28 de junio de dos mil diecisiete, desestimando la demanda e imponiendo las costas a la parte demandante. Dicha Sentencia fue aclarada mediante Auto de 20.10.2017 y ello en el único sentido de reflejar que contra la Sentencia dictada cabía recurso de apelación, (ya que inicialmente se había establecido que la misma era firme).

  4. La decisión de la Juzgadora a quo se basó, en síntesis, en lo siguiente:

    .Rechazó la caducidad de la acción.

    .Indicó que para la caracterización de un crédito como litigioso es momento inicial el de la contestación a la demanda y final el de la firmeza de la Sentencia señalando que en los procesos de ejecución el momento en

    el que un crédito deja de ser litigioso ha de entenderse que es en el instante en el que adquiere firmeza la Resolución por la que se declara la existencia y exigibilidad del mismo, (aunque se lleven a cabo actuaciones únicamente dirigidas a obtener su cumplimiento). Y concretó que frente al Auto que acordó la orden general de ejecución, (de 15.10.2010), no se había formulado oposición alguna en el plazo de 10 días por el aquí demandante resultando por ello firme dicho Auto tanto en la fecha en la que se realizó la transmisión del crédito, (19.11.2014), como...

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