STSJ Comunidad de Madrid 247/2018, 10 de Abril de 2018

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2018:3648
Número de Recurso738/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución247/2018
Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34016050

NIG : 28.079.00.4-2015/0005701

Procedimiento Recurso de Suplicación 738/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Procedimiento Ordinario 154/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 247/18-FG

Ilmos/a. Srs./a.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 10 de abril de 2018, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 738/2017 formalizado por el letrado DON CARLOS DEL PESO JIMÉNEZ en nombre y representación de REPSOL BUTANO, S.A., contra la sentencia número 104/2017 de fecha 13 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de los de Madrid, en sus autos número 154/2015, seguidos a instancia de UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), frente a REPSOL BUTANO S.A., COMISIONES OBRERAS (CCOO), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), y, LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB), en reclamación de cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Por D. José Manuel Castaño Holgado, actuando en representación del sindicato UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), se interpone demanda contra la empresa REPSOL BUTANO S.A., y contra los sindicatos COMISIONES OBRERAS (CCOO), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), y, LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB), en reclamación sobre reconocimiento del derecho a percibir la cantidad de 7.667,70 euros, por el concepto de bolsa sindical del año 2013.

SEGUNDO.- La empresa demandada regula sus relaciones laborales por XXIV Convenio Colectivo de empresa, aprobado mediante resolución de 21-5-2012, de la Dirección General de Empleo (BOE de 8-6-2012), y fue suscrito por la empresa y las secciones sindicales de los sindicatos UGT, CCOO y Grupo Laboral Participativo Independiente de Repsol Butano (GLPI) (doc. nº 1 del ramo de prueba de la parte actora, y, doc. nº 9, del ramo de prueba de la empresa demandada).

TERCERO.- En la empresa demandada, USO acredita 5 representantes de los trabajadores, respecto de un total de 77 representantes, de los que -a 30-9-2013-, 52 representantes, pertenecen al sindicato UGT, 19 al sindicato CCOO y 1 al sindicato LAB (doc. nº 1 del ramo de prueba de la empresa demandada).

Los cinco representantes de USO, están repartidos en tres centros de trabajo radicados en Andalucía (1), Cataluña (1), y, Madrid (3), no acreditando dicho sindicato, el 10% de representatividad en la empresa.

Con fecha 12-7-2011 por la asamblea de los representantes de USO en los distintos centros de trabajo de la empresa demandada, se acordó constituir una Sección Sindical, integrada por D. Serafin (trabajador de la factoría de Huelva), D. Marcos (trabajador de la factoría de Tarragona), y, D. Norberto (trabajador de la factoría de Algeciras), habiendo sido designado el 26-9-2013, D. Serafin, como Delegado de la Sección Sindical Estatal (doc. nº 4 y 5, del ramo de prueba de la parte actora).

Con fecha 20-12-2013, la empresa demandada comunicó a USO mediante carta, cuyo contenido se da aquí por reproducido, que el Sr. Serafin, no reunía los requisitos exigidos en el art 96.4) del Convenio, no reconociéndose al mismo, las atribuciones inherentes al cargo de Delegado Sindical Estatal (doc. nº 1 del ramo de prueba de la empresa demandada).

CUARTO.- En el año 2012, la empresa demandada abonó al sindicato USO, la cantidad de 7.667,70 euros, por el concepto denominado bolsa sindical correspondiente a 2012.

En el año 2013, la demandada abonó por el citado concepto al sindicato codemandado UGT, la cantidad de

78.224,89 euros y al sindicato CCOO, la cantidad de 26.566,94 euros, no habiéndose abonado por tal concepto, cantidad alguna al sindicato demandante (doc. nº 7 del ramo de prueba de la empresa demandada).

QUINTO.- Por la Audiencia Nacional, se ha dictado sentencia el 10-3-2014, en autos 494/2013, seguidos entre las mismas partes en procedimiento de conflicto colectivo, en reclamación del derecho a percibir la cantidad de

7.667,70 euros, por el concepto de bolsa sindical del año 2013, declarándose en dicha resolución, la inadecuación del procedimiento sin entrar a conocer respecto del fondo del asunto.

Por la Audiencia Nacional, se ha dictado auto el 22-1-2015, en autos 352/2014, seguidos entre las mismas partes en procedimiento ordinario, en reclamación del derecho a percibir la cantidad de 7.667,70 euros, por el concepto de bolsa sindical del año 2013, acordándose en dicha resolución, declinar la competencia a favor del Juzgado de lo Social que resulte competente.

SEXTO.- La empresa demandada ha formulado demanda reconvencional, contra el sindicato demandante, por la cantidad de 7.667,70 euros, abonada al mismo, por el concepto de bolsa sindical de 2012, habiéndose reclamado la citada cuantía ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), el 6-6-2012, ante el que se celebró el acto de mediación correspondiente, el 19-12-2013, con el resultado de falta de acuerdo, habiéndose reclamado la citada cantidad, mediante escritos de 14-1-2013 y 20-11-2013 (doc. nº 3, 4 y 5, del ramo de prueba de la empresa demandada).

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

" Estimando la demanda interpuesta por el sindicato UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), contra, REPSOL BUTANO S.A., COMISIONES OBRERAS (CCOO), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), y, LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB), en reclamación de derecho y cantidad, debo declarar y declaro el derecho del sindicato demandante, a participar en el porcentaje que corresponda, en la "bolsa anual destinada a coadyuvar a la financiación de los gastos de viaje de los Delegados Sindicales", regulada en el art. 96.7) del XXIV Convenio Colectivo de Repsol Butano, S.A., condenando a los demandados a estar y pasar por la citada declaración, y a la empresa demandada, a abonar a USO, la cantidad de 7.667,70 euros, por el citado concepto correspondiente al año 2013,

y, desestimando la demanda reconvencional planteada por la empresa REPSOL BUTANO S.A., contra UNIÓN SINDICAL OBRERA, debo absolver y absuelvo al citado sindicato, de las peticiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la empresa demandada formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por la letrada DOÑA JULIANA BERMEJO DERECHO en representación de la demandante y por la letrada DOÑA MARÍA BLANCA SUÁREZ GARRIDO en representación de INDUSTRIA COMISIONES OBRERAS y el letrado DON ENRIQUE AGUADO PASTOR en representación de FICA-UGT.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18 de septiembre de 2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 5 de abril de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se denuncia por la recurrente la infracción de los artículos 9.3 de la Constitución y 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento -civil, en relación con el 96 del XXIV convenio colectivo de Repsol Butano, S.A., alegando que existe sentencia firme nº 48/2014 de 10 de marzo, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en procedimiento de conflicto colectivo nº 494/2013, por la que se desestima una anterior demanda de USO en reclamación del abono de la bolsa sindical 2013, remitiéndose a los hechos probados, antecedentes y fundamentos de la misma y concluyendo que quedó resulto que la existencia de una representatividad del 10% a nivel de empresa es un requisito constitutivo para poder nombrar la figura convencional (que no legal) denominada "delegado sindical estatal", no cumpliendo USO con tal requisito constitutivo a nivel de toda la empresa, por lo que no está habilitado para nombrar válida, eficaz y vinculantemente un delegado sindical estatal, y por ello no tiene derecho al abono de la bolsa sindical, remitiéndose al artículo convencional citado, por lo que considera de aplicación la doctrina que cita del efecto positivo de la cosa juzgada

Por la parte actora se pone de manifiesto en su escrito de impugnación que la sentencia de la Audiencia Nacional no resuelve la cuestión objeto del presente litigio ya que estimó la inadecuación de...

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