STSJ Comunidad de Madrid 366/2018, 4 de Abril de 2018

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2018:3559
Número de Recurso1411/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución366/2018
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0027994

Procedimiento Recurso de Suplicación 1411/2017-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Seguridad social 653/2017 Materia : Seguridad Social

Sentencia número: 366/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a cuatro de abril de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1411/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARINA CARRASCO MONTEJO en nombre y representación de D./Dña. Susana, contra la sentencia de fecha 27.9.2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número Seguridad social 653/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Susana frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación en materia de Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)- La parte actora Dª Susana, con DNI nº NUM000, nació el día NUM001 -61 y está afiliado al régimen general de la Seguridad Social.

2)-La actora solicitó el 10-1-17 al SPEE el subsidio por desempleo, siendo denegado por resolución de fecha 12-1-17 por no estar en ninguna de las causas que dan derecho a la prestación en concreto no haber agotado una prestación o subsidio de desempleo.

3)- No estando conforme la parte actora con dicha resolución, interpuso reclamación previa y con fecha 5-5-17 el SPEE dictó resolución desestimatoria.

4)-La actora estuvo prestando servicios para una empresa hasta el 10-7-01.

5)-La actora ha percibido las siguientes prestaciones: cobro desempleo en el periodo de 28-1-93 y 27-1-95 y subsidio de desempleo del 14-1-01 al 5-7-01 y del 11-7-01 al 14-11-01.

Posteriormente cobró el RAI del 13-3-13 al 12-2-14 y del 19-3-15 al 18-2-16

Y actualmente viene percibiendo el 3º RAI desde el 23-2-17 al 22-1-18.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Susana frente al S.P.E.E. debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 04.04.2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Disconforme la actora con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación, en que, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, denuncia la infracción de los artículos 274 de la Ley General de la Seguridad Social y 24 y 41 de la Constitución Española, así como de la jurisprudencia.

Al recurso se opone la parte demandada en su escrito de impugnación por las razones alegadas al efecto. Así las cosas, vistas las alegaciones efectuadas por las partes, se ha de significar que para la resolución del recurso deben hacerse las consideraciones siguientes:

  1. ) Para que pueda estimarse la demanda ha de quedar acreditado el hecho constitutivo de la acción ejercitada por el demandante, recayendo sobre éste la carga de la prueba de dicho hecho, según declararon, aplicando la norma del art. 1214 del Código Civil, las sentencias del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1980, de 21 de diciembre de 1981, de 15 de abril de 1982 y de 31 de octubre de 1983, entre otras muchas, y tal como se establece, tras la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en su art. 217, pfo. 2°, siendo preciso en todo caso para la existencia de la acción que haya una norma que anude al supuesto de hecho el efecto jurídico pedido, según cabe deducir de la propia...

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