SAP León 111/2018, 3 de Abril de 2018

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2018:420
Número de Recurso14/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución111/2018
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00111/2018

Modelo: N10250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987233159 Fax: 987/232657

Equipo/usuario: MAM

N.I.G. 24089 42 1 2016 0005504

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000014 /2018

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON

Procedimiento de origen: OR1 ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000661 /2016

Recurrente: CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CREDITO

Procurador: MARIANO SIXTO MUÑIZ SANCHEZ

Abogado: IGNACIO OLAVARRIA FERNANDEZ

Recurrido: Flora

Procurador: ISABEL CRESPO PRADA

Abogado: BEATRIZ LLAMAS CUESTA

SENTENCIA Nº. 111/18

ILMOS /A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente.

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado.

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrada .

En León, a tres de abril de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de León, los autos de Juicio Ordinario nº 661//2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) nº 14/2018, en los que aparece como parte apelante CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CREDITO, representada por el Procurador D. Mariano Sixto Muñiz

Sánchez y asistida por el Abogado D. Ignacio Olavarria Fernández y como parte apelada-impugnante Dña. Flora, representada por la Procuradora Dña. Isabel Crespo Prada y asistida por la Abogada Dña. Beatriz Llamas Cuesta y adherido parcialmente al recurso el MINISTERIO FISCAL sobre demanda de protección al honor, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 28 de julio de 2017, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de Dª Flora contra " CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CREDITO", debo declarar y declaro la intromisión ilegítima de la demandada en el derecho fundamental al honor del demandante, su obligación de dar de baja en los ficheros de solvencia patrimonial y debo condenar y condeno a " CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CREDITO" a estar y pasar por las citadas declaraciones, a dar de baja en los ficheros de solvencia patrimonial si todavía estuviese inscrita en alguno y la procedencia de indemnizarla por los daños y perjuicios causados la cantidad de DOCE MIL EUROS (12.000 €), que devengaran, desde la fecha de la presente sentencia, hasta la de su completo pago, un interés anual igual al legal del dinero incrementado en 2 puntos y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición a la vez que impugnó la sentencia al igual que el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación el pasado día 20 de marzo de 2018.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Dña. Flora se formuló demanda de juicio ordinario sobre tutela del derecho al honor contra la entidad "Caja Laboral Popular, Cooperativa de Crédito", por la inclusión de datos personales en sendos ficheros de morosos, ASNEF-EQUIFAX y BADEXCUG-EXPERIAN, sin cumplir las condiciones exigidas legalmente, así como por mantener los mismos sin justificación alguna (cuando la deuda era controvertida e incluso cuando era inexistente) y por la negación del derecho de cancelación de tales datos, pese a así haberlo solicitado tanto a la demandada como a los referidos ficheros de morosos, interesando se dicte sentencia por la que se declare que la inclusión de la demandante en tales ficheros, tal y como ya ha constatado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), se ha realizado infringiendo los requisitos legales y reglamentarios, habiendo dado lugar, por lo tanto, a una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor de la actora, perjudicando gravemente su fama, prestigio y nombre, y se condene a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, así como a indemnizar a la demandante por todos los daños y perjuicios sufridos, tanto económicos como morales, en la cantidad de 40.000 euros, o subsidiariamente en la cantidad que se estime adecuada, con más los intereses legales de la cantidad reconocida desde la fecha de la interposición de la demanda hasta su completo pago.

La demandada se opuso a la demanda, solicitando su desestimación.

La sentencia dictada en la primera instancia, tras venir a declarar que aquélla había cometido una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la actora, la condenó a indemnizarla en 12.000 euros.

Contra dicha resolución interpusieron recurso de apelación tanto la representación de la demandada, que solicitó que se dejara sin efecto la condena al pago de las costas procesales, así como que la condena dineraria fuera rebajada a 6.000 euros, pretensión esta última con la que vino a coincidir el Ministerio Fiscal, como por la representación de la actora que, vía impugnación de sentencia, interesó que la indemnización reconocida fuera incrementada por los seis años que duró la vulneración de su derecho al honor.

SEGUNDO

El Tribunal Supremo en Sentencia de 19.11.14, declara que "los llamados > son ficheros automatizados (informáticos) de datos de carácter personal sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, destinados a informar a los operadores económicos (no solo a las entidades financieras, también a otro tipo de empresas que conceden créditos a sus clientes o cuyas prestaciones son objeto de pagos periódicos) sobre qué clientes, efectivos o potenciales, han incumplido obligaciones dinerarias anteriormente, para que puedan adoptar fundadamente decisiones sobre las relaciones comerciales con tales clientes" y recuerda que en la Sentencia...

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