SAP León 110/2018, 28 de Marzo de 2018

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2018:418
Número de Recurso504/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución110/2018
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00110/2018

Modelo: N10250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987233159 Fax: 987/232657

Equipo/usuario: MAM

N.I.G. 24089 42 1 2014 0006224

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000504 /2017

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de LEON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000605 /2014

Recurrente: FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, Teodoro

Procurador: MIGUEL ANGEL DIEZ CANO, ANA VICTORIA DE DIOS CAVERO

Abogado: ANGEL FERNANDO MENDOZA ROBLES,

Recurrido: GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS SA PLUS ULTRA, DIVERNODI SL, ALQUITEINSPECTORIA SALESIANA SANTIAGO EL MAYO

Procurador: BEATRIZ FERNANDEZ RODILLA, BEGOÑA PUERTA LOZANO, BEATRIZ FERNANDEZ RODILLA

Abogado: JESUS LOPEZ ARENAS GONZALEZ, LUIS MIGUEL LOBATO POZUELO, JESUS LOPEZ ARENAS GONZALEZ

SENTENCIA Nº. 110/18

ILMOS /A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrada .

En León, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de León, los autos de Procedimiento Ordinario nº 605/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº1 de León, a los que

ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) nº 504/2017, en los que aparece como parte apelante la aseguradora FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representada por el Procurador

D. Miguel Angel Díez Cano y asistida por el Abogado D. Angel Fernando Mendoza Robles, y D. Teodoro, representado por la Procuradora Dña. Ana Victoria de Dios Cavero y como parte apelada la aseguradora GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS SA PLUS ULTRA y ALQUITE-INSPECTORIA SALESIANA SANTIAGO EL MAYOR, representadas por la Procuradora Dña. Beatriz Fernández Rodilla y asistidas por el Abogado D. Jesús López Arenas González sobre reclamación de indemnización, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIME RO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 04/09/17, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Teodoro, representado por la Procuradora Sra. de Dios Cavero, contra GROUPAMA Plus Ultra seguros y reaseguros, SA e Inspectoría Salesiana Santiago El Mayor, de España-Madrid, representadas por la Procuradora Sra. Fernández Rodilla, FIATC Mutua de seguros y reaseguros a prima fija, representada por el Procurador Sr. Díez Cano y DIVERNODI, SL, representada por la Procuradora Sra. Puerta Lozano:

1) Debo condenar y condeno a DIVERNODI, SL y a FIATC Mutua de seguros y reaseguros a prima fija al pago solidario a D. Teodoro de una cantidad de 8.099,80 euros, más los intereses legales, que para FIATC serán los especiales moratorios previstos por el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro, desde la fecha del siniestro y hasta el completo pago.

2) Debo absolver y absuelvo a Inspectoría Salesiana Santiago El Mayor y a GROUPAMA Plus Ultra seguros y reaseguros, SA de todos los pedimentos contra ellas dirigidos.

3) Sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante y por la codemandada FIATC recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación el pasado día 07/03/18.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como consecuencia de las lesiones sufridas al caerse desde una altura aproximada de seis metros en un rocódromo instalado en el parque temático infantil sito en la Calle Velázquez núms. 13-15, Bajo, de esta ciudad, en el que estaba realizando las prácticas de un curso de monitor de tiempo libre, al soltársele inesperadamente el arnés de seguridad que llevaba colocado, por D. Teodoro se formuló demanda de juicio ordinario, en reclamación de una indemnización global de 66.701,22 euros, de los que 63.733,83 euros corresponden a daños personales (17 días de hospitalización, 365 días impeditivos, secuelas funcionales en extremidades superior e inferior y perjuicio estético) y 2.967,39 euros a gastos médico-farmacéuticos y de rehabilitación, contra las siguientes entidades:

-ALQUITE, entidad que tiene el reconocimiento de Escuela de Tiempo Libre por parte de la Junta de Castilla Y León y que pertenece a la INSPECTORIA SALESIANA SANTIAGO EL MAYOR, según se hizo constar en su contestación a la demanda y con la cual el demandante formalizó la matrícula para un curso con una fase teórica y otra práctica que se debería desarrollar entre el 5 de febrero y el 5 de mayo de 2015.

-DIVERNODI, S.L., que incluía en su objeto social la prestación de servicios propios de un parque temático infantil y con la que ALQUITE suscribió un convenio de colaboración de prácticas de monitor de tiempo libre y en uno de cuyos centros el actor sufrió el accidente.

-ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS con la que ALQUITE tenía concertado un seguro de accidentes al que se aludía en el referido convenio de colaboración.

-FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, con la que "DIVERNODI, S.L. tenía concertado un seguro de responsabilidad civil.

Todas las demandadas comparecieron y se opusieron a la demanda, si bien ALLIANZ, antes de la audiencia previa, consignó en el Juzgado la cantidad de 18.037,90 euros para su entrega al demandante, que en la audiencia previa y a través de su representación desistió de la continuación del procedimiento respecto de dicha codemandada.

La sentencia dictada en la primera instancia condenó a DIVERNODI, S.L. y a la aseguradora de su responsabilidad civil (FIATC) a abonar al Sr. Teodoro la cantidad de 8.099,80 euros, absolviendo a las demás demandadas, sustentando dichos pronunciamientos, en síntesis, en los siguientes razonamientos:

-Que la causa principal del accidente vino dada por la imprudencia del propio demandante, al decidir acometer una tarea que entrañaba un riesgo que no le pudo pasar inadvertido, que no formaba parte de su programa de prácticas y para la que carecía de la formación técnica necesaria.

-Que a la causación del accidente coadyuvó la imprudencia de al menos una empleada de "DIVERNODI S.L." que admitió haber ayudado al demandante a colocarse el arnés, y puesto que de la testifical practicada resulta que esa misma empleada u otra distinta hubieron de acudir al almacén a buscar el arnés de adultos que el actor llevaba colocado cuando se cayó.

-Que la distribución de responsabilidades entre el accidentado y los empleados de la mercantil propietaria del establecimiento de ocio infantil se cifra en un 70% y en un 30%, respectivamente.

-Que la prueba practicada no permite tener por acreditada acción u omisión alguna atribuible a la Institución Salesiana titular de la Escuela Tiempo Libre ALQUITE que esté relacionada causalmente con las lesiones sufridas por su alumno con ocasión del accidente, ya que no se ha acreditado que "DIVERNODI, SL.L." no reuniera las características necesarias para que en sus instalaciones los alumnos de aquélla pudieran realizar sus prácticas y, por otra parte, el hecho de que en su centro de ocio existiera un rocódromo no era motivo para que ALQUITE hubiera de haber facilitado a su alumno formación teórica sobre el uso de tal instalación, puesto que en el proyecto de prácticas elaborado por el propio demandante no se incluía ninguna actividad que implicara realizar escalada.

-Que no declarada responsabilidad civil de la tomadora del seguro, no puede declararse la de la compañía con la que contrató un seguro de accidentes (GROUPAMA).

-Que la cantidad consignada por ALLIANZ (18.037 €) después de interpuesta la demanda lo fue en cumplimiento de las obligaciones que dicha aseguradora había contraído con ocasión de la contratación por ALQUITE de una póliza de accidentes, que cubría a D. Teodoro en su calidad de alumno de la Escuela de Tiempo Libre en tanto que el accidente ocurrió mientras desarrollaba actividades propias del curso en que se había matriculado en dicha escuela.

-Que de la totalidad de la cantidad consignada (18.037 €) hay una parte (2.437,90 €) que, según se desprende de la contestación a la demanda de ALLIANZ, responde a gastos sanitarios abonados por el actor. El resto

(15.600 €) se corresponde con la indemnización de las secuelas funcionales por el mismo sufridas, habiéndose realizado el cálculo según el baremo de la Póliza del seguro de accidentes contratada con ALQUITE. No habiendo recibido indemnización alguna ni por el período de tratamiento transcurrido hasta la estabilización de las lesiones ni por el perjuicio estético.

-Que por lo que se refiere al período de tratamiento hasta la estabilización de las lesiones, conforme se recoge en el informe del Médico Forense, y se reclama en la demanda, hay que indemnizar por 17 días de ingreso hospitalario y 365 días impeditivos, correspondiendo por los primeros, con los valores de 2011, 1.155,66 euros y 20.173,55 euros por los segundos, cantidades que se deben incrementar en el 10% del factor de corrección correspondiente al perjuicio económico. Resultando una indemnización de 23.462,13 euros que, tras la reducción del 70% correspondiente a la culpa concurrente del actor, queda fijada en 7.038,64 euros.

-Que por lo que se refiere a las secuelas funcionales, ha recibido de ALLIANZ una cantidad (15.600 €) superior a la que resulta de aplicar dicho porcentaje de reducción a la procedente para 25 puntos (33.395 €, que sube...

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